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s o , suscdtos en Neuchatel, Suiza, el 8 de febrero de 1947.
(Fdo.) MAXIM0 ANTONIO URERA HERNANDEZ.
Ciudad Trujillo, D.S. D.
19 de febrero de 1948.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio dsl Senado, eil
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
publica Dominicana, a 10s treinta y un dias del mes de marzo
del aiio mil novecientos cuarenta y ocho; afios 1050 de la Inde-
pendencia, 850 de la Restauracibn y 189 de la Era de Trujillo.
*4-
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
R. Emilio Jim&=,
Secretario.
G e m h Soriano,
Secre tario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Ciimara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s siete dias del mes de abril del afio
mil novecientos cuarenta y ocho; aiios 1050 de la Independen-
859 de la Restauracibn y 189 de la Era de Trujillo.
El Presidente :
Porfirio Herrera.
Los Secretarios :
Federico Nina hijo.
M. C. Peiia Morros.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 3'
del articulo 49 de la Constitucih de la Republica;
PRQMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publi-
eada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
Dital de la Repliblica Dominicana, a 10s dow dias del mes de
abril del afio mil novecientos cuarenta y ocho, afios 1059 de la
Independencia, 859 de la Restauracih y 189 de la Era de Tru-
jillo.
RAFAEL L. TRUJILhO.
Resoluci6n NP 1680 que aprueba la Constituci6n de la Organizaci6n
Mundial de la Sa1ud.-
G. 0. NP 6784, del 24 de Abril de 194.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repliblica
NUMERO 1680.
P
fhepfiblica;
VISTO el i n c h 15 del articuIo 33 de la Constituci6n de Ia
-
-178.11.
VISTA 1% Constitucih de la OrganizaCi6n MundM dB
Salud, suwrita pQr el Delegado de la Rep6blica en la ciudad d3
&w Tor’k el dia 22 de Julio de 19a;
R E S U E L V E :
UNICO: Aprobar la Constituci6n de la Organizaci6n MUn-
dial de la Saiud, suscrita por el Delegdo de la Rep6blica en Id
ciudad de New York el dia 22 de Julio de 13413, que copiado i
13, letra dice asi:
EOS ESTADOS partes de esta Constitucih declaran, e ; ~
conformidad con In Carta de las Xaciones t’nidas, que 10s si-~
guientes principios son bdsicos para la. felicidad, las reiaciones
armoniosas y la seguridad de todo 10s sueblos:
La salud es un estado de comDIeto bienestar fisico. men-
ta! y social
7- no SoiamentQ :a ausencia de afecciones F enfv.
medades
El goce del grado maximc de salud que se pueda lograr es
uno de 10s derechos fundamentales de todo ser humano sin dis-
tinei6n de raza, religicjn, ideologia politica o condicih econ6-
miaa e social.
La salud de t d o s 10s pueblos es una condici6n fundamen-
tal para lograr la paz y la seguridad, y depende de la mas am-
plia cooperacih de las personas y de 10s Estados.
Los resultados alcanzados por cada Estado en el foments
y protecci6n de la salud son valiosos para todos.
La desigualdad de 10s diversos paises, en lo relativo a1 fo-
mento de la salud y el control de las enfennedades, sobre todo
ias trasmisibles, constituve un peli-ro corntin.
El desarrollo saludable del niiio es de importancia funds-
mental ; la capacidal de vivir en arnionia en un mundo que cam
bia constantemente, es indispensable para este desarrollo.
La extensi6n a todos 10s pueblos de 10s beneficios de lo;
conocimientos zkdicos, psicol6gicos y afines, es esencial para
alcanzar el mas alto grado de salud,
Una opinidn pliblica bien informada y una cooperaci6n ac-
tiva por parte del pilblico son de importancia capita; para e’
mejoramiento de la Falud del pueblo.
Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sue
pueblos, la cual s610 puede ser cumplida mendiante la adopcibz
de medidas sanitarias y sociales adecuadas
ACEPTANDO ESTiOiS PRINCIPIOS, con el fin de cooperar
entre si y con otras en el foment0 y proteccirin de la salud de
todos 10s pueblos, Las Partes Contratantm convienen en la pre-
sente Constituci6n y por 6ste acto establecen la Organizaci61
Mundial de la Salud como organism0 especializado de confor-
con 10s tbrminos del Articulo 57 de la Garb de la8 Nq.
ciones Unidas,
f
CAPITULO I
FXNALIDAD
Artleulo 1
La finalidad de la Organizaci6n Mundial de la Salud (lla-
mads de &ora en adelante Organizsci6n) sed alcanzar para
t&
10s pueblos el grad0 miis alto posibk de dud.
