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El Estado bajo la lupa

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Resolución

Resolución 2217

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA LA VENTA DE UN INMUEBLE DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1949fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7061Gaceta Oficial del 1 ene de 1949
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Desiileria del Yuaue C. por A. (empresa)
Monto
RD$741 · en el texto: «RD$741.30»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr&&nte de la Repp-iabliea Dominicana En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49, iliciso 30 de la C‘onstituci6n de la Republica; PROMU1,GO la presente Ley y mando que sea publicadz ,en la Gaceta Oficial para SLI conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la RepMica Dominicam a 10s veintitres dias del mes de diciembre del ano mil novecientos cuarenta y nueve, aiios 1060 de la Ifidependencia, 870 de la Restauraci6n y 20“ 3e 1.r Era de Trujillo. iiAF’AEL L. TRUJILLO. “Entre el ESTADO DOMINICANO, Resolution N, 2217, del Congreso Nacionrl, que aprueba la venta de un inmueble del Estado.- G. 0. No 7061, del i4 de Enero de 1950. EL CONGRESO NACIQNAL En Nombre de la XepidAica - NUMERG 2217. VlSTG el inaiso 21 del a;ti:u!o 33 de ia Constitucih de la RepGblica ; VISTO el Contrato suscrito el &a seis del mes de diai?m- bye del afio mil novecientos cuarenta y nueve, entre el Estada Dominicano, representado por ei Lieenciado Miguel Angel Eo- driguea Pereyra, Director General de Bienes h’acionales y la Destileria del P’aque C. por A., por vivtud del cuai el primer0 vende a la segunda en la sixm de RD$741.30 pesos oro, 1,m8 porci6n de terrei:o con una extensi6n sqerficial de 74.13 ta- reas, dentro de la parcela r\‘? 59-B ubicada en el sitio de Qtra Banda, Corntin y Provincia de Santiago de 16s Caballeros, R E S U E L V E : 1JNICO.- Aprobar e: Coairato suscrito el dia seis de di- eiembre del a 5 ~ mil novecientos cuanenta y 11ue:7?, entre el Es- tado Dominieano, 1 epresentado pnr cl Lieenciado Miguel An- gel Rodriguez P e - y r a , Director General de Eieges Nacionale; y la Desiileria del Yuaue C. por A., por virtud del cual el pri- mer0 vende a !a seguncla en la suma de RD$T11.30 pesos oro, una porci6n de terreno con una extensih superficial de 74.13 tareas. dentro de la parcda PI;? 59-B ubicada en el sitio de Otra Banda, Cornfin y Provincia de Santiago de 10s Caballeros, que copiaclo a la letra dies as!: debidamenk repre- sentado por el Eicencjado Miguel Angel Rodriguez Pereyra, do- minicano, mayor de edad, casado, abogado, Iomiciliado y resi- dante en esta ciudad, portador de la c6dula person21 de identi- dad NP [cédula], renovacla para el corriente aiio con sello de Rentas Internas Nº 8537, funcionando regularmente en su condición de Director General de Bienes Nacionales, en virtud de poder especial otorgádole en fecha tres (3) del mes de Octubre del año en curso, de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, en conformidad con las leyes números 524 y 1832, del treinta de Junio de 1941 y del tres de Noviembre de 1948; y la DESTILERIA DEL YAQUE, C. por A., una compañía por acciones organizada y existente de conformidad con las leyes de la República, con su asiento social en la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por el señor Aquiles Bermúdez, dominicano, mayor de edad, soltero, industrial, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para el corriente año con sello de Rentas Internas Nº 880, y quien actúa en su calidad de Administrador Único de la mencionada institución estando facultado ampliamente por su cargo para representar y firmar por ella, de acuerdo con los estatutos que la rigen y organizan; se ha convenido en el siguiente contrato de venta: CONTRATO DE VENTA EL ESTADO DOMINICANO vende, cede y transfiere, desde ahora y para siempre, con todas las garantías de derecho, en favor de la DESTILERIA DEL YAQUE, C. por A., quien