Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesione de la Ciimara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrit'o de Santo Domingo, Capital de la
Repiiblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes de diciem-
bre del aiio mil novecientos cincuenta y dos; aiios 109 de la
Independencia, 90 de la Restauracih y 23 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE :
Porfirio Herrera.
LOS SECRXTAROS:
Rafael Ginebra Herniindez.
Pedro M. Hungria,
Secretario ad-hoc.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Reptiblica Dominicana
En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 49,
inciso 30. de la Constitucih de la Repcblica ;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea pu'blicada en
la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca,
pita1 de la Repiiblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de
diciembre del aiio mil novecientos cincuenta y dos; aiios 109 de
la Independencia, 90 de la Restauracidn y 23 de la Era de Tru:
jillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resoluci6n No. 3452, de la Chrnara de Diputados, que aprueba la Resolucion
No. 251/52, del Consejo Administrative del Distrito de Santo Domingo,
sobre Tarifa de Tasaci6n para la venta y arrendamiento de terrenos
y solares propiedad del Distrito de Santo Domingo.
(Gaceta Oficial No. 7510 del 27 de idiciembre de 1952)
-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPUBLICA !DnMINICANA
NUMERO 3452.
VISTAS las leyes ntimeros 66 de fecha siete de agosto del
aiio 1942, sustitutiva de 10s articulos 69, 70, 71 y 72 de la Ley
No. 37, de Organizacih Comunal, de fecha 19 de marzo del aiio
1923; y 439 del 20 de noviembre de 1943;
VISTA la Resolucion No. 251 de fecha 20 de novlembre de
1952, del Consejo Adrninistrativo del Distrito de Santo Domin-
go, por medio de la cual y en cumplimiento de las expresadas
leyes, ha votado una nueva tarifa para la venta y arrendamiento
de solares propiedad de dicho Consejo.
VISTO el articulo 22, parrafo 20. de la Constituci6n del
Estado,
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO: Aprobar, como a1 efecto aprueba, la
Resolucion votada en fecha 20 de noviembre del 1952, por el
Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, que co-
piada a la letra dice asi:
RESOLUCION NUM. 251/52.
EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE
SANTO DOMINGO:
VISTlC3 las leyes No. 66 del 7 de agosto de 1942 sobre ven-
ta y arrendamiento de solares municipales y la No. 439 del 20
de noviembre de 1943 que agrega un articulo a la citada ley
No. 66;
VISTO el articulo No. 20 del parrafo 18 de la Ley Orghnica
del Distrito de Santo Domingo, de fecha 14 de septiembre de
1945 ;
VISTAS las Ordenanzas Nos. 29 del 29 de diciembre de
1942, 10 del 24 de agosto de 1943, y 19 del 24 de maya de 1946,
por medio de las cuales se fijan 10s precios de venta y arren-
damiento de 10s solares de su propiedad, Ordenanzas que fue-
ron aprobadas por resoluciones Nos. 153, 383 y 1206 de la Ca-
mara de Diputados de fecha 14 de enero de 1943, 10 de sep-
tiembre de 1943 y 25 de junio de 1946, respectivamente;
CONSiDERANDO : que como consecuencia del riipido des-
arrollo y progreso urbanos operados en Ciudad Trujillo la pro-
piedad inmobiliaria ha experimentado una gran alza y por esas
circunstancias las tarifas establecidas en las Ordenanzas miis
arriba indicadas estiin muy por debajo de su valor real actual;
tanto, que es notorio y frecuente que solares vecinos a aquellos
Sean objeto de operaciones mediante precios varias veces supe-
riores a 10s establecidos en dichas tarifas;
CONSIDERANDO: que tal estado de cosas justifica la
existencia de una necesidad absoluta y de una utilidad evidente
de revisar aquellas tarifas con miras de fijar un m5s alto pre-
cio de venta, como valor atribuido a 10s aludidos solares
R E S U E L V E :
Artículo 10.—Se establece la siguiente tarifa como precio para la venta y arrendamiento de los solares propiedad del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo:
ZONA "A" (ROJA)
Calles — Precio de venta por M2. — Arrendamiento
Arz. Portes — RD$12.00
Dr. Brenes, entre Dr. Delgado y Jaragua — 9.00 — 4% anual sobre el valor.
Av. B. Alvarez — RD$12.00
Benito González, entre la Vicente Noble y la Ercina Chevalier — 12.00
Félix María Ruiz entre Vi-Noble y Dr. Betances — 8.00
ZONA "B" (VERDE)
Abreu — RD$10.00
Monte Cristi entre la Av. B. Alvarez y calle Gerónimo de Peña — 8.00 — 4% anual sobre el valor.
