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Resolución

Resolución 2067

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA LA VENTA DE UN INMUEBLE DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1949fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6971Gaceta Oficial del 1 ene de 1949
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$2 · en el texto: «RD$1,65»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (13,808 caracteres)
- 4 i G 6 ~ mil novecientos cuarenta y nue;re; aiios 1016Q de la Indepen- denci:i, 860 de la Restauraci6n y 209 de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Agustin Arilsty, Presidente, Secrstario. Germ5n Soriano, Secretario. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constituci6n de la RepGblica; PLOMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad TrujiEo, Distrito de Santo Dornin,go, Ca- pital de la Rlep6ibliaa Dominieana, a tlos veintiocho dias del mes de jullo del aiio mil novecientos cuarenta y nueve, aiios 1060 de (la Indcpendencia, 860 de la Restauraci6n y 209 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. .--- Xesohci6n No 2067, del Congreso National, que aprueba la venta de un innmeble del Estad0.- G. 0. No 6971, del 10 de Agosto de 1949. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMGRO 2067. VJSTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constituci6n de la R tp$dica ; VISTO el Contrato suscrito el dia ocho del mes de Julio del afio mil novecientos cuarenta y nueve, entre el Estado Do- minicano, representado por el Dr. Conrado Lieairac, Secreta- rio de Estado de Previsi6n Social1 y el seiior Jose A. MoIina Caro, por virtud Idel cml el primero vende a1 segundo en la su- ma de *RD$1,650.50 pesos or0 10s solares Nos. 11 y 12 de la Manzana NO 913 del Distrito Catastral NQ 1 del Distrito dS Santo Domingo, Ciudad Trujilllo, R E S U E L V E : 1JNICO:- Aprobar el Contrato suscrito el dia oeho del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve, entre el Es- tad0 Bominicano, representado por el Dr. Conrado Licairac, Secreiario (de Estado de Previsih Social y el sefior Jos6 A. Mo- lina Caro, en virtud del cuall el primero vende a1 segundo en la suma de RD$lj650.510 pesos or0 10s solares Nos. 11 y 12 de la Manzana NQ 913 del Distrito Catastral NP 1 del Distrito de ' I 4 M - I Banto Damingo, Ciudad Trujillo, que cspiado a la letra dit8 as5: ‘‘ENTRE el Estado Dominicano, debidamente represdaq do por el Dr, Conrad0 Licairac, mayor de d a d , dominicano, icirujano dgntista portador de la CBdula Personal de Identi- dad KO [cédula] renovada con sello de Rentas Inter- nas para el aiia en curso NP 8523, de este dornicidio y residen- te en la casa NO 42 de la calle “Arzobispo Nouell”, de esta ciu- . dad, quien act6a en su calidad de Secretado de Estado de Pre- visi6n Social, y segtin poder especial conferidole por el Exce- lentisimo Sefior Presidente de la Repiiblica, en feeha 22 del ,mes de junio de 19149, en ejercicio de la atribuci6n que le con- lfiere el inciso 10 del Articulo 49 de la Constitucih de la Re- pdblica, y en virtud de las disposiciones de la Ley No 1875, de ifeichs 27 de diciembre de 1948, publicada en la Gaceta iOficial No 6581, de fecha 8 de enero de 1949, de una parte; y el sefior Jose A. Molina Caro, mayor de edad, casado, dorninicano, pro- pietario, portador de la Ckdula Personal de Identidad No [cédula],, renovada con sello de IRentas Internas No 23137, de este mismo domici’lio y residente en [domicilio omitido], se ha con- venido y pactado el