acepta, el siguiente inmueble de su propiedad, que forma parte de la Parcela Nº 59-B, ubicada en el sitio de Otra Banda, común y Provincia de Santiago de los Caballeros, que se describe a continuación: Una porción de terreno radicado dentro del ámbito de la Parcela Nº 59-B, ubicada en el sitio de Otra Banda, común y Provincia de Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de 74.13 (SETENTA Y CUATRO TAREAS Y TRECE CENTESIMAS DE TAREA) con las siguientes colindancias: Al Norte, y al Este, con propiedad de la DESTILERIA DEL YAQUE, C. por A., al Oeste, con el río Yaque; y al Sur, con canal de Riego “PRESIDENTE TRUJILLO”.— La porción vendida corresponde exactamente a la misma que, en fecha 8 (ocho) del mes de Abril del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), la DESTILERIA DEL YAQUE, C. por A., cedió y traspasó al ESTADO DOMINICANO, para pagar la parte proporcional en el costo de la construcción del canal “PRESIDENTE TRUJILLO”, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 124, sobre Distribución de Aguas Públicas, modificada por la Ley Nº 1650, de fecha veinte (20) del mes de Febrero del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948). El precio de la venta ha sido convenido en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS (RD$741.30), MONEDA DE CURSO LEGAL, o sea a razón de DIEZ PESOS (R.D.$10.00) por cada tarea, que el vendedor, el ESTADO DOMINICANO, declara haber recibido del comprador, la DESTILERIA DEL YAQUE, C. por A., en efectivo al firmar este acto, según se evidencia por el recibo-formulario Nº 55749, expedido en esta misma fecha por la Colecturía de Rentas Internas de Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, por lo cual quiere que este acto constituya a la vez recibo, carta de pago y finiquito en favor de este último. Hecho y firmado en dos originales, uno para cada parte con interés distinto, declarando éstas haberlo recibido, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949).— Licenciado Miguel Angel Rodríguez Pereyra.— Aquiles Bermúdez. FIRMADO en presencia de los señores Rafael Buenaventura Santos y Luna y Ramón Arístides Febles, portadores de las cédulas de identidad personal Números [cédula] y 52823, series primera, debidamente renovadas para el corriente año con sellos de Rentas Internas Números 27543 y 125003, testigos requeridos al efecto, dominicanos, mayores de edad, de este domicilio y residencia, y libres de excepciones. Rafael Buenaventura Santos y Luna (Testigo) Ramón Arístides Febles (Testigo) YO, DOCTOR JUAN BAUTISTA YEPEZ FELIZ, Abogado y Notario Público de los del número del Distrito de Santo Domingo, CERTIFICO.— que, por ante mí, comparecieron los señores Lidenciado Miguel Angel Rodríguez Pereyra y el señor Aquiles Bermudez, quienes me han declarado bajo la fe del juramento en presencia de los testigos que firman este acto, estar actuando, el primero, en nombre y representación del ESTADO DOMINICANO, en su condición de Director General de Bienes Nacionales y que el sello que figura sobre su firma es el mismo que usa dicha Dirección General de Bienes Nacionales, y el segundo, en nombre y representación de la DESTILERIA DEL YAQUE, C. por A., en su condición de Administrador Unico, y que las firmas que anteceden fueron puestas por ellos libre y voluntariamente, cuyas generales constan en el documento que encabeza y personas a quienes, YO NOTARIO PUBLICO, conozco, de todo lo cual doy fe.— En Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, capital de la República Dominica- na, a los 6 días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949).— Ante mí. DOCTOR JUAN BAUTISTA YEPEZ FELIZ, Abogado y Notario Público. cédula [omitida], renovada con sello de R. I. Nº 20938/49. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: Porfirio Herrera. Federico Niña hijo. Rafael Ginebra Hernández. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustín Aristy, Secretario. Germán Soriano, Secretario. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona