Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
pública Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Agustín Aristy, Secretario.
Germán Soriano, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
El Presidente, Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Milady Félix de L'Official.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 1876, del Congreso Nacional, aprobando el Contrato de la venta de la Planta de Cemento y otras cláusulas contractuales.— G. O. Nº 6879, del 5 de Enero de 1949.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 1876.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta, suscrito el día 2 de Diciembre de 1948, entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Economía Nacional, y la Fábrica Do-
minicana de Cemento C. por A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las Leyes de la República;
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar el Contrato de Venta suscrito el día 2 de Diciembre de 1948, entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Economía Nacional, y la Fábrica Dominicana de Cemento C. por A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República, por virtud del cual el Estado vende a la referida Compañía en el precio de dos millones quinientos mil pesos oro (RD$ 2,500,000.00) la Planta de Cemento propiedad del Estado, que actualmente administra el propio Estado, y que se halla instalada en el Distrito de Santo Domingo, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.