cAPm0 I1
FUNCIONES
Afrtfculo 2
Para alcanzar esta finalidad, las funcionw de la Chmni-
zacibn serh:
a) actuar como autoridad directiva y coordinadora en a-
suntos de sanidad internacional ;
b) establecer y mantener colaboraci6n eficaz con las Na-
ciones Unidas, 10s organismos especializados, las administra-
ciones ofkiaks de salubridad, la8 agrupaciones profesionales y
d e d s organizaciones que se juzgue conveniente;
c) ayudar a lw gobiernos, a su solicitud, a fortalecer sus
servicibs de salubridad;
d) proporcionar ayuda tknica adecuada y, en casos de
t
emergencia, pmstar a 10s gobiernos la cooperaci6n necesari5
que soliciten, o acepten;
e) proveer o ayudar a proveer, a solicitud d.e las Naciones
Unidas, servicioa y remmus de salubridad a mpos especia-
les, tales como bs habitantes de 10s territorim fideicometidos;
f) establecer y nlantener 10s servicios administrativos Y
tecnicos aue Sean necesarias, inclusive 10s epidemioldgicos y
de estadistica ;
g) mtimular y adelantar labores destinadas a suorimir en-
fermedadee epidkmicas, endemicas y otras ;
411 promover, con la cooperaci6n de otros organismos es-
,pecializados cuando fuere necesario, la prevenci6n de acciden-
tes ;
i) promover, con la cooperaci6n de otros organismos espe-
ckilizados cuando fuere necesario, el mejoramiento de la nutri-
ci6n, la habitacibn, el saneamiento, la recreaci6n, las condicio-
nes econ6micas y de trabajo, y otros aspectos de la higiene dzl
medio ;
j) promover la cooperaci6n entre las agrupaciones cienti-
ficss y profesionales que contribuyan a1 mejoramiento de Is
-
d u d ;
k) pmponer convenciones, acuerdos y reglamentos y hacer
recomendaciones referentes a asuntos de salubridad interna-
nen a la Organizaci6n 7 que estkn de acuerdo con su finalidad;
cional, .asi oomo desempeiiar las funciones que en ellos se asig-
I,
I) promover Ia salud y la asistencia maternal e infantil, Y
lomentar la capacidad !e vivir en armonia en un mundo qua:
e#mbie eonvtantemente ;
m) fomelltar 18s actividades en el campo de la higiene mz-n-
tal, especialmcnte aquellas que afectan las relacionee arin6n;-
cas de 10s hombres;
n) promover y realizar investigaciones en el campo
1.1
d u d ;
0) promover el mejoramiento de las normas de ensefhnu
y adiestramiento en las profeyiones de salubridad, medizina F
afines ;
p) estudiar y dar a conocer, con la cooperaci6n de otros
orgasismos especializados cuando fuere neczsario, tknicas ad-
min:strativas y sociales que afecten la salud pcblica y la asia-
tencia medica desde 10s guntos de vista Dreventivo v curativo,
incluyendo eervicios hospitalarios y el seguro social :
q) wministrar informacicin, consejo y ayuda en :I camp:,
de la salud;
r) contribuir a crcar en todos 10s pueblos una opini6n p6-
blica bien informada en asuntos de salud;
s ) establccer v revisar, segh sea necesario, la nomencla-
tura internacional :le las enfermdades, de causas de mu?rtn
y de las prhcticas de salubridad pcblica;
t) establecer normas uniformes de diagnbstico, segiin SO?
netxsario ;
u) desarrollar, establecer y promover normas internacio-
nales con respecto a productos alimenticios, biolbgicos, f arma -
ceuticos y similares;
v) en general, tomar todas las msdidas necesarias para
alcanzar la finalidad que persigue la Organizacibn.
CAPITULO III
MIEMBROS Y MIEMBRW ASOCIADOS
Articulo 3
La ealidad de miembro de la Organizacibn es accesible a
todos 10s Estados.
Articulo 4
Los Miembros de las Naciones Unidas pueden llegar a ser
Miembros de la Omanizacibn firmando o aceptando en otra for-
ma esta Constitucih de conformidad con las disposiciones dzi
Capitulo XIX y de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
Articulo 5
Los Estados cuyos gobiernos fueron invitados para e p
viar observadores a la -Conferencia Internacional de SalubrI-
dad celebrada en Nueva York, en 1946, pueden llegar a se:
Bfkmbros firmando o aceptando en otra forma esta Constit.4-
ción, de conformidad con las disposiciones del Capítulo XIX y de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales siempre que su firma o aceptación se completen antes de la primera sesión de la Asamblea de la Salud.
Artículo 6
Sujeto a las condiciones de todo acuerdo que se concierte entre las Naciones Unidas y la Organización, aprobado conforme al Capítulo XVI, los Estados que no lleguen a ser Miembros, según los artículos 4 y 5, podrán hacer solicitud de ingreso como Miembro y serán admitidos como tales cuando sus solicitudes sean aprobadas por mayoría simple de votos de la Asamblea de la Salud.
Artículo 7
Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios.
Artículo 8
Los territorios o grupos de territorios que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales podrán ser admitidos por la Asamblea de la Salud como Miembros Asociados a solicitud hecha en nombre del tal territorio o grupo de territorios por un Miembro u otra autoridad responsable de la dirección de sus relaciones internacionales. Los representantes de los Miembros Asociados en la Asamblea de la Salud deberán ser capacitados por su competencia técnica en el campo de la salubridad y elegidos entre la población nativa. La naturaleza y extensión de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados serán determinados por la Asamblea de la Salud.
CAPITULO IV
ORGANOS
Artículo 9
Los trabajos de la Organización serán llevados a cabo por:
a) La Asamblea Mundial de la Salud (llamada en adelante la Asamblea de la Salud);
b) El Consejo Ejecutivo (llamado en adelante el Consejo);
c) Secretaría.
CAPITULO V
LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
Artículo 10
La Asamblea de la Salud estará compuesta por delegados representantes de los Miembros.
Articulo 11
Cada Miembro estarh representado por no mis de tres de-
'legados, uno de 10s cuales seri designado por el Miembro co-
mo Presidente de la delegacidn. Estos delegados deben set
elegidos entre las personas mis capacibltas por su competencia
tkcnica en el campo de la salubridad, y representando, de pr+
ferencia, la administracidn nacional de salubridad del Miem-
bro.
Articulo 12
Los delegadoa podran ser acompahdos de suplentes y as%-
sores.
Articulo 13
La Asamblea .de la Salud se reunir6 en sesiones anualss,
ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sga necisario.
Las sesiones extraordinarias s e r b convocadas a solicitud del
Consejo o de la mayorja de 10s Miembros.
Articulo 14
La Asamblea !de la Salud, en a d a sesi6n anual, designar5
el pais o regi6n en el cual se celebrarh la siguiente sesi6n anual;
el Consejo fijarh posteriormente el lugar. El Consejo desig-
narh el lugar en que se celebre cada sesiijn extraordinaria.
Arrticulo 16
#El Consejo, previa consulta con el Secretario General de
h s Naciones Unidas, fijari la fecha de cada sesi6n anual o ex-
traordinaria.
Articulo 16
La Asamblea Ide la Salud elegirA su Presidente y demAis
funcionarios a1 principio de cada sesiijn anual. Estos perme-
necerhn en sus cargos hmta que se eluan sus sucesores.
Articulo 17
La Asamblea de la Salud adoptad su propio reglamenta
interno.
Artkulo 18
Las funciones de la Asamblea de la Salud sergn:
a) determinar la politica de la Organizacibn;
b) Nombrar 10s Miembros que tengan derecho a designa:
una persona para el Coneejo;
'1
C)J nombrar el Director General ;
d) estuidiar y aprobar 10s informes y actividades del Con-
sejo y del Director General y dar instrucciones a1 Consejo so-
bre los asuntos en los cuales se considere conveniente acci6n,
estudio, investigacibn o informe;
e) establecer 10s cornit& que considere necesarios para el
trabajo de la Organizacih;
f) vigilar Ia politica financiira de la Organizacibn y estu-
diar y aprobar su presupuesto;
9) dar insbucciones a1 Consejo y a1 Director General p&
.
t
pa llamar la atencih de 10s Miembros y de las organizaciones
interwcionales, gubernamentales o no, sobre cualquier asunto
relacionado con la salubridad que estime conveniente la Asam-
blea de la Salud;
h) invitar a cualquier organizacibn, internacional 0 nacio-
nal, gubernamental Q no gubernamental, que tenga responsa-
bilidades relcionadas con las de la Organizaci6n, a que nombre
representant= para participar, sin derecho a voto, en sus reu-
niones o en las de comitbs y conferencias celebradas bajo sus
auspicios, en las condiciones que prescriba la Asamblea de la
Salud; per0 en el cas0 de organizaciones nacionales, las invita-
cion- se h a h n solamente con el consentimiento del Gabierno
interemulo;
i) cmsiderar las recomendaciones sobre salubridad hechas
por la Asamblea General, el Consejo Econ6mico y Social, el Con-
sejo de Sewridad o el Consejo de Administracih Fiduciaria
de lae Naciones Unidas, e informarles sdbre las medidas toma-
das por la Organizaci6n para poner en przictica tales recomen-
daciones ;
j) infomr a1 Consejo Econ6mico y Social, conforme a 10s
acuerdos que se eoncierten entre la Organizacih y las Nacio-
nes Unidas;
k) promover y realizar investigacicmp en el campo de la
salubridad, mediante el pemonal de la Organizaci6n, por el es-
tablecimiento de sus propias instituciones, o en cooperacldn con
iwtituciones oficiales o no oficiales de cualauier Miembro, con
el consentimiento de su gobierno;
1) estableca otms instituciones que considere conveniente ;
m) emprender cualquier accih apropiada para el adelan-
to de la finalidad de la Organizaci6n.
Articulo 19
La Asamblea de la Salud h d r 6 autoridad para adoptar
convenciones o acuerdos respecto a todo asunto que est6 den-
tro de la cornpetencia de la Organizacibn. Para la adopci6n
de las convenciones y acuerdos se requiere el voto de aproba-
ci6n de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud; las
convencimes y acuerdos entrarh en vigor para cada Miembro
al ser awptados por Bste de acuerdo con SUB prmedimientos
constitucionales.
Articulo a0
Cada Miembro se comproniete a que, dentro de 10s die,?io.
bho meses despu6s de la adopci6n por la Asambslea de la Salud
de una convenci6.n o acuerdo, tomarii accih relativa a la acep-
taciiSn de Cal convmcih o acuerdo. Cada Miemlbro notifiarli
a1 Director General de la accibn tomatla y si no acepta dichs
conwnci6n o acuerdo dentro del pIazo fijado, suministrarh una
dedamci6n de las razones de su no aceptacidn. Eln cas0 de
weptaci6n, cada Miembro conviene en preaentar un informe
anual a1 Director General, de acuerdo con el CaPitulo XIV.
AIrtkulo 21
h Asamblea de la Salud tendra autoridad para adoptar
reglamentos ref erentes a :
a) requisitos sanitarios y de cuarentena y otros procedi-
mientos destinados a prevenir la propagacih internacional d.:
enf ermedades ;
b) nomenclaturas de enfermedades, causas de muerte, y
pricticas de salubrirdad pfiblica ;
c) normas uniformes sobre procedimientos de diagn6stico
de us0 internacional;
d) normas uniformes sobre la seguridad, pureza y poten-
da de productos biol@icos, farmac6uticos y similares de co-
mercio internacional ;
e) propaganda y rotulacidn de productos bio15gico3, 2ar-
macCuticos y similares de comercio internacional.
Articulo 22
Eatas reglamentaciones entrarin en vigor para todos 10s
Miembros despub de que se haya dado el debido aviso de su
adopcibn por la Asamblea de la Salud, excepto para aquellov
Miembros que comuniauen a1 Director General que las recha-
zan o hacen reservas, dentro del periodo fijado en el aviso.
Articulo 23
La Asamblea de la Salud tendrh autoridad para hacer r+
comendaciones a 10s Miembros respecto a cualquier asunto que
est6 dentro de la competencb de la Organizacibn.
