Texto de la norma
mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 90 de la Restauración y 24 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 90 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE:
LOS SECRETARIOS:
Porfirio Herrera.
Rafael Ginebra Hernández.
Ramón de Windt Lavandier.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109o. de la Independencia, 90o. de la Restauración y 23o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 3383 del Senado, que aprueba nombramiento diplomático.
(Gaceta Oficial No. 7469, del 13 de septiembre de 1952)
EL SENADO DE LA REPUUBLICA DOMINICANA
NUMERO 3383.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso tercero del artículo diecinueve de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el nombramiento diplomático expedido por el Poder Ejecutivo en favor del señor Julio C. Simó hijo, como Tercer Secretario de Embajadas y Legaciones.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 90 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
Ley No. 3384, del Congreso Nacional, que agrega tres párrafos al artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre Documentos, No. 2254.
(Gaceta Oficial No. 7473, del 27 de septiembre de 1952)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.