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trativo del Distrito de Santo Domingo, en la forma prevista por las leyes.
Art. 3.— El Poder Ejecutivo dictará todas las disposiciones que fueren de lugar para el cumplimiento de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 20° de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Agustín Aristy, Secretario.
Germán Soriano, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 20° de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Los Secretarios:
Porfirio Herrera.
Federico Nina hijo.
Milady Félix de L'Official.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 20° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución N° 2047, del Congreso Nacional, que aprueba la Convención de la Organización Meteorológica Mundial.— G. O. N° 6963 del 19 de Julio de 1949.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 2047.
VISTO el inciso 15 del artículo 33 de la Constitución de la República;
'
T'ISTA la Convencih de la Orplanizacibn Mleteorol6gica
Mundial, suscrita por la Repfiblica en la ciudad de Washing-
ton, I). C., Estados Unidos de Amlerka, en fecha 11 de octubre
del aiio mil novecientos cuarenta y siete;
B E B U E L V E :
*
A
I
UNTC0.-
Aprohar la Convenci6n de la Organizaci6n MQ-
teoro!6gica Mundial, suscrita por la Repithlica en la Ciudad de
Washmgton, D.C., EIstados Unidos de Amkrica, en fecha 11 de
octubre del afio mil novecientos cuarenta y siete, que eopiada a
la letra dice asi:
"CONVENCIUN DE LA
\
ORGANIZACION METEORObOIGICA MUNDIAL
A fin de coordinar, uniformar y mejorar las activ:dades.
meteorol6gicas en el mmdo y de propiciar el intercambio efi-
caz de informes meteorolbgicos entre 10s paises en benefieio de
las diversas actividades humanas, 10s Estadois contratantes dz
colmiin acuerdo adoptan la Convenci6n siguiente :
PART'E 9
E STAB LE CIMI ENTO
ArticuIo 1
I
La iOcganizaci6n Meteorolbgica Mundial (en adelante lla-
mada la Qrganizaci6n) queda establecida por la presente Con-
venci6n.
PARTE I1
Articulo 2
FINALID ADES
c
Las finalidades de la Organizacih son las siguientes:
a) facilitar la cooperacibn mundial para el establecimien-
to de redes de estaciones para que efectfien obssvaciones me-
teorol6gicas y otras observaciones ,geofisicas relacionadas con
la meteorologia, y propiciar el lestablecimiento y el manteni-
miento de centros meteorol6gicos encargados de proveer snur-
vicios meteorol6gicos ;
I
b! promover el establecimiento y mantenirniento de siste-
mas para el intercambio r6pido de informacih meteorol6gica ;
r) promover la normalizaci6n de observaciones meteoro-
1,
16gicas y asegurar la publicacibn unifoame de observaeiones y
sestadisticas ;
d) intensificar la aplicaci6n de la meteorologia a la avin-
cibn, la naveg'aci6n maritima, la agricultura y otras activida-
des humanas ;
e) propiciar la investigación y enseñanza de la meteorología, y cooperar en la coordinación de los aspectos internacionales de tales actividades.
PARTE III
COMPOSICION
Artículo 3
MIEMBROS
Pueden ser Miembros de la Organización de conformidad con los términos de la presente Convención:
a) todo Estado representado en la Conferencia de Directores de la Organización Meteorológica Internacional, celebrada en Washington, D.C., el 22 de septiembre de 1947, que figure en el Anexo I adjunto, y que firme la presente Convención y la ratifique conforme al artículo 32 o que se adhiera conforme al artículo 33;
b) todo Miembro de las Naciones Unidas que tenga un servicio meteorológico que se adhiera a la presente Convención de acuerdo con el artículo 33;
c) todo Estado plenamente responsable del gobierno de sus relaciones internacionales que tenga un servicio meteorológico, pero que no figure en el Anexo I de la presente Convención y que no sea Miembro de las Naciones Unidas, después de solicitar su admisión al Secretario de la Organización y siempre que dicha solicitud haya sido aprobada por los dos tercios de los Miembros de la Organización como se especifica en los párrafos a), b) y c) de este artículo y que se adhiere a la presente Convención de acuerdo con el artículo 33;
d) todo territorio o grupo de territorio que mantengan su propio servicio meteorológico y figure en el Anexo II adjunto, en cuyo nombre el Estado o los Estados responsables de sus relaciones internacionales y representado (s) en la Conferencia de Directores de la Organización Meteorológica Internacional, reunida en Washington, D.C., el 22 de septiembre de 1947, y cuyo nombre figure en el Anexo I de la presente Convención, aplica la misma, de acuerdo con el párrafo a) del artículo 34;
e) todo territorio o grupo de territorios, que no figuren en el Anexo II de la presente Convención, que mantengan su propio servicio meteorológico, pero que no sea responsable del gobierno de sus relaciones internacionales, en cuyo nombre se aplica la presente Convención de acuerdo con el párrafo b) del artículo 34, siempre que la solicitud de admisión sea presentada por el Miembro responsable de sus relaciones internacionales y aprobada por los dos tercios de los Miembros de la
Organización como se especifica en los parágrafos a), b) y c) de este artículo;
f) todo territorio o grupo de territorios actualmente bajo fideicomiso que mantenga su propio servicio meteorológico y administrado por las Naciones Unidas al cual las Naciones Unidas aplican la presente Convención de acuerdo con el artículo 34.