C A P m J m VI
EL CONSEJO EJECUTIVO
Articulo 24'
El Consejo estara integrado por dieciocho personas, de-
sitmadas por igual numero de Miembros. La Asamblea de la
Salud, teniendo en cuenta UM distribucibn geogmifica equita-
tiva, elegiri 10s MBembros que tengan derecho a designar a
una persona para integrar el Cansejo. Cada uno de 10s Miem-
bros debe nombrar para el Consejo una persona tiknicamente
capacitada en. el campo de la salubridad, que podrh Ber acorn-
paliada por suplentes y asegores.
kticulo 25
L,os Miembros serin elegidos por un periodo de tree sl3os;
g puedan ser reelegidos. Sin embargo, de 10s Miembrw elegi-
dm en la Primera Sesih de la Asamblea de la Salud, el perio-
do de seis de euos dum6 un d o , y el de O b 6 & ed ak dm
detenainsaaOloa por SQ&Q,
Artfmlo 26
El Con&o se reuni1-6 por lo menos dos vaes a1 aiio Y de-
~‘ermimrti el lugar de aada sesi6n.
Artixulo 27
El Comejo elegir5 entre sus Miembros SU PreSjdente, P
adoptad su reglamento interno.
Articulo 28
his fmciones del Consejo senin:
a) llevar a erect0 las decisiones J politkt de la Asamblea
de la Salud;
b) actuw como 6rgano ejecutivo de la Asamblea de la Sa-
lud ;
c) desempefiar toda otra funeibn que la Asamblea de la
Salud le encaniende;
d) asesorar a la Asambka de la Sal& en asuntos que Csta
le encomiende y en 10s que se asigne a la Organizacibn por Con-
venciones, acuerdos y reglamentos ;
e) asesorar y presentar propuestas a la Asamblea de I&
Salud por iniciativa propia;
f) preparar el program de las sesiones de la Asamblea de
e
la $%dud;
q) someter a la Asamblea de la Wud, para su considera-
ci6n y aprobacibn, un plan general de trahjo para un period0
determinado ;
h) estudiar todo asunto que est4 dentro de su competea-
cia;
i) tomar medidas de emergencia, de dormidad eon las
funciones y recmos financieras de la Organizacih, para hace;
trente a casos que requieran accih inmediata. En particular,
podra autorizar a1 Director General para tomar las medidas ne-
cesarias para combatir epidemias, partitipar en la organizaci6n
de GOCOTM) sanitaria para las victimas de calamidades y em-
prexder estudios e investigaciones cuya urgencia haya sido Ue-
vada a la atenci6n del Consejo por cuaIquier Wembro o el Di-
rector GeneraL
krticulo 29
El Consejo ejercerS, en nombre y represenbi6n de t&
la Asamblea de la Salud, las funciones ddegadas por bsh.
CAPITW VI1
SECRETARIA
k h l 1 0 30
La Secretaria se cornpondni del Director Gem1 y del pe?
c:
Bond tecnico y administrative que requ-
ia OrgrmiZacdGn,
Artículo 31
El Director General será nombrado por la Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo, en las condiciones que determine la Asamblea. Sujeto a la autoridad del Consejo, el Director General será el funcionario principal técnico y administrativo de la Organización.
Artículo 32
El Director General será Secretario ex oficio de la Asamblea de la Salud, del Consejo, de todas las comisiones y comités de la Organización y de las conferencias que ésta convoque. Podrá delegar tales funciones.
Artículo 33.
El Director General, o su representante, podrá establecer un procedimiento, mediante acuerdos con los Miembros, que le permita tener acceso directo, en el desempeño de sus funciones, a las diversas dependencias de estos últimos, especialmente a sus administraciones de salubridad y organizaciones nacionales de salubridad, ya sean gubernamentales o no. Podrá así mismo establecer relaciones directas con organizaciones internacionales cuyas actividades estén dentro de la competencia de la Organización. Mantendrá a las oficinas regionales informadas de todo asunto que concierna a las respectivas regiones.
Artículo 34
El Director General preparará y presentará anualmente al Consejo los balances y proyectos de presupuestos de la Organización.
Artículo 35
El Director General nombrará el personal de la Secretaría de acuerdo con el reglamento de personal que establezca la Asamblea de la Salud. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal será asegurar que la eficiencia, integridad y carácter internacionalmente representativo de la Secretaría se mantenga en el nivel más alto posible. Se dará debida consideración a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.
Artículo 36
Las condiciones de empleo para el personal de la Organización se ajustarán en lo posible a las de otras organizaciones de las Naciones Unidas.
Artículo 37
En el cumplimiento de sus deberes el Director General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Cada uno de
E
10s Miembros de la Organizaci6n se compromete, por su parte,
a mvk el car&cter exclusivamente internacional del Dim-
tor General y del personal y a no tratar de influir sobre ellos.
c A P m vnx
COMITlB
Articulo 363
E1 Consejo establecerzi 10s comit6s que la Asamblea de la
Sdud indiquo v, por iniciativa propia o propuesta del Director
General. podd establecer cualauier otro cornit6 que considere
conveniente para atender 8 todo prophito que est6 dentro de
la cornpetencis de la Organizaci6n.
Articulo 39
El Conseio considerarzi peri6dicamente v, por lo menos
anualmonte, la neceshzlad de aue continde cada comitb
Articulo 40
El Consejo puede disponer la creacih de cornit& coniun-
tog o mixtos con otras organizaciones o la participaciijn en ellos
de la ornrtnizaci6n, asi como la representacih de 6sta en corn:-
t6s establecidos por otras organizaciones.
CAPITUW) Ix
CONFERENClAS
Articulo 41
La Asamblea de la Salud o el Consejo pueden convocar
conferencias locales. penerales, tkcnicas u otras de indole es-
pecial mra el estudio de cualauier asunto que est15 dentro de la
cornpetencia de la Qlrganizacih v pueden disponer la repre-
sentaci6n en dichas confereneias de organizaciones internacio-
naies Y- con el consentimiento del gobierno interesado, de or-
mnizaciones nacionales. gubernmentales o no gubernamenta-
Jes. La Asambka de la Salud o el Consejo dseterminadn 1%
forma en que se efect~e tal represelrtacitjn.
Articulo 42
El Consejo puede disponer la representaciijn de la Or=-
ni7aciOn dn conferencias que 6ste considere que Sean de inte-
r6s para la Organizaci6n.
CAPPI'UM) x
SEDE
Mmulo 43
La ubicacibn de la sede de Ia Organizacih s e h determina-
da por la Asamblea de la Salud previa consulta con las Nacisj-
nes Unidas.
a)
b)
CAPITULO KT
ARttEGLOS REGIONALE8
Artfculo 44
La Asamblea de la Salud determinad peri6dicamente
!as regiones geogdficas en las cuales sea conveniente estable-
mr una organizaci6n regional.
Con la aprobacibn de la mayoria de 10s Miembros com-
prendidos en cada regi6n asi determinada, la Asamhlea de 1%
Salud podr5 estab1,ecer una organizacib regional para satis-
facer las necesidades especiales de cada zona. En cada rePi6F.
no habd m6s de una organizaci6n regional.
Articulo 48
De conformidad con esta Conatitucib, cads organizacihn
regional slerh parte integrante de la Organizxih.
Articulo 46
Cada Organizaci6n regional constar6 de un Comit6 Regio-
nal y de una Oficins Regional.
m=eu10 47
Los Comit4s Regionales estariin compuestos por represen-
tantes de 10s Estados Miembrw y Msiembros Asociados d? 1.1
regi6n de que se trate. Los territorios oigrupos de territorioa
de la refi6n que no Sean responsables de la direccibn de sus rrj.
!acioneq intenacionales, y que no Sean Miembros Asociados, PC-
z a ~ n
del derecho de representacih y participaci6n en 10s Co-
mites Redonales. La natulaleza y extenei6n de 10s derechos
v obligaciones de estos territorios o ~ u w s
de territorios bn
10s Cornit69 Regionales serh determinados por la Asamblea
de la Salud, en consulta con el Miembro u otra autoridad res-
ponsable de la direcci6n de las relaciones internacionales de di-
chos territorios y con la Estados Miembros de la regi6n.
Articulo 48
Los ComitAs Regionales se reuniriin con la frecuencia que
consideren nxesaria y fijarhn el lugar para mda reuni6n.
Articulo 49
Los Comites Regionales adoptadn su propio reglamento
interno.
Articulo 50
Las funciones del Comit6 Regional seriin:
a)
formular la politica que ha de regir 10s asuntos de in-
dole exclusivamente regional ;
b)
c)
vigilar las actividades de la Oficina Regional;
recomendar a la Uficina Regional que se convoquen con-
ferfncias tecnicas y se lkven a cab0 10s trabajos o investigs-
ciones adicionales en materia de salubridad que en opinibn d2?
#
c
*
Cornit4 Regional promuevan en la Hgl6n h f”didad de la bc-
ganizaci6n ;
d) cooperm con 10s respectivOa Cod*
Regionales de 1~
Naciow Unidas, con 10s de o b ~ s
Ol’fdSmtM ~ P e C i a ~ d O S
Y
con otras organizaciones intemacionales regionaIe~ que bngaa
:nt:reses comunes con la Organizacih;
e> asworar a la OrganizaciBn, ?or colrducto del Director
General. en asuntos de salubridad international cuya impor-
tancia trascienda h esfera regional;
f ) iecomendar contribuciows regionales adicionales POI’
parte de ]os gobiernos de lag respectivas regiones si !a propor-
cfdn de: presupuesto central de ?a Organizaei6n asimada a la
regi6n es insuficiente para desempeiiar las funciones regiona-
!es: v
g ) otras funciones que puedan ser delegadas a1 ComiM Re-
gional por la Asambiea de la Salud, el Consejo o el Director Ge-
neral.
Articulo 51
Bajo la autoridad general del Director General de la Ova-
nizaei6n. la Oficina Regional s e d el 6mno adminishtivo +!
Cornit4 Recrional. Ademris. IlevarA a efecto. en la regib, las de-
cisiones de la Asamblea de b Salud y del Consejo.
Arth.110 52
El iefe de la Oficina Regional ser6 el Director Resional,
nombrado por el Consejo de acuerdo con el Cornit6 Regional.
Articulo 53
El personal de la Oficina Regional sed nombrado de la ma-
nera m e se determine mediante acuerdo entre ‘el Director Ge-
neral y el Director Regional.
Articulo 54
La organizacih sanitaria panamericana representada DOP
la Oficina Sanitaria Panamericana y las Conferencias Sanita-
rias Panamericanas y todas las demk organizaciones intergrl-
hernamentales regionales de salubridad que existan antes de
la feeha en que se firme esta Constitucih, serhn integradaq
a su debido tiempo en la Orspnizacih. La integraci6n se efec-
tuar5 tan pronto como sea factible mediante acci6n c o m ~ n ba-
sada en el mutw consentimiento de las autoridades comDeten-
xes, expresada ?or rnedio de !as organizaciones interesadas.
CAPITUU) XI1
PRESVRI’RSTO Y E R O G X C I O ~ S
Articulo 55
El Director General preparar5 y someterir a1 Consejo el
proyeeto de presupuestc anual de la Organizacibn. El Cons+
jo considerarii y gometar& a la Bsambiea de h Salud dicho p r e
yecto de presupuesto con las recomendaciones que estime convenientes.
Artículo 56
Sujeta a los acuerdos que se concierten entre la Organización y las Naciones Unidas, la Asamblea de la Salud estudiará y aprobará los presupuestos y prorrateará su monto entre los Miembros de conformidad con la escala que fije la Asamblea de la Salud.
