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Resolución

Resolución 2167

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA LA PERMUTA DE UN INMUEBLE DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1949fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7032Gaceta Oficial del 1 ene de 1949
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$214 · en el texto: «RD$213.68»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2167, del Congreso Nacional, que aprueba la permuta de un inmueble del Estado.— G. O. Nº 7032, del 25 de Noviembre de 1949. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2167. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día catorce de octubre del año mil novecientos cuarenta y nueve, entre el Estado Dominicano, representado por el Licenciado Miguel Angel Rodríguez Pereyra, Director General de Bienes Nacionales y el señor Hipólito Acosta, por virtud del cual ambas partes se permutan sendas porciones de terreno equivalentes, una en la Colonia Agraria Libertador, Común de Dajabón y la otra dentro de la parcela Nº 37 del D. C. Nº 4 sitio de Cañongo Común de Dajabón. RESUELVE: UNICO.— Aprobar el Contrato suscrito el día catorce de octubre del año mil novecientos cuarenta y nueve, entre el Estado Dominicano, representado por el Licenciado Miguel Angel Rodríguez Pereyra, Director General de Bienes Nacionales y el señor Hipólito Acosta, por virtud del cual ambas partes se permutan sendas porciones de terreno equivalentes, una en la Colonia Agraria Libertador, Común de Dajabón, y la otra dentro de la parcela Nº 37 del D. C. Nº 4 sitio de Cañongo Común de Dajabón, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona