Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República;
RESUELVE:
UNICO:— Autorizar, como por la presente Resolución autoriza al Ayuntamiento de la Común de Santiago a donar al Consejo Nacional de Previsión Social una porción de terreno de su propiedad, cuyas colindancias y dimensiones constan en el texto de la Resolución arriba transcrita.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el primer día del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
M. C. Peña Morros.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 1675, de la Cámara de Diputados, aprobando una Resolución del Ayuntamiento de la Común de Esperanza sobre tasación de solares y terrenos comunales.— G. O. Nº 6775, del 7 de Abril de 1948.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1675.
VISTA la Ley Nº 66 de fecha siete de agosto del año 1942, sustitutiva de los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley Nº 37, de Organización Comunal, de fecha diecinueve de marzo del 1923;
VISTA la Resolución de fecha doce de marzo del año 1948, del Ayuntamiento de la Común de Esperanza, por medio de la
cual y en cumplimiento de la expresada Ley Nº 66, ha sido votada una nueva tarifa con la tasación de los solares y terrenos de ese Ayuntamiento y se deroga toda otra o parte de otra en cuanto le sea contraria;
VISTO el artículo 22, párrafo 2º de la Constitución del Estado,
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO: Aprobar, y con efecto aprueba, la Resolución votada en fecha doce de marzo de 1948 por el Ayuntamiento de la Común de Esperanza, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.