Artículo 57
La Asamblea de la Salud, o el Consejo en nombre y representación de ésta, puede aceptar y administrar las donaciones y legados que se hagan a la Organización siempre que las condiciones a que estén sujetos sean aceptables por la Asamblea de la Salud o por el Consejo y compatibles con la finalidad y política de la Organización.
Artículo 58
Se establecerá un fondo especial para ser utilizado a discreción del Consejo para hacer frente a emergencias y contingencias imprevistas.
CAPITULO XIII
VOTACIONES
Artículo 59
Cada Miembro tendrá un voto en la Asamblea de la Salud.
Artículo 60
a) Las decisiones de la Asamblea de la Salud en asuntos importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Estos asuntos comprenderán: la adopción de convenciones o acuerdos; la aprobación de acuerdos que vinculen a la Organización con las Naciones Unidas y organizaciones u organismos intergubernamentales de conformidad con los artículos 69, 70 y 72, y las reformas a esta Constitución.
b) Las decisiones sobre otros asuntos, incluso la determinación de categorías adicionales de asuntos que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los Miembros presentes y votantes.
c) Las votaciones sobre asuntos análogos se harán en el Consejo y en los comités de la Organización de conformidad con los párrafos (a) y (b) de este Artículo.
CAPITULO XIV
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
Artículo 61
Cada Miembro rendirá a la Organización un informe anual
%
t
sobre las medidas tomadas y el adelanto lograd0 en mejorar :n
d u d de su pueblo.
Articulo 62
Cada Miembro rendira un informe anual sobre las medi-
das tomadas respecto a las recomendaciones que le haya hechs
ia Organizacibn, y respecto a convenciones, acuerdos y regla-
mentos.
Articulo 63
Cada Miembro transmitirii sin demora a la Organiza56n
las l e p , reglamentos, informes y estadisticas o€iciales de im-
portancia, pertinentes a la salubridad, que hayan sido publica-
dos en el Btado.
Articulo 64
Cada Miembro transmitira informes estadisticos y epide-
miol6gic~s en la forma qu8 determine la Asamblea de la Salud.
Articulo 65
Cada Miembro transmitirii a peticiijn del Consejo la infor-
maci6n adicional concerniente a la salubridad que sea factible.
CAPITULO XI
CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIM E
INMUNIDADEEi
Articulo 66
La Organhci6n g a d , en el territorio de cada Xiembro,
de la capacidad juridica que sea necesaria para la realizacih
de su finalidad y el ejercicio de sus funciones.
Articulo 67
a) La OrganiZaci6n gozara, en el territorio de cada Miem-
bro, de be privikrios e inmunidades que sean necesarios para
h realizaci6n de su finalidad y el ejercicio de sus funciones.
b) Los representantes de 10s Miembros, las personas de-
signadas para el Consejo y el personal tknico y administra-
tivo de la Organizac%n, gozahn, asimismo, de 10s privilegios
e inmunidades que Sean necesarios para desempeiiar con inde-
peadencia BUS funcionecs en relacitjn con la Organizaci6n.
Articulo 68
La capacidad juridicrr, privilegios e inmunidades, se defi-
nidn en acuerdo aparte que preparad la Organizaci6n en con-
sulta con el Swretario General de las Naciones Unidas y que
se concertad entre 10s Miembros.
CAPITULO XVI
RELACIONIS3 CON 0TRAS ORGANIZACIONES
Arttculo 69
La Organizaci6n s e d vinculada con las Naciones Unidas,
wmo uno de 108 ormnimos lespecia;lizados a que se Rfiere e:
Articulo 857 de la Carta de las Naciones Unidas. El acuerdo 3
!os acuerdos por medio de 10s cuales se establezca la vincula-
ci6n d.e la Organizacibn con las Naciones Unidas estarb suje-
tos a1 voto de aprobacih de las dos terceras partes de la Asam-
blea de la Salud.
Articulo 70
La Organizaci6n establecera relaciones efectivas y coops-
rara estrechamente con otras organizaciones intergubernamen-
tales cuando lo juague conveniente. 'I'odo acuerdo formal que
se concierte con taJes organizaciones estara sujeto a1 voto de
aprobacidn de ]as dos terceras partes de la Asamblea de la Sa-
lud.
Articulo 71
La Organizaci6n puede, en asuntos de su competencia, ha-
C ~ T
arreglos apropiados para consultar y cooperar con organi-
zaciones internscionales no gubernamentales, 1, con €1 consen-
timiento del Estado interesado, con organizaciones nacionales,
gubernamentales o no gubernamentales.
Articulo 72
La Organizacihn puede, sujeta a1 voto de aprobacih de
las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud, adquirir ds
cualquier otra organizacibn intenacional u organism0 cuyos
prop6sitos y actividades est& dentro, del campo de competen-
cia de la Organizacidn, las funciones, recursos y obligaciones
que le puedan ser conferidos por acuerdos internacionales o por
arreglos mutuamente aceptables concertados entre las autori-
dades competentes de las organizaciones respectivas.
CAPITUU) XVII
RJCrnw
Artkulo 73
Los textos de las reformas que sle propongan para esta
ConstituciQn serh mmunicados por el Director General a 103
Miembros por lo menos sei8 mesa antes de su consideraciba
por la Asamblea de la Salud. Las refomas entrariin en vi202
para todos 10s Miembros cuando hayan sido adoptadas por el
voto de aprobaci6n de las dos tmceras partea de la Asambleiz
ide la Salud y aceptadas por las dos terceras partes de 10s Miem-
bros de conformidad con sus respectivos procedimientos cons-
titucionales.
