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Resolución

Resolución 2219

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA LA VENTE DE INMUEBLE DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1949fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7061Gaceta Oficial del 1 ene de 1949
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$87 · en el texto: «RD$ 87.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1949). DOCTOR JUAN BAUTISTA YEPEZ FELIZ, Abogado y Notario Público. cédula [omitida] Sello de Rentas Internas Nº 20938/1949. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. El Presidente: Los Secretarios: Porfirio Herrera. Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Agustín Aristy, Presidente, Secretario. Germán Soriano, Secretario. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2219, del Congreso Nacional, que aprueba la venta de inmuebles del Estado.— G. O. Nº 7061, del 14 de Enero de 1950. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2219. VISTO el incios 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito en fecha 18 de Noviembre de 1949 por el cual el Estado Dominicano vende 4 porciones de terreno de su propiedad, situadas en la Colonia Agraria de Jamao, Villa Trina, Común de Moca, Provincia Espaillat, a las personas siguientes: 1) a Hipólito o Alberto Jiménez Bencosme, una porción de terreno de 87 tareas que ocupa el comprador, por el precio de RD$87.00; 2) a Remigio Jiménez Bencosme, una porción de terreno de 249 tareas, por el precio de RD$249.00; 3) a Pedro Jiménez Bencosme, una porción de terreno de 100 tareas, por el precio de RD$100.00; y 4) a Emilio Jiménez Bencosme, una porción de terreno de 104 tareas, por el precio de RD$104.00; RESUELVE: UNICO: Aprobar el Contrato de fecha 18 de Noviembre de 1949 por el cual el Estado Dominicano, representado por el Lic. Miguel Angel Rodriguez Pereyra, Director General de Bienes Nacionales, vende sendas porciones de terreno a los señores Hipólito o Alberto Jimenez Bencosme y Emilio Jiménez Bencosme, Pedro Jiménez Bencosme y Emilio Jiménez Bencosme, en la Colonia Agraria de Jamao, Villa Trina, Común de Moca, Provincia Espaillat; y que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona