Texto de la norma
Resolución Nº 1649, que aprueba un acto de permuta de terreno celebrado entre el Estado y el Sr. Alberto Pimentel Castillo.— G. O. Nº 6754, del 21 de Febrero de 1948.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1649.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el contrato suscrito en fecha diez y siete de enero del año mil novecientos cuarenta y ocho, entre el Estado Dominicano, representado por el Lic. Víctor Garrido, Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, y el señor Alberto Pimentel Castillo, en virtud del cual el Sr. Alberto Pimentel Castillo cede y transfiere a favor del Estado Dominicano, una porción de terreno situada en el paraje de "Alto de la Candelaria", sitio de Cerro Gordo, Común de Baní, Provincia Trujillo Valdez, y en virtud de esta cesión el Estado cede y transfiere a éste una porción de terreno de su propiedad situada en la zona regable del Canal Marcos A. Cabral, de mayor cantidad, y la suma de RD$400.00.
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el contrato suscrito en fecha diez y siete de enero del año mil novecientos cuarenta y ocho, entre el Estado, representado por el Lic. Víctor Garrido, Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y el señor Alberto Pimentel Castillo, en virtud del cual éste cede y transfiere a favor del Estado Dominicano, una porción de terreno con una superficie de dos (2) hectáreas, setenticinco (75) áreas, situado en el paraje de "Alto de la Candelaria", sitio de Cerro Gordo, en la Común de Baní, Provincia Trujillo Valdez; y a cambio de esta cesión el Estado Dominicano cede y transfiere al Sr. Alberto Pimentel Castillo, la cantidad de trece (13) hectáreas, setentisiete (77) áreas y treintidós (32) centiáreas de terreno en la zona regable del canal Marcos A. Cabral, de mayor cantidad, propiedad del Estado Dominicano, y la suma de RD$400.00.
"LICENCIADO HECTOR TULIO BENZO, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO, CERTIFICA Y DA FE, QUE POR ANTE EL PASO EL SIGUIENTE ACTO:
ACTO NUMERO: TRES (3).— En Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo.— A los DIEZ Y SIETE días del mes de ENERO del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO.— Por ante mí, Licenciado HECTOR TULIO BENZO, Abogado y Notario Público de los del número de este Distrito, con mi domicilio y residencia en esta Ciudad, y Estudio abierto en ella, en la planta baja de la casa número Treintinueve (39) de la calle "Hostos", asistido de los testigos que al final serán nombrados; Comparecieron: De una parte el ESTADO DOMINICANO, representado por el Licenciado VICTOR GARRIDO, Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, mayor de edad, dominicano, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida] (10) con sello de Rentas Internas para el año 1947 número 5453 de este domicilio y residencia, quien actúa en virtud del poder que le ha sido otorgado por el Honorable Señor Presidente de la República en fecha Cuatro del mes de Agosto de Mil Novecientos Cuarentisiete, de conformidad con la Ley número Mil Cuatrocientos Ochentiseis, (1486) del Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Treintiocho (1938) y de la Ley número Cuatrocientos Cincuentiocho (458) del Nueve (9) de Mayo de Mil Novecientos Cuarentiuno (1941) y de la otra parte el señor ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identificación personal [omitida] (11) con sello de Rentas Internas para 1947, número 9399 domiciliado y residente en [domicilio omitido], para la Construcción del Hospital "JULIA MOLINA", una porción de terreno, y sus mejoras, de su pertenencia, situado en la Común de Baní, Provincia Trujillo Valdez, sitio de "Cerro Gordo" Paraje de "Alto de la Candelaria", con una superficie de DOS (2) Hectáreas, SETENTICINCO (75) Areas; y con los linderos siguientes: Al Norte, terrenos de la sucesión Isa; al Sur, propiedad de Manuel María Pimentel; al Este, Braulio Objío y Sucesión Isa; y al Oeste, Ayuntamiento de la Común de Baní.— El terreno descrito, lo hubo el señor ALBERTO PIMENTEL CASTILLO en mayor cantidad, por herencia de la finada MERCEDES CASTILLO y por compra a sus hermanas ELENA Y ADELAIDA PIMENTEL, todo lo cual consta en acto instrumentado por el Notario Público de los del número de la Común de Baní Rafael María Puello A., en fecha Catorce de Enero de Mil Novecientos Treinta, transcrito en Baní el día catorce de Noviem-
bre de Mil Novecientos Cuarentisiete, libro letra "P" folios 1528 al 1532 y número 288, el cual documento he tenido a la vista y he devuelto al señor ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, con su nota de rebaja correspondiente.— A cambio de la Cesión y Traspaso hecha por el señor ALBERTO PIMENTEL CASTILLO a favor del ESTADO DOMINICANO, éste, a su vez, Da, Cede y Transfiere en favor del señor ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, Primero: La suma de CUATROCIENTOS PESOS ORO (RD$400.00) suma esta, que declara el señor PIMENTEL CASTILLO tener recibida del ESTADO DOMINICANO, por lo que otorga descargo, y Segundo: La cantidad de TRES hectáreas, SETENTISIETE áreas y TREINTIDOS Centiáreas, equivalentes a SESENTA TAREAS (60) de terreno en la zona reglable por el canal "Marcos A. Cabral", de mayor cantidad recibida para el ESTADO DOMINICANO, por el Departamento de Fomento, Obras Públicas y Riego, en la Parcela número 229, Sitio de Sabana Ubero, del señor Francisco Noriega, por aplicación de la Ley número Ciento Veinticuatro (124) sobre Distribución de Aguas Públicas, terreno del cual se encuentra ya en posesión el señor ALBERTO PIMENTEL CASTILLO.— Las partes, en sus respectivas representaciones, dan a este acto su más amplia aceptación y conformidad; y para los fines exclusivamente de Impuestos Fiscales, consideran que las tareas que adquiere por este acto el señor ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, tiene un valor de QUINIENTOS PESOS ORO (RD$500.00) y las del ESTADO DOMINICANO un valor de CIEN PESOS ORO (RD$100.00). He advertido a las partes la conveniencia y obligación de someter este acto a las formalidades de la transcripción, en lo que respecta a los terrenos no saneados por el Tribunal de Tierras.— Hecho y pasado en mi estudio en la fecha arriba indicada en presencia de los señores ARTURO CASADO READ Y FELIPE A. CARTAGENA N., testigos instrumentales requeridos al efecto, dominicanos, mayores de edad, libres de excepción, quienes después de lectura dada por mí, en alta voz, a este acto, avertidas las partes y testigos de su derecho de hacerlo por sí, los que rehusaron lo aprueban todos y firman todos, con excepción del señor ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, quien declara no saber hacerlo, todo por ante mí y junto conmigo Notario que doy Fe y Certifico.— (Firmados). Víctor Garrido.— A. Casado R.— Felipe A. Cartagena.— H. Tulio. Benzo, Notario.— Hay dos sellos de Rentas Internas, uno valor de RD$4.00 Nº 51090 y Uno vaolr de RD$0.50 Nº 459753 debidamente cancelados.
ES COPIA FIEL Y CONFORME A SU ORIGINAL AL CUAL ME REMITO, LA QUE EXPIDO PARA EL ESTADO DOMINICANO A FINES DE SOMETIMIENTO AL CONGRESO NACIONAL PARA FINES DE APROBACION, EN CIU-
DAD TRUJILLO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTIOCHO. (Fdo.) Licdo. Héctor Tulio Benzo, Abogado y Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
El Presidente, Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Federico Nina hijo. M. C. Peña Morros.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
R. Emilio Jiménez, Secretario. Germán Soriano, Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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