Toda solicitud de admisión como Miembro de la Organización debe indicar en virtud de qué parágrafo del presente artículo se solicita la misma.
PARTE IV
ORGANIZACION
Artículo 4
a) La Organización comprenderá:
1) El Congreso Meteorológico Mundial (en adelante llamado el Congreso);
2) El Comité Ejecutivo;
3) Las Asociaciones Meteorológicas Regionales (en adelante llamadas Asociaciones Regionales);
4) Las Comisiones Técnicas;
5) El Secretariado.
b) La Organización tendrá un Presidente y dos Vice-Presidentes que serán asimismo Presidente y Vice-Presidente del Congreso y del Comité Ejecutivo.
PARTE V
ELEGIBILIDAD
Artículo 5
a) Sólo los Directores de los Servicios Meteorológicos de Miembros de la Organización podrán ser elegidos para la Presidencia y la Vice-Presidencia de la Organización, para la Presidencia y Vice-Presidencia de las Asociaciones Regionales, y, sujetos a las disposiciones del artículo 13, parágrafo c), de la presente Convención, como miembros del Comité Ejecutivo.
b) En el desempeño de sus funciones los miembros Directivos de la Organización y los miembros del Comité Ejecutivo se considerarán como representantes de la Organización y no como representantes de un Miembro particular de la Organización.
PARTE VI
EL CONGRESO METEOROLOGICO MUNDIAL
Artículo 6
COMPOSICION
a) El Congreso es el organismo supremo de la Organización
I
y se compone de delagados que representan a 10s Miembros.
Cada uno de 10s Miembros designa uno de ISUS delegados como
delegdo principal, que debera ser el director de su Servicio
Meteorol6gico.
b) A fin de obtener la mayor representaci6n t6anica posiblr!
el Presidente podra invitar a todo director de un 3ervicio Me-
teorolBgico o a toda otra persona a asistir y participar en 10s
debates del Congreso.
Articulo 7
FUNCIONES
I
a_
L,
Las funciones del Congreso son las siguientes:
a) establecer un Reglamento general que fije, dentro de las
disposiciones de la presente Convencih, la constitucih y las
funciones de 10s diversos 6rganos de la Organizacih;
b) establecer su propio 'Reglamento interno ;
c) elegir el Presidente y 10s Vicepresidentes de la 0rganiz:r-
&n, y 10s 'demas miembros del Comitk Ejecutivo, de conformi-
dad con las disposiciones del articulo 10, paragrafo a) 4), de la
presente Convenci6n, except0 10s Presidentes y 10s Vice-Presi-
dentes de las Asociaciones Regionales y cia las Comisiones The-
nicas, que son elegidos conforme a las disposiciones de 10s ar-
ticulos 18, paragrafo e) y 19, paragrafo c), respectivament?,
de la presente Convenci6n ;
d) adoptar reglamentos ttcnicos relacimados con las prhc.
ticas v procedimientos meteoroldgicos ;
e) determinar las medidas de orden general, para satis-
facer las fmalidades de la Organizaci6n, enunciadas en el ar-
ticulo 2 de la presente Convenci6n ;
f ) formular recomendaciones a 10s Miembros sobre las cues-
tiones de competencia de la Organizaci6n;
g ) destinar a cada drgano de la Organizaci6n las cuestio-
nes que, encuadradas en la presente Convenci6n, Sean del re-
sorte de dicho 6rgano;
h) considerar 10s informes y las actividades del Comit6
Ejecutivo y tomar todais las medidas que convengan a este
respecto ;
i) establecer Asociaciones Regionales de acuerdo con las
disposiciones del articulo 18 ; fijar sus limites geograficos, coor-
dinar sus actividades y considerar sus recomendaciones ;
j) establecer Comisiones T6cnicas conforme a las disposi-
lciones del articulo 19 ; determinar sus atribuciones, coordinar
sus actividades y considerar sus recomendaciones ;
k) fijar la aede del Sewetario de la Organizaci6n;
1) adoptar cualquier disposición que pueda convenir a las finalidades de la Organización.
Artículo 8
CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DEL CONGRESO
a) Los Miembros deben realizar todos los esfuerzos posibles para poner en ejecución las decisiones del Congreso;
b) sin embargo, si es posible a un Miembro poner en vigencia algún requisito de una resolución técnica adoptada por el Congreso, dicho Miembro debe indicar al Secretario General de la Organización si tal imposibilidad es temporaria, así como las razones que la motivan.
Artículo 9
REUNIONES
Las reuniones del Congreso son convocadas por decisión del Congreso o del Comité Ejecutivo, a intervalos que no excedan los cuatro años.
Artículo 10
VOTO
a) Cada Miembro del Congreso dispondrá de un voto en las decisiones del Congreso; pero únicamente los Miembros de la Organización que sean los Estados especificados en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 de la presente Convención (en adelante llamados Estados Miembros) tendrán el derecho de votar sobre las siguientes cuestiones:
1) Modificación o interpretación de la presente Convención, o proposiciones para una nueva Convención;
2) Cuestiones relativas a los Miembros de la Organización;
3) Relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;
4) Elección del Presidente y de los Vice-Presidentes de la Organización y de los miembros del Comité Ejecutivo que no sean los Presidentes y los Vice-Presidentes de las Asociaciones Regionales.
b) Las decisiones del Congreso serán tomadas por mayoría de dos tercios de votos emitidos en favor y en contra, excepto en lo que concierne a la elección de todo cargo en la Organización, que se hará por simple mayoría de los votos emitidos. Las disposiciones del presente parágrafo, sin embargo, no se aplicarán a las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 3, 25, 26 y 28 de la presente Convención.
Artículo 11
QUORUM
Será necesaria la presencia de la mayoría de los Miem-
bras para que haya quorum en las reuniones del Congreso.
Para 1;~s reuniones del Congreso en las que se tomen decisiones
sobre las cuestiones enumeradas en el paragrafo a) del articu-
lo lo, sera necesaria la presencia de la mayoria de 10s Estados
Miemtros para que haya quorum.
Articulo 12
PRiIMERA REUNION DEL CONGRESO
La. primera reuni6n del Congreso sera convocada por el
PresiJente del Comit6 Meteorol6gico Internacional de la Or-
ganizaci6n Meteorol6gica Internacional tan pronto como iSea
posib!e despu6s de la puesta en vigencia de la presente Conven-
ci6n.
PARTE VI1
EL COMITE EJECUTIVO
Articulo 13
COMPOSICION
II:l Comit6 Ejecutivo esta compuesto:
a) por el Presidente y 10s dos Vice-Presidentes de la Orga-
nizaci6n ;
b) por 10s Presidentes de las Asociaciones Zegionales, 0,
en cas0 de que ciertos Presidentes no pudieren estar presente,
sus sqdentes, como esta previsto en el Reglamento General.
P ) por 10s Directores de 10s Servicios Meteorol6gicos de 10s
Miembros de la Organizaci6n o por sus suplentes, en ndmero
igual a1 de las Regiones, con la condici6n de que ninguna Re-
'gih podra contar con mas de un tersio de 10s miembrocs del
Cornit6 Ejecutivo, comprendidos el Presidente y 10s Vice-Pre-
sidenies de la Organizacih.
Articulo 14
FUNCLONES
El Cornit6 Ejecutivo es el 6rgano ejecutivo del Congreso
y sus funciones consisten en:
2 ) supervisar el cumplimiento de las resolulciones del Con-
grew ;
b) adoptar resoluciones que emanen de las recomendacio-
ne5 de las Comisiones T6cnicas sobre cuestiones urgentes que
afecten a 10s reglamentos t6cnicmos, con la condici6n de que le
sea permitido a toda Asociaci6n Regional a la que le concier-
na expresar su aprobaci6n o desaprobacibn previamente a la
adopci6n de dichas resoluciones por d Cmit6 Ejecutivo ;
C) Proveer de informaciones y nsesoramiento de orden 6 ~ -
nim 9 toda O
b
cooperacih tBcnica gosible en el campa de
18 rnetevrolw& ;
d) estudiar toda cuestidn que interese a la mleteorologia
international y a,l* funlcionamiento de 10s Servicios Meteorollb
gicos, y formular las recomendaciones correspondientes.
e) preparar la Orden del Dia del Congreso y orientar a las
Asociaciones Regionales y las Comi,siones t6cnicas en la pre-
paraci6n de sus progralmas de trabajo;
f ) presentar un informe sobre sus actividades en ca'da se-
si6n del Congreso;
I
g ) administrar las finanzas de la Organizaci6n de acuerdo
con las disposiciones de la Parte I1 de la presente Convenei6n;
A
h) asegurar toda otra funci6n que pudiere serle confiada
por el Congreso o por la presente Convenci6n.
J
Articulo 15
REUNIONES
El Cornit6 Ejecutivo se reuniri5 por lo menos una vez a1
afio. La fecha y el lugar de reuni6n serfin fijados por ell Pre-
sidente de la Organizacih teniendo en cuenta la opini6n de los
miembros del Comit6.
Articulo 16
VOTO
Las decisiones del ComitQ Ejecutivo estfin tomadas por Ia
rnayoria de dos tercios de votos emitidos en favor y contra,
Cada miembro del Comit6 Ejecutivo dispondrs de un solo vo-
to a6n cuando sea miembro en mhs de un carhcter.
Articulo: 17
QUOiRUM
El quorum queda constituido por la presencia de la mayo-
ria de 10s miembros del Comite Ejecutivo.
PARTE VIII
ASOCIACIONES REiGIONALES
Articulo 1$
a) Las Asociaciones ,Regionales estan compuestas par 10s
Miembros de la Organizacih de 10s cuales todas o parte de Ias~
redes se encuentran en la Regi6n.
b) Lo8 miembros de la ,Olrganizacih tienen derecho a asis-
tir a !as reuniones dle las Asociacionies Begionales a las cuales
no pertenecen; tomar parte en 10s debates; presentar sus pun-
tos de vista sobre las cuestione,s que conciernen a BU propio
Servicio Meteorolbgico, pero no tienen derecho de voto.
e) Las Asociaciones Regionallees se reanen tan a menudo
como pea necesaria. La fecha y el lugar de reunidn son fija-
dos gor 10s Presidentes de las Asociaciones Ekegionales cQn el
asontimiento del PresidentQ de la Organizacibn,
d) Las funciones de las Asociaciones Regionales son las siguientes:
i) propiciar la ejecución de las resoluciones del Congreso y del Comité Ejecutivo en sus respectivas regiones;
ii) considerar toda cuestión que le sea presentada por el Comité Ejecutivo;
iii) discutir asuntos de interés general y coordinar, en sus respectivas regiones, las actividades meteorológicas y afines;
iv) presentar recomendaciones al Congreso y al Comité Ejecutivo sobre cuestiones que estén dentro de las finalidades de la Organización;
v) llevar a cabo toda otra función que pudiere serle confiada por el Congreso.
e) Cada Asociación Regional elige su Presidente y su Vice-Presidente.
PARTE IX
COMISIONES TECNICAS
Artículo 19
a) el Congreso puede establecer comisiones compuestas por expertos técnicos para estudiar toda cuestión que ataña a la Organización y presentar al Congreso y al Comité Ejecutivo recomendaciones al respecto.
b) Los Miembros de la Organización tienen derecho a hacerse representar en las Comisiones Técnicas.
c) Cada Comisión Técnica elige su Presidente y su Vice-Presidente.
d) Los Presidentes de las Comisiones Técnicas pueden participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Congreso y en las del Comité Ejecutivo.
