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El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2200

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA UNA VENTA INMBILIAR DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1949fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7045Gaceta Oficial del 1 ene de 1949
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Emilio Alvarez Menéndez (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
constan en el documento que encabeza y persona a quienes, Yo, NOTARIO PUBLICO, conozco, de todo lo cual doy fé.— En Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949).— Ante mí, Doctor Juan Bautista Yépez Féliz, ABOGADO NOTARIO PUBLICO.— cédula [omitida] Sello de Rentas Internas Nº 20938/49. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Agustín Aristy, Secretario. Presidente. Germán Soriano, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. El Presidente: Los Secretarios: Porfirio Herrera. Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2200, del Congreso Nacional, que aprueba una venta inmobiliar del Estado.— G. O. Nº 7045, del 17 de Diciembre de 1949. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2200. VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito en fecha 2 de Noviembre del año 1949 entre el Estado Dominicano, representado por el Lic. Miguel Angel Rodríguez Pereyra, Director General de Bienes Nacionales, y el Sr. Emilio Alvarez Menéndez, por el cual el primero vende al segundo una porción de terreno de 20.31 tareas, dentro de la Parcela Nº 90 del D.C. Nº 3 de Santiago de los Caballeros; otra porción de terreno de 25.37 tareas dentro de la Parcela Nº 91 del D.C. Nº 3 de Santiago de los Caballeros; y otra porción de terreno de 19.75 tareas dentro de la Parcela Nº 93 del mismo D.C. Nº 3 de Santiago de los Caballeros, por el precio total de RD$327.15 (TRES CIENTOS VEINTISIETE PESOS ORO DOMINICANOS QUINCE CENTAVOS); R E S U E L V E : UNICO. — Aprobar el Contrato suscrito el 2 de Noviembre de 1949 entre el Estado Dominicano, representado por el Lic. Miguel Angel Rodriguez Pereyra, Director General de Bienes Nacionales, y el Sr. Emilio Alvarez Menéndez; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona