Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha.
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 3377, del Congreso Nacional, que aprueba un Contrato entre el Estado y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., para la extensión del servicio de energía eléctrica a la población de Villa González
(Gaceta Oficial No. 7469, del 13 de septiembre de 1952)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3377.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día once del mes de agosto del año 1952; entre el Estado Dominicano y el Ayuntamiento de la Común de Santiago, representados por el Licenciado Manuel Ramón Ruiz Tejada, Secretario de Estado de Economía y Comercio y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., por el
hubiere sido efectuado en la forma y fecha que en dicho artículo se indica. Mediante esa adquisición, el Gobierno entra de pleno derecho en la posesión, explotación y disfrute de la empresa, y asume los gastos y los riesgos en ella inherentes, sin excluir los que se deriven de los contratos de trabajos de los empleados y obreros que en ella presten servicios.
Art. 7o.— La falta del pago del precio de la compra, en la cuantía, forma y fecha antes indicadas, comporta de pleno derecho la rescisión de este contrato, sin necesidad de previa puesta en mora.
Art. 8o.— La Compañía conviene en suministrarle al Gobierno, para el funcionamiento del equipo de bombeo de las aguas del río Yaque del Norte a los filtros y tanques del acueducto instalados en la antes dicha ciudad de Santiago de los Caballeros, toda la corriente eléctrica que necesite a la siguiente tarifa:
$1.80 por kilovatio de demanda máxima por mes, más el valor de la energía consumida mensualmente de acuerdo con los siguientes precios:
$0.015 por kilovatio hora por los primeros 25,000 kilovatios horas consumidos por mes;
$0.01 por kilovatio hora por toda la energía que sobrepase de 25,000 kilovatios hora consumidos por mes.
Tanto la demanda máxima como el ajuste de las tarifas por variaciones en el precio del combustible, regirán de acuerdo con las prescripciones del Artículo 11 del Contrato-Concesión de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., de acuerdo con la Resolución No. 1214 del Poder Ejecutivo publicada en la Gaceta Oficial No. 6477 del 22 de julio de 1946.
Art. 9o.— El Gobierno permitirá, sin cargo para la Compañía, seguir utilizando el dispositivo para enfriamiento existente en el momento de la entrega de las instalaciones, en el entendido que ello no constituirá obligación por parte del Gobierno, pudiendo, por tanto, descontinuarse este servicio en caso de que el Gobierno modifique, cambie, o sustituya el actual sistema de suministro de agua. Las aguas empleadas para el sistema cerrado de enfriamiento de los motores instalados o por instalarse en la Planta Eléctrica de la Compañía en Santiago, serán suministrados por el Gobierno mediante tarifa por contador para esta clase de servicio.
Art. 10.— Queda expresamente entendido entre las partes que la disminución que la Compañía le ha consentido al Gobierno mediante este contrato en el precio por el que adquiere la antes dicha empresa de acueducto no habrá de servir como precedente para disminuir la base de estimación de las demás empresas de utilidad pública de la Compañía en el caso de que el Gobierno ejerza respecto de éstas la opción de compra que adquirió en razón de lo estipulado en el artículo 19 del Contrato-Concesión intervenido entre las partes en fecha 5 de julio de 1946 publicado en la Gaceta Oficial No. 6477 del 22 de julio de 1946.
Art. 11.— Este contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Hecho y firmado en cuatro originales, dos para cada parte, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 17 del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y dos (1952).— Firmados): POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA: Miguel A. Dargam y Jaime A. Guerrero Avila, Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego y Administrador General de Bienes Nacionales, respectivamente. POR LA COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO, C. POR A.: Philip de Bulnes, Presidente y Administrador General.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE:
Porfirio Herrera.
LOS SECRETARIOS:
Milady Félix de L'Official.
Rafael Ginebra Hernández.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil no-
cual se hace extensivo al poblado de Villa González (Las Lagunas), jurisdicción de la Común de Santiago, el servicio de energía eléctrica, de acuerdo con el Contrato de fecha 5 de julio de 1946, intervenido entre el Estado y la dicha Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A.,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar el Contrato suscrito el día 11 del mes de agosto del año 1952; entre el Estado Dominicano y el Ayuntamiento de la Común de Santiago, representados por el Licenciado Manuel Ramón Ruiz Tejada, Secretario de Estado de Economía y Comercio y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., por el cual se hace extensivo al poblado de Villa González (Las Lagunas), jurisdicción de la Común de Santiago, el servicio de energía eléctrica, de acuerdo con el contrato de fecha 5 de julio de 1946 intervenido entre el Estado y la dicha Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.