CAPITULO xvnr
INTERPRET ACION
Articulo 74
Los textos (en chino, espahol franc&, ingl4s y rug0 de a-
ta Constitucih sedn considerados igualmente autitnticos.
ArticuIo 75
Tdtl divwgencia o disputa reapecto a la iaterpretacib 0
aplicaci6n de esta Constitucih, que no sea resuelta por ne@-
ciaciones o por la A m b l e a de la Salud, sed sometida a la Cor-
te Internacionsl de Justicia, de conformidad con el Estatuto
de la Cork?, a menos que las partes interesadas acuerden otm
nedio de solucionarla.
Articiilo 76.
Con la autorizacih de la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas o con la autorizaci6n otorgada de acuerdo con al-
g h convenio entre
Organizaci6n y las Naciones Unidas, la
Organizacih p u b pedir a la Corte Internacional de Justicia
BU opini6.n consultiva sobre cualquier cuesti6n legal que surja
dentro de la competencia de la Organizaci6n.
Articulo 77
<El Director General podrh comparecer anbe la Cortz en
nombre y representaci6n de la Organizacih en relaci6n con to-
do procedimiento resultante de la solicitud de una opinidn con-
sill+;--* El Director General hara 10s arreglos necesarios pa-
ra presentar el cam a la Corte, incluyendo 10s arreglos para
ia argumentacih de 10s diferentes puntos de vista sobre el
W O .
CAPITULO XIX
~
BNTRADAENVJWR
*
Articulo 78
Sujeta a las disposiciones del Capitulo 111, esta Constitu-
ci6n aueda abierta para la firma o aoeptaci6n de todos 10s Es-
tados.
Articulo 79
a) 10s Estadus pueden llegar a ser partes de esta Consti-
tuci6n mediante :
i) la firma, sin reservas en cuanto a su aprobacih.
i i) la firma sujeta a aprobaci6n seguida por la aceptaci6n; o
iii) la aceptaci6n.
b) La aceptaci6n se efectuarii mediante el diep6sito de un
lnstrumento formal ante el Secretario General de las Naciones
Unidas.
Articulo 80
Esta Constituci6n lentrara en vigor cuando veintiseis Miem-
bros de las Naciones Unidas hayan llegado a ser partes de ella
de conformidad con las di8posiciones del Artkulo 79.
Articulo 8,1
De conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Na.
ciones Unidas, el Becretario General de las Naciones Unidas
registrar6 esta Constitucih cuando haya sido firmada sin re-
aervas respecto a su aprobaci6n por un Estado o cuando se de-
posite el primer inatrumento dO aoeptacih,
Ir
4 9 1 d
Articulo 82
El Secretario General de las Naciones Unidas nokificar8 a
10s Estados partes de esta Constitucih la fecha en que entre
en vigor y comunicarh tambi6n la fecha en que otros Estado~
?legmen a ser partes de ella.
EN FE DE LO CTJAL, 10s infrascritos representantes d+
bi3amente autorizados para tal objeto, firman esta C o n s t i 5
ci6n.
F'irmada en la ciudad de Nueva York, a 10s veintidds djas
del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis, en una SO-
la copia en idiomas chino, espailol, franc&. inglks y ruso, sien-
do cada tcxto igudmente ailthtico. Los textos originales se
ckpositaritn en 10s archivos de las Naciones Unidas. El Secre-
tario General de las Naciones Unijas enviarh copias debida-
mente certificadas a cada uno dle 10s Gobiernos representah
cn la Confenencia.
ARABIA SAUDITA
Dr. Yahia Nasri
Sujeto a ratificaci6n.
Dr. Medhat Cheih-
AI-Ardh
ARGENTINA
Albert0 Bwanck
sd referhndum.
AUSTRALIA
A. H. Tange
Sujeto a la aprobacidn v
aceptaci6n del Gobi,mm
de la Nancomunidad de
Australia.
Sujeto a ratificacibn.
ad referkndum.
BELGICA
BOLIVIA
BRASIlL
Dr. M de Laet
Luis V. Sotelo
Gerald0 H. de Paula
Rousa
N. Eva'stafiev
ad referhdum.
Sujeto a ratificacidn del
Gobierno.
BIEWOIRRUSIA, RE-
PUELICA SOCIALTS-
TA SOVPETICA DE
CANADA
Sujeto a aprobacih ('\
COLOl!MTI3IA
CnqTA RICA
CLE3A
ad refesndum.
ad referkndum.
ad referkndum.
CH""0ESLOVA~QUIA
CHILE
Brooke Claxton
Rrock Chisholm
Carlos Urihe Aguirre
Jaime Benavides
Dr. Pedro Nnqueira
Victor Santamarina
Dr. Jwef Cancik
Julio Bustos
Shen J. K.
ad referhdum.
Con reserva de fatifica-
ci6n constitucional.
CHINA
L. ChinYuan
Szeminz Sze
--__
(9 F1 dnrummtr, formal d~ nrenh66n 4.1
Canaqh. ferhado el 22 de
agosto de 1946. fu6 entrwado a1 Secretario General de las Naciones Uni
das el 29 de Agosto de 19Q6,
t
ad referendum.
ad referhdum.
DINAMARCA
WUADOR
EGIPTO
ad referhdum.
J. Oer.&cw
R. Nevarez Vasquez
Dr. A. T. Choucha
Taha Elsayed Nars bey
M. S. Abaza
Aristides Moll
Sujeto a aprobacih,
EL SALVADOR
ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
Sujeto a ratificacibn.
ad referhdum.
ETIOPIA
FILIPINAS
ad referkndum.
ad referendum.
ad referendum.
FRANCIA
GRECIA
GUATENALA
ad referkndum.
ad referendum.
HAITI
HOLANDA
HONDURAS.
