Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de al Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2126, del Congreso Nacional, que aprueba la venta de un inmueble del Estado.— G. O. Nº 7004, del 10 de Octubre de 1949.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 2126.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de venta suscrito en fecha 2 de Septiembre de 1949 entre el Estado Dominicano, representado por el Lic. Miguel Angel Rodríguez Pereyra, Director General de Bienes Nacionales, y la sociedad Barceló y Compañía, C. por A., representada por su Presidente-Tesorero, Sr. Julián Barceló;
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el Contrato suscrito en fecha 2 de Septiembre de 1949 entre el Estado Dominicano, representado por el Lic. Miguel Angel Rodríguez Pereyra, Director General de Bienes Nacionales, y la sociedad Barceló y Compañía, C. por A., representada por su Presidente-Tesorero, Sr. Julián Barceló, por el cual el primero vende a la segunda una porción de terreno de 201.25 tareas dentro de la Parcela Nº 207-B del D. C. Nº 3, en la Colonia Herradura-Quinigua, Santiago de los Caballeros, por el precio de RD$2,012.50; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.