Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Germán Soriano,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Rafael Ginebra Hernández.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2328, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto al Benefactor de la Patria, Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, en la ciudad de San Pedro de Macorís.— G. O. Nº 7116, del 29 de Abril de 1950.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 2328.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo, de la ciudad de San Pedro de Macorís, para que se le autorice a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria, en el parque Duarte de aquella población, como testimonio de cariño, gratitud y devoción al Ilustre Jefe del Estado;
VISTA la Resolución Núm. 9, de fecha 7 de Marzo de 1950, del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís;
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638, sobre Erección de Estatuas y Monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102, de fecha 27 de Junio de 1944;
VISTA la Ley Núm. 1687, del 15 de Abril de 1948;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo de la ciudad de San Pedro de Macorís, a erigir en el parque Duarte de aquella población, un busto en bronce al Benefactor de la Patria y Presidente de la República, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Rafael Ginebra Hernández.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Germán Soriano,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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