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Resolución

Resolución 2350

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 120/50, DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO, SOBRE VENTA DE TERRENO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 1950fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7115Gaceta Oficial del 1 ene de 1950
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Cámara de Diputados para fines de Ley. —173— DADA en el Salón de Actos del Palacio del Distrito (entidad)
Monto
RD$40 · en el texto: «RD$40.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2350, de la Cámara de Diputados, que aprueba la Resolución Nº 120/50, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, sobre venta de terreno.— G. O. Nº 7115, del 28 de Abril de 1950. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 2350. En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República; Vista la Resolución votada por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en fecha veinticuatro de marzo del año 1950; RESOLUCION NUM. 120/50. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO En virtud de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: que el Señor Manuel de Moya Alonzo, dominicano, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] expedido para el año 1950, Nº 21715, ha solicitado por carta de fecha 22 de Marzo de 1950, al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, le venda una porción de terreno de 100 (CIEN TAREAS), o sean 62,886 metros cuadrados (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), porción de terreno que se encuentra dentro de la Parcela Nº 6, Reformada, B-1-A-1-C-7, Porción "A", del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito de Santo Domingo, la cual tiene como linderos: Al Norte, Este y Sur, resto de la Parcela Nº 6, Reformada, B-1-A-1-C-7, Porción "A", del D.C. Nº 4, del D.S.D., con una extensión en su lindero Norte de 300 metros lineales. Oeste, Camino Chiquito, con 200 metros lineales de frente, a partir de la estación 109 más 35. CONSIDERANDO: que la porción de terreno descrito es propiedad del Distrito de Santo Domingo por registro hecho a su favor, y consta en el Certificado de Título Nº 25488. CONSIDERANDO: que el precio ofrecido por el solicitante de RD$40.00 tarea (CUARENTA PESOS TAREA), es beneficioso para esta Institución, ya que está muy por encima del que se pagara para la adquisición de dichas tierras. POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere el párrafo 17 del Artículo 20 de la Ley Nº 996, Orgánica del Distrito de Santo Domingo, R E S U E L V E : ARTICULO PRIMERO.— Autorizar, como por la presente autoriza, vender al señor Manuel de Moya Alonzo, cuyas generales constan en el primer considerando de esta resolución, al precio de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO TAREA), una extensión de terreno de 100 (CIEN TAREAS), o sean 62.886 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), dentro de la Parcela Nº 6, Reformada, B-1-A-1-C-7, Porción "A", del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito de Santo Domingo, lo cual representa la suma de RD $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS ORO), con las colindancias siguientes: Al Norte, Este y Sur, resto de la Parcela Nº 6, Reformada, B-1-A-1-C-7, Porción "A", del D.C. Nº 4, del D.S.D., con una extensión en su lindero Norte de 300 metros lineales. Oeste, Camino Chiquito, con 200 metros lineales de frente, a partir de la estación 109 más 35. La precitada porción de terreno, es propiedad del Distrito de Santo Domingo, según lo atestigua el Certificado de Título Nº 25488. Párrafo: El Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, queda expresamente autorizado para suscribir todos los documentos relacionados con la presente venta. ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución será enviada a la Cámara de Diputados para fines de Ley. DADA en el Salón de Actos del Palacio del Distrito, en Ciudad Trujillo, Capital del Distrito de Santo Domingo y de la República Dominicana, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 del mes de marzo del año 1950, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. (fdo.) Virgilio Alvarez Sánchez, Presidente. (fdo.) Arturo Bonetti, Secretario. CERTIFICO: que la presente es copia fiel y conforme al original que reposa en los archivos a mi cargo. Arturo Bonetti, Secretario del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo. R E S U E L V E : UNICO.— Autorizar, como por la presente Resolución autoriza al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, a vender, de acuerdo con su Resolución de fecha 24 de marzo del año 1950, una porción de terreno propiedad del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, que mide 100 tareas al precio de RD$40.00 cada tarea, cuyas colindancias se especifican en el texto de la Resolución arriba transcrita. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona