Texto de la norma
Resolución Nº 2537, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto en bronce del Generalísimo Rafael L. Trujillo, Presidente de la República, en los jardines de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.— G. O. Nº 7203, del 7 de Noviembre de 1950.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 2537.
VISTA la solicitud elevada en fecha 16 de octubre de 1950 al Congreso Nacional por la Asociación Nacional de Maestros, para que se le autorice a erigir un Busto, en bronce, del Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República, Benefactor de la Patria y Primer Maestro de la República, en los jardines aledaños de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638, sobre erección de Estatuas y Monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102 de fecha 27 de junio de 1944;
VISTO el dictamen emitido por el Director General de Bellas Artes de acuerdo con la Ley Nº 1687, del 15 de Abril de 1948.
RESUELVE:
UNICO: Autorizar a la Asociación Nacional de Maestros a erigir un busto en bronce, del Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República, Benefactor de la Patria y Primer Maestro de la República, en los jardines aledaños a la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Sánchez,
Vicepresidente en funciones.
Agustín Aristy,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
El Presidente.
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Niña hijo.
Rafael Ginebra Hernández.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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