Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 90 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109o. de la Independencia, 90o. de la Restauración y 23o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 3398, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un monumento en piedra al Benefactor de la Patria en el parque de recreo de la Común de Cotui.
(Gaceta Oficial No. 7483, del 25 de octubre de 1952)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3398.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional la Junta Pro Monumento Ornamental al Generalísimo Trujillo, de la Común de Cotuí, para que se le autorice a erigir un Monumento al Benefactor de la Patria en el parque de Recreo de aquella Común.
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley No. 638 sobre erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial No. 6102, de fecha 27 de junio de 1944;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Autorizar a la Junta Pro Monumento Ornamental al Generalísimo Trujillo de la Común de Cotuí, a erigir en el Parque de Recreo de esa Ciudad un Monumento en Piedra al Benefactor de la Patria, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, como justiciero homenaje de gratitud, cariño y lealtad de los habitantes de la Común de Cotuí.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109° de la Independencia, 90 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE:
Porfirio Herrera.
LOS SECRETARIOS:
Rafael Ginebra Hernández.
Ramón de Windt Lavandier.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 90 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109o. de la
Independencia, 90. de la Restauración y 23o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.