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Resolución

Resolución 3373

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA TARIFA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS SOLARES MUNICIPALES EN LA COMUN DE PEPILLO SALCEDO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 sept de 1952fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 7495Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
yas colindancias se especifican en el texto de la Resolución más más arriba transcrita: DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo. EL PRESIDENTE: Porfirio Herrera. LOS SECRETARIOS: Rafael Ginebra Hernández. Ramón de Windt Lavandier. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos. años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución No. 3373, de la Cámara de Diputados que aprueba la tarifa para el arrendamiento de los solares municipales en la Común de Pepillo Salcedo. (Gaceta Oficial No. 7495 del 21 de noviembre de 1952) LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 3373. VISTAS las Leyes números 66 de fecha siete de agosto del 1942, sustitutiva de los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley No. 37, de Organización Comunal, de fecha 19 de marzo del año 1923; y 439 del 20 de noviembre de 1943; VISTA la Ordenanza No. 6 de fecha cuatro de agosto del 1952, del Ayuntamiento de la Común de Pepillo Salcedo, por medio de la cual y en cumplimiento de las expresadas leyes, ha vo- tado una nueva tarifa para la venta y arrendamiento de terrenos propiedad de dicho Ayuntamiento; VISTO el artículo 22, párrafo 2o. de la Constitución del Estado; RESUELVE: ARTICULO UNICO: Aprobar, como al efecto aprueba, la Ordenanza votada en fecha 4 de agosto del año 1952, por el Ayuntamiento de la Común de Pepillo Salcedo, que copiada a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona