Texto de la norma
Resolución Nº 2084, del Congreso Nacional, que expresa la solidaridad del pueblo dominicano con el Ecuador, con motivo del sísmo ocurrido en aquel país.— G. O. Nº 6976, del 24 de Agosto de 1949.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 2084.
CONSIDERANDO: Que en fecha cinco del corriente mes experimentó la hermana República del Ecuador una conmoción sísmica de pavorosa magnitud, a cuyo poder han sucumbido millares de vidas y se han perdido cuantiosos intereses que momentáneamente sumen en grave quebranto a la economía ecuatoriana;
CONSIDERANDO: Que la noticia de la catástrofe que acaba de abatir a la República del Ecuador ha sido recibida con manifiesto sentimiento de pena por el pueblo dominicano y por el Gobierno que preside Su Excelencia el Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, de lo cual es testimonio el expresivo mensaje de solidaridad y simpatía que en fecha siete del corriente envió el Jefe del Estado a Su Excelencia Galo Plaza Lasso, Presidente del Ecuador;
CONSIDERANDO: Que en alivio de las horas de infortunio y aflicción que en estos días está soportando la noble y culta nación ecuatoriana, no solamente procede una amplia aportación de recursos materiales, cual ya ha empezado a hacerla nuestra Cruz Roja, sino que son también necesarias manifestaciones morales que testifiquen nuestra invariable condición de país lealmente adscrito a las normas del Panamericanismo e interesado, por tanto, en la fraterna convivencia del núcleo de pueblos que forman la gran familia internacional americana;
CONSIDERANDO: Que desde el inicio del presente ciclo de la vida nacional, en el año 1930, la política exterior del Gobierno Dominicano no ha tenido otra norma que la de tratar de fortalecer nuestros vínculos de amistad y buen entendimiento con todos los Gobiernos democráticos, cumplidores de sus deberes internacionales, honestos y justos de América;
RESUELVE:
ARTICULO 1º.— Expresar en nombre del Pueblo Dominicano cordiales votos de solidaridad y simpatía al Pueblo del Ecuador con motivo del momento de intensa zozobra y extrema angustia que actualmente padece por efecto de los violentos temblores de tierra del día cinco del corriente.
ARTICULO 2º.— Transmitir, para información de esos or-
ganismos hermanos y demás fines, copia del presente acuerdo al Senado y a la Cámara de Diputados de la República del Ecuador.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
El Presidente: Los Secretarios: Porfirio Herrera. Federico Nina hijo. Milady Félix de L'Official.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustín Aristy, Secretario. Germán Soriano, Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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