INDIA
Thomas Parran
Martha M. Eliot
Frank G. Bouclreau
G. Tksemma
H. Lara
Walfrido &e Le6n
J. Parisot
Dr. Phokin K6panaris
G. M o r h
J. A,. Muiiez
Rulx Ledn
C. van den Berg
C. Banning
W. A. Timmerman
Juan Manuel Fiallos
C. K. Lakshmanan
C. Mani
IRAN
Ghasseme Ghani
H. Hafezi
ad referhndum.
Sujeto a ratificacih.
Firmado en virtud d d
acuerdo con el Represen-
tante de Su
Majestad
en el ejercicio
de las
funciones de la Corona
en sus relaciones con 10s
Estados Indios.
Sujleto a la ratificacih
del Parlamento de Irgn
(Madjliss)
IRAK
LIBANO
ad referkndum.
LIBERIA
ad referkndum.
Sujeto a ratificaci6n.
ad referkndum.
ad referendum.
ad referkndum.
ad referkndum.
ad referkndum.
ad referkndum.
ad referendum.
LUXZlMBURGO
MExI.CO
NUEVA ZELANDIA
NICARAGUA
NORUEGAi
PANAMA
PARAGUAY
PERU
S. AllZahawi
Dr. Ihasan Dogramaji
Georges Hakin
Dr. A. Maknlouf
Joseph Nagbe Togba
John B. W,est
Dr. M. de Saet
Mondragh
T. R. Ritchie
A. Sevilla-Sacasa
Hans Th. Sandberg
J. J. Vallarino
Angel R. Gines
Carlos Enrique Paz
Soldin,
A. Toranzo
c
A9$-
POLONIA
Edward Grzegorzewski ad refedndum
REIN0 UNIDO DE LA
GRAN BRETARA Y
EL NORTE
DE IR- Melville D. Maikenzie
LANDA
G. E. Yates
REPUBLICA DOMI-
NICANA
Dr. L. F. Thomen
ad refesndum.
SIRIA
Dr. C. Trefi
Sujeto a ratificacibn.
TURQUIA
Z. N. Barker
Sujeto a ratificacibn.
Firm0 sujeto a la apro-
baci6n 9 confirmacMn
de mi Gobierno.
UCRA;NIA, REPUBLI-
CA SOCIALISTA SO- L. I. M ~ ~ d v ~ d
Sujeto a la ratificacih
VIETICA DE
I. I. Kaltchenko
del Consejo Supremo de
la ReDfiblica Socialists
F. G. Krotkow
SoviCtica de Ucrania.
Suieto a la ratificaci6n
del Presidium del Con-
sejo Supremo de la U-
ni6n de Repfiblicas So-
cialistas SoviCticas.
UNION' DE REPUBLI-
CAS SOCIALISTAS
I
UNION DE SUD-
AFRICA *
URUGUAY
H. S. Ger.
ad refesndum.
JOSE A. Mora
ad referhdum.
R. Rivero
'Carlos .M. Barberouss?
A. Arneaza Guzmkn
ad refekndum.
Dr. A. Stampar
VENEZUELA
Y UGOESLAVIA
Con reserva de la ratifi-
caci6n.
Sujeto a aceptaci6n.
T. Jakova
Con reservas.
Dr. Marius Kaiser
Con reservas.
Dr. D. P. Orahovatz
Osmo Turpeinen
ad referhdum.
John D. MacCorm%zk
suj,eto a aceptaeitjn.
AJX ANISTAN
ALBANIA
AUSTRIA
BUIXARIA
FINLANDJA
HUNGRIA
IRLANDA
ISLAND1 A
ITALIA
PORTUGAL
Giovanni
Albert0 Ca- Sujeto a ratificacibn.
iiaperia
Francisco C. Cambour Sujeto a ratificaci6n.
nac
Builliang Tamthai
Sujeto a ratificacih.
RUMANIA
SIAM
SUECIA
SUIZA
Dr. J. Sugster
Sujeto a ratificacibn.
A. Sauter
TRANSJORDANIA
Dr. D. P. Tutunji
Sujeto a ratificaci6n.
YE,MEN
Traducción
Es copia fiel de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, firmada en Nueva York el 22 de Julio de 1946, en sus versiones china, española, francesa, inglesa y rusa, cuyo original está depositado en los Archivos de las Naciones Unidas.
Por el Secretario General:
Subsecretario General a cargo de los asuntos legales.
Certifico que la presente copia de las Actas Finales de la Conferencia Internacional de la Salud es copia fiel de los originales certificados que se encuentran en el Archivo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Ciudad Trujillo, D. S. D., 26 de febrero de 1948.
(Fdo.) Máximo Antonio Ureña Hernández,
Jefe del Departamento Administrativo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
R. Emilio Jiménez, Secretario.
Germán Soriano, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
El Presidente: Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Federico Nina hijo. M. C. Peña Morros.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 2 del artículo 49 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, DLstrito de %to
DodWW, h-
$tal de la Rep6blica Dominicana, a 10s doce dirs del mgr de
ibril del aiio mil novecientos cuarenta y d o , aiio6 105, de la
iiidepdencia, 859 de la Restauracih y 189 de h Era de Trn-
jillo.
RAFAEL L TBIUILLO.
Reso1uc;Gn Xi 1681, de la Gmpm de Diputrniy q e rp-
& 8’43
del Consejo Adininistiativo del Distrito de Suit0 hmiim oubra pcwiltr
Je solares en el poblado de Boer Ghica- G. 0. 3k 6i80, dd l? de Akil
de 1948.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOXIhICAXA
NUMMERO 1881.
VISTA la Resoluci6.n dictada por el Cmssjo Uminiih-
tivo del Distrito de Santo Domingo, en fecba 23 de mam b
Z948, que copiada a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.