Padre García, entre la "30 de Marzo" y la Salcedo — 8.00
Benigno del Castillo — 8.00
Barahona, entre la Av. B. Alvarez y calle Gerónimo de Peña — 8.00
Alvaro Garabito, entre Av. B. Alvarez y calle Gorónimo de Peña — 7.00
Fco. Henríquez y Carvajal, entre la Av. B. Alvarez y calle Pimentel — 7.00 — 4% anual sobre el valor.
Juan de Morfa, entre Av. Braulio Alvarez y calle Pimentel — 7.00
Damiiin del Castillo, entre
Av. Braulio Alvarez y ca-
lle A b r h
RD$ 7.00
Paris, entre Av. Braulio
Alvarez y calle Abreu
7.00
Jose Joaq. Puello, entre la
J. Bta. Vicini y Av. Jose
Tru j ill0 Valdez
7.00
- Ger6nimo de Peiia, entre
la Av. Braulio Alvarez y
Alvaro Garabito
7.0
Pimentel, entre la Av. B.
Alvarez y la calle Juan
de Morfa
7.00
Juan Bta. Vicini, entre
Avenida B. Alvarez y la
calle Jose Joaq. Puello
7.00
Camino de Sta. Cruz, en-
tre la Av. B. Alvarez y la
calle Abreu
7.00
Calle Ravelo
8.00
ZONA “C” (AMARILLA)
Salcedo
RD$ 7.00
Monte Cristi, entre la Ge-
r6nimo de Pefia y la Ca-
racas
7.00
Barahona, entre la Ger6-
nimo de Pefia y la Juan
Bautista Vicini
7.00
Padre Garcia, entre la Sal-
cedo y la Pimentel
8.00
Alvaro Garabito, entre la
Ger6nimo de Pefia y la J.
Bta. Vicini
7.00
Fco. Henriquez y Carva-
jal, entre la Pimentel y la
Enriquillo
7.00
Juan de Morfa, entre la
Pimentel y la Juan Bta.
Vicini
7.00
Damián del Castillo, entre Abreu y la Juan Bta. Vicini RD$ 7.00
París entre la Abreu y la Jacinto de la Concha 7.00
Gerónimo de Peña entre Alvaro Garabito y la Monte Cristi (antigua Ramírez) 7.00
Pimentel, entre la Juan de Morfa y la Monte Cristi (antigua Ramírez) 7.00
Juan Bta. Vicini, entre la José Joaquín Puello y la Delmonte y Tejada 7.00
Callejón Silvain 5.00
Altagracia 6.00
Av. Bolívar, entre la Dr. Delgado y la Juan I. Jiménez 15.00
Antiguo Camino de Sta. Ana, entre la Angel Perdomo y la Cueva Santa Ana 8.00
4% anual sobre el valor.
Emilio Prud'Homme, entre la Salcedo y la Libertador 8.00
ZONA "E" (BLANCA) VLLA MELLA
Solares con sus frentes hacia el parque de la población de Villa Mella RD$ 0.50
2% anual sobre el valor.
Solares en el resto de la población de V. Mella 0.40
ZONA "F" (MARRON) GUERRA
Calle P. V. Trujillo M. RD$ 0.40 " Duarte y Rudescindo del Castillo 0.25
" Mella y El Lago RD$ 0.25 2% anual sobre el valor.
Precio por tarea 15.00
Párrafo.—"Es entendido que la tarifa que antecede regirá para los arrendamientos y para las ventas a los arrendatarios. El Consejo Administrativo se reserva la facultad de estipular precios mayores que los establecidos, para las ventas a los no arrendatarios, cuando así convenga".
Artículo 2o.— La tarifa que antecede entrará en vigor tan pronto como sea aprobada por la Cámara de Diputados, conforme la ley.
Artículo 3o.—La presente Resolución deroga y sustituye las Ordenanzas Nos. 29 del 29 de diciembre de 1942, 10 del 24 de agosto de 1943, y 19 del 24 de marzo del 1946, así como cualquier otra disposición emanada del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo que le sea contraria.
DADA en el Salón de Actos del Palacio del Distrito en Ciudad Trujillo, Capital del Distrito de Santo Domingo y de la República Dominicana, en la sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre del año mil novecientos cincuentidos; años 109 de la Independencia, 90 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo. (Firmados) Luis Amiamia Tió, Presidente; J. M. Dotel Pérez, Secretario General.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 90 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE: Porfirio Herrera.
LOS SECRETARIOS: Rafael Ginebra Hernández. Pedro Manuel Hungría, Secretario ad-hoc.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 90 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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