Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 1833, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto de la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Vda. Trujillo en Villa Julia Molina. — G. O. Nº 6854, del 8 de Noviembre de 1948.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1833.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha dirigido al Congreso Nacional el Ayuntamiento de la Común de Villa Julia Molina, para que se le autorice a erigir un busto de la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Viuda Trujillo, en la Plazoleta previamente construida para tal fin, en el centro de la población de Villa Julia Molina;
VISTA la Ley Nº 638, sobre Erección de Estatuas y Monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102, de fecha 28 de junio de 1944; y la Núm. 1687, que la modifica, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6783, de fecha 23 de abril de 1948;
VISTO el dictámen favorable de la Dirección General de Bellas Artes;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Ayuntamiento de la Común de Villa Julia Molina, a erigir en la Plazoleta central de esa población, un busto en bronce de la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Viuda Trujillo, como justiciero homenaje de simpatía y cariño a la madre amantísima del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Honorable Presidente de la República y Benefactor de la Patria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Milady Félix de L'Official.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pública Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Agustín Aristy, Secretario
Germán Soriano, Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el Inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Ley N 1835, que modifica el párrafo 331 del Artículo 9 del Arancel de Importación y Exportación.— G. O. Nº 6854, del 8 de Noviembre de 1948.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.