Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
creción del Tribunal competente. Los Juzgados de Paz son competentes para conocer de estas infracciones.
Art. 3. — Esta Ley deroga la Ley Nº 74 de fecha 9 de Enero de 1931, modificada por las Nos. 141 del 20 de Mayo de 1931 y 880 del 4 de Abril de 1935.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Agustín Aristy, Secretario.
Germán Soriano, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
El Presidente: Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2247, del Congreso Nacional, que aprueba un Contrato del Estado con la Dominican Fruit and Steamship Company, C. por A.— G. O. Nº 7072, del 31 de Enero de 1950.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 2247.
Visto el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
Visto el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y la Dominican Fruit and Steamship Company, C. por A., de fecha 10 de enero de 1950, relativo a la siembra, producción, compra y venta de guineos u otras plantas fructíferas en gran escala para la exportación;
R E S U E L V E :
UNICO: Aprobar el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano, y la Dominican Fruit and Steamship Company, C. por A., de fecha 10 de enero de 1950, relativo a la siembra, producción, compra y venta de guineos u otras plantas fructíferas en gran escala para la exportación, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.