siguiente contrato: PRIMEIROI: El Estado Dominicano, por el presente contra- to y representado en la fori;?a antes dicha, vende, cede y tras- pasa, bajo las condiciones que se estipulan mas adelante, a1 ‘sefior Jose A. Molina Caro, 10s inmuebles que se deecriben a continuaci6n : l-Solar No 11 de la Manzana No 913, del Distrito Ca- tastral No 1 del Distrito de Santo Domingo, el mal tiene una extensi6n superficial de 295 metros cua- drados y esta limitaclo a1 Norte, Solar NO 10; all Es- te, calle “Ercina Chevalier”; a1 Sur, Solares Nos. 13, y 13; y a1 Oeste, Solar NQ 14, el cual se encuentrrt amparado por el Certificado dle Titulos NQ 18998, transcrito bajo el folio 137, libro 79 de,l Distrito de Santo Domingo. 2-Solar NQ 12 de la Manzana No 913, del Distrito Ca- tastral No 1 (uno) del Distrito de Santo Domingo, e! cual tiene una extensi6n superfiicial de 306 metros cuadrados y esta i!imitado a1 Norte, Solar NO 18; ai Este, calle “Ercina Chlevalier” ; a1 Sur, Avenida Brau- ]io Alvarez; y a1 Oeste, Solar NO 13, el cual se en- cuentra amparado por el Certificado de Titulos No 18999, transcrito bajo ell folio No 138, libro NO 79, del Distrito de Santo Domingo. SEGUNDO: La preeente venta se realiza por la sunia y a prscio de MIL SEXSCIENTOS CINCUEZNTA PESOS OR0 CiOX CINCUENTA CENTAVOS (RD$1,65O.60) de la cual suma Eb COMPRADOR habia pagado en efectivo la suma de MIL CUA'FRIOCIENTIOIS CINCUENTI~OCMO PESOS OR0 PESOS OR0 CON CINCUENTA CENTAVOS (RD$197.50), - por ctiyo remanente EL COMPRADOR conviene expresamente (RD$1,458.010) segdn se comprueba por recibo NP 4214, expe- dido a su favor, 'en fecha 4 de junio de 1949, por la Seccih de Contabilidad del Conse jo Nacional de Previsi6n Social, que- dando un remaniente por pagar de CIENTO NOIVENTISIETE h r en qne sea inscrito en {favor del Estado Dominicano un grivile- gio d. conformidad con el phrrafo lro. del Articulo NO 21013 del Cdigo Civil, grivilegio DEL VENDEDQR no pagado totai- mente hacihdose constar que dicho privilegio no devengarh inter65 alguno. TERCERO: EL COMPRADOR, sefior Jos6 A. Molina Ca- ro se compromete a construir en 10s inmuebles que ha tldquiri- do por ell presente contrato, un edificio destinado a una sala ds espect&culo piiblico cine o teatro. Entendiendose que ai EL ~C~OMPRADOR dejare de cumplir esta obligacibn, el preslent2 lcontrato p d r 8 ser rescindido de conformidad con la Ley No 2027, publicada en la Gaceta Oficial NO 69153, de fecha 29 de junio de 1949, qule modifica el Art. 2 de la Jey sobre Barrio;( de Mejoramiento Social. CUARTO: Este contrato deberA ser sometido a la aproba- ci6n del Congreso Nacional de conformidad con la ley, y des- -* puks de aprobado, podra ser solieitada la transfertencia del de- recho de propiedad que por el mismo se traspasa, en la oficina del Registrador dle Titulos del Departamento del Distrito de Santo Domingo. QUINTO: Para 110s fines del presente contrato, el Estado Dominicano hace elecci6n de domicilio en la oficina de la Se- metaria de Estado de Previsi6n Social, y el seiior Jos6 A. Mo- lina Caro en la casa NO 74 de la calle "Benito Gonzalez", de esta ciudad. Hecho en Ciudad Trujidlo, Distrito de Santo Domingo, Re- piiblita Dominicana, a 10s who dias del mes de julio del afiio mil novecientos warentinueve (19119). (Firmados :) Dr. Conra- do Licairac, Secretario de Estado de Previsi6n Social; Jos.6 A. Molina Caro, Comprador; Felipe Cabral P., Rafael Tejeda .R., Testigos. Yo, Lieenciado HBctor Le6n Studa, Abogado Notario Pii- blico de 10s del n6mero diel Distrito de Santo Domingo, CEiRTI- FICO: que por ante mi comparecieron personalmente 10s sefio- res Dr. Conrado Licairec, Secretario de Estado de Previsi6n SoeiaI y Jose A. Molina Caro, personas a quienes doy fe cono- A cer, Y me declararon haber otorgado el presente doclIment0, li- bre, vcluntariamente y de buena fe, habiendo ambos estampa- do sus firmas en mi pesencia, dedariindome ser esas ]as fir- mas que ellos acostumbran usar en tdos sus actos. Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Repfiblica Do- minicdna, hay dia ocho del mes de julio del afio mil novecien- tos cuarentinueve (1949). (Firmado) : Lie. Hkctor Le6n Sturla, Abogado-Notario P6blico. DADA en la Sala de Sesicnes de la CBmara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Riep6blim Dominicana, a 10s veinte dias del mes de jnlio d;l afio mil novecientos cuarenta y nueve; aiios 1069 de la Indepen- dencis, 869 de la Restauracih y 209 de la Era de TrujiUo. El Plmsidente, Porfirio Herrera. Los Seeretarios : Federico Nina hijo. ' Milady Fdix de L'Official. ' DADlA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- piiblilca Dominicana, a ilos veintifin dias del mes de jullio dlel aiio mil novecientos cuarenta y nueve ; aiios 1,060 de la Indepen- dencia, 869 de la Restauraci6n y 2109 de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustin Aristy, Seeretario. Cermjn Soriano, Secretario. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIINA Presidente de la Repiiblica Dominicana , ' En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49 inciso 39 de la Constituci6n de la Repfiblica; PROMULGO la pnesente )Resduci6n, y mafido que sea publi- cada en Ia Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujil!o, Distrito de Santo Porningo, Ca- pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintiocho dias dell Mes die Wio del aiio mil novecientos cuarenta y nueve; afios 1060 de la Independencia, 8869 de la 'Restauraci6n y 200 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. a prscio de MIL SEXSCIENTOS CINCUEZNTA PESOS OR0 CiOX CINCUENTA CENTAVOS (RD$1,65O.60) de la cual suma Eb COMPRADOR habia pagado en efectivo la suma de MIL CUA'FRIOCIENTIOIS CINCUENTI~OCMO PESOS OR0 PESOS OR0 CON CINCUENTA CENTAVOS (RD$197.50), - por ctiyo remanente EL COMPRADOR conviene expresamente (RD$1,458.010) segdn se comprueba por recibo NP 4214, expe- dido a su favor, 'en fecha 4 de junio de 1949, por la Seccih de Contabilidad del Conse jo Nacional de Previsi6n Social, que- dando un remaniente por pagar de CIENTO NOIVENTISIETE h r en qne sea inscrito en {favor del Estado Dominicano un grivile- gio d. conformidad con el phrrafo lro. del Articulo NO 21013 del Cdigo Civil, grivilegio DEL VENDEDQR no pagado totai- mente hacihdose constar que dicho privilegio no devengarh inter65 alguno. TERCERO: EL COMPRADOR, sefior Jos6 A. Molina Ca- ro se compromete a construir en 10s inmuebles que ha tldquiri- do por ell presente contrato, un edificio destinado a una sala ds espect&culo piiblico cine o teatro. Entendiendose que ai EL ~C~OMPRADOR dejare de cumplir esta obligacibn, el preslent2 lcontrato p d r 8 ser rescindido de conformidad con la Ley No 2027, publicada en la Gaceta Oficial NO 69153, de fecha 29 de junio de 1949, qule modifica el Art. 2 de la Jey sobre Barrio;( de Mejoramiento Social. CUARTO: Este contrato deberA ser sometido a la aproba- ci6n del Congreso Nacional de conformidad con la ley, y des- -* puks de aprobado, podra ser solieitada la transfertencia del de- recho de propiedad que por el mismo se traspasa, en la oficina del Registrador dle Titulos del Departamento del Distrito de Santo Domingo. QUINTO: Para 110s fines del presente contrato, el Estado Dominicano hace elecci6n de domicilio en la oficina de la Se- metaria de Estado de Previsi6n Social, y el seiior Jos6 A. Mo- lina Caro en la casa NO 74 de la calle "Benito Gonzalez", de esta ciudad. Hecho en Ciudad Trujidlo, Distrito de Santo Domingo, Re- piiblita Dominicana, a 10s who dias del mes de julio del afiio mil novecientos warentinueve (19119). (Firmados :) Dr. Conra- do Licairac, Secretario de Estado de Previsi6n Social; Jos.6 A. Molina Caro, Comprador; Felipe Cabral P., Rafael Tejeda .R., Testigos. Yo, Lieenciado HBctor Le6n Studa, Abogado Notario Pii- blico de 10s del n6mero diel Distrito de Santo Domingo, CEiRTI- FICO: que por ante mi comparecieron personalmente 10s sefio- res Dr. Conrado Licairec, Secretario de Estado de Previsi6n SoeiaI y Jose A. Molina Caro, personas a quienes doy fe cono- a prscio de MIL SEXSCIENTOS CINCUEZNTA PESOS OR0 CiOX CINCUENTA CENTAVOS (RD$1,65O.60) de la cual suma Eb COMPRADOR habia pagado en efectivo la suma de MIL CUA'FRIOCIENTIOIS CINCUENTI~OCMO PESOS OR0 PESOS OR0 CON CINCUENTA CENTAVOS (RD$197.50), - por ctiyo remanente EL COMPRADOR conviene expresamente (RD$1,458.010) segdn se comprueba por recibo NP 4214, expe- dido a su favor, 'en fecha 4 de junio de 1949, por la Seccih de Contabilidad del Conse jo Nacional de Previsi6n Social, que- dando un remaniente por pagar de CIENTO NOIVENTISIETE h r en qne sea inscrito en {favor del Estado Dominicano un grivile- gio d. conformidad con el phrrafo lro. del Articulo NO 21013 del Cdigo Civil, grivilegio DEL VENDEDQR no pagado totai- mente hacihdose constar que dicho privilegio no devengarh inter65 alguno. TERCERO: EL COMPRADOR, sefior Jos6 A. Molina Ca- ro se compromete a construir en 10s inmuebles que ha tldquiri- do por ell presente contrato, un edificio destinado a una sala ds espect&culo piiblico cine o teatro. Entendiendose que ai EL ~C~OMPRADOR dejare de cumplir esta obligacibn, el preslent2 lcontrato p d r 8 ser rescindido de conformidad con la Ley No 2027, publicada en la Gaceta Oficial NO 69153, de fecha 29 de junio de 1949, qule modifica el Art. 2 de la Jey sobre Barrio;( de Mejoramiento Social. CUARTO: Este contrato deberA ser sometido a la aproba- ci6n del Congreso Nacional de conformidad con la ley, y des- -* puks de aprobado, podra ser solieitada la transfertencia del de- recho de propiedad que por el mismo se traspasa, en la oficina del Registrador dle Titulos del Departamento del Distrito de Santo Domingo. QUINTO: Para 110s fines del presente contrato, el Estado Dominicano hace elecci6n de domicilio en la oficina de la Se- metaria de Estado de Previsi6n Social, y el seiior Jos6 A. Mo- lina Caro en la casa NO 74 de la calle "Benito Gonzalez", de esta ciudad. Hecho en Ciudad Trujidlo, Distrito de Santo Domingo, Re- piiblita Dominicana, a 10s who dias del mes de julio del afiio mil novecientos warentinueve (19119). (Firmados :) Dr. Conra- do Licairac, Secretario de Estado de Previsi6n Social; Jos.6 A. Molina Caro, Comprador; Felipe Cabral P., Rafael Tejeda .R., Testigos. Yo, Lieenciado HBctor Le6n Studa, Abogado Notario Pii- blico de 10s del n6mero diel Distrito de Santo Domingo, CEiRTI- FICO: que por ante mi comparecieron personalmente 10s sefio- res Dr. Conrado Licairec, Secretario de Estado de Previsi6n SoeiaI y Jose A. Molina Caro, personas a quienes doy fe cono-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona