Texto de la norma
NUMERO 1708.
VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Co-
mun de Tamayo en fecha 12 de abril del año 1948, que copiada a la letra dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE TAMAYO", en uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal,
CONSIDERANDO: Que con motivo de la reducción del perímetro de la cerca del "Mercado Público", los terrenos adyacentes constituyen solares que quedarán situados en calles cuya apertura ha sido delineada y se proyecta realizar dentro de poco tiempo;
CONSIDERANDO: Que en el cruce de las calles "Generalísimo Trujillo" y "10 de Marzo" hay una franja de terreno que forma un solar, en el cual se puede levantar una construcción que servirá para el enderezamiento de esta última calle;
CONSIDERANDO: Que la venta de dichos solares acrecentará los ingresos municipales, al paso que contribuirá a la rápida urbanización de aquellos sectores de la villa,
RESUELVE:
Art. 1o.— Vender, como por la presente lo hace, a las personas abajo indicadas, los solares siguientes:
"Al señor Adolfo Morales, en la suma de CINCUENTA PESOS ORO (RD$50.00) un solar situado contiguo al "Mercado Público", con un área de 662 metros cuadrados, cuyas colindancias son las siguientes: al Norte, solar propiedad de la Común; al Sur, calle "10 de Marzo"; al Este, "Mercado Público"; y al Oeste, propiedad del señor Aref J. Risk;
"Al señor Prebistillo Reyes, en la suma de CINCUENTA PESOS ORO (RD$50.00), un solar ubicado en el sector del "Mercado Público", con un área de 667 metros cuadrados y cuyas colindancias son las siguientes: al Norte, propiedad de la señora Rosa Gómez; al Sur, calle en proyecto; al Este "Mercado Público", y al Oeste, propiedad del señor Prebistillo Reyes; y
"Al señor Ramón Reyes, en la suma de VEINTISIETE PESOS ORO (RD$27.00). un solar ubicado en el cruce de las calles "Generalísimo Trujillo" y "10 de Marzo", con un área de 154 metros cuadrados, cuyas colindancias son las siguientes: al Norte, calle "10 de Marzo"; al Sur, propiedad de la señora María Reyes; al Este, propiedad del señor Manuel Vélez Acosta, y al Oeste, calle "Generalísimo Trujillo".
Art. 2o.— Facultar al Síndico Municipal para suscribir a nombre del Ayuntamiento, con los interesados, los respectivos documentos de venta.
Art. 3o.— Someter la presente Resolución a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, para los fines de aprobación de confomidad con el párrafo 2 del artículo 22 de la Constitución de la República.
DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Común de Tamayo, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la "Era de Trujillo". (Fdo.) Belisario Oviedo, Presidente del Ayuntamiento; Abraham Lama, Síndico Municipal; Félix T. Ledesma, Secretario del Ayuntamiento.
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República;
R E S U E L V E :
UNICO: Autorizar, como por la presente Resolución autoriza al Ayuntamiento de la Común de Tamayo a vender a los señores Adolfo Morales, Prebistillo Reyes, Ramón Reyes, tres solares propiedad de la Común, cuyos precios, dimensiones y colindancias se establecen en el texto de la Resolución arriba transcrita.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
M. C. Peña Morros.
Carlos T. Sensión F.
Secretario ad-hoc.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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