PARTE X
EL SECRETARIADO
Artículo 20
El Secretariado permanente de la Organización está compuesto por un Secretario General y por el personal técnico y administrativo necesario para efectuar las tareas de la Organización.
Artículo 21
a) El Secretario General es nombrado por el Congreso de acuerdo con las condiciones aprobadas por el anterior.
b) El personal del Secretariado es nombrado por el Secretario General sujeto a aprobación del Comité Ejecutivo, de acuerdo con los reglamentos establecidos por el Congreso.
A
Articulo 82'
a> El Secretario General es responsable ante el Presiden-
de la Organizacibn dce la8 tareas t6cnica.s y administrativas
del Secretariado.
b) En el desempeiio de SUIS tareas, el Secretario General
y el personal no solicitarhn ni aceptarhn instrucciones de nin-
guna autoridad ajena a la Organizaci6n. Se abstendrbn de to-
da acci6n incompatible con su carhcter de funcionarios inter-
nacionalles. Por su parte, cada Miembro de la Organizad6n
respetarb el carhcter exclusivamente internacional de das fun-
ciones del Sfecretario General y bel pensonal y no buscar& in-
fluenciarles en la eje'cucih de las tareas que k s confia la Or-
ganizacih.
PARTE XI
FINANZ AS
Articulo 23
L
c
a) El Congreso fijarb el monto mbximo de 10s gastos de
Id Oryanizaci6n sobre la base de las previsiones presentadols
por el Secretario General y recomendadas por ell Cornit6 Eje-
eutivo.
b) El Congreso delegar& a1 Cornit4 Ejecutivo la autoridad
que pudiere serle necesaria para aprobar 10s gastos anuales
la sOrganizaci6n dentro de 10s limites fijados por la Conferen-
cia.
Articulo 24
Los gastos de la (Organizaci6n son repartidos entre 10s
Miembros de la Organizacib en la proporcih fijada por el
'Congr eso.
PARTE XI1
IRELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS
Articulo 25
La Organizacih serh relacionada con las Naciones Unidas
eeg6n 110s t6rminos del Articulo 57 de la Carta de las Naciones
Unidas, bajo la cmdicci6n d,e que las disposiciones del acuerdo
Bean aprobadas por 10s dos tebcios de 10s Estados Miembros.
PARTE xrn
RELACIONES CON OTRAS nOIRGANIZACIONES
Articulo 26
'
a) La iOrganizaci6n establecerh relaciones efectivas y tra-
ba jarii en colabmaci6n estrecha con otras organizaciones in-
tergubernamentales toda vez que lo estime oportuno. Todo
acuerdo Toficial que se lestablezca con tales ofiganizaciones debe-
rA ser fo~malizado por el Cornit6 Ejecutivo, sujeto a aproba-
ci6n por 10s dos tercios de 10s Estadcos Miembros.
A.
I
h) La Organizacibn, puede, sobre toda cuesti6n que le con-
ciwna, tomar t d a s las disposiciones convmientes para la con-
aulta 37 colaboraci6n con las organizaciones internacionales no
gubernammtales y, si el gobierno inkresdo lo aprueba, con
organizaciones nacionales, gubernamenta'les o no,
c ) Sujeto a aprobaci6n por 10s dos ~ercios de 10s Estados
Miembms, la Organizacidn pulede aoeptar de otras institucio-
nes u srganislmos internacionales, cuyas finalidsdes y activida-
dies cmcuerden con las de la iOirganizacibn, todas Zas funciones,
recursos y obligaciones que pudieren ser transferidas a la Or
iganizaci6n por acuerdo intmacional o por convenio efectuado
entm las autoridades competentes de las organizaciones res-
pwtivas.
PARTE XIV
! ESTATUTO LEIGAL, PRIVILElGIOS E INMUNIDADES
Articulo 27
'
a) La Organizacidn gozarii, en el territorio de cada Miem-
bro, de la capacidad juridica que le es menester para lograr ria3
fines y ejercer sus funciones.
I
b) (i) La Ocnganizaci6n gozar6 en ell territorio de cada
Miembro a 10s cuales se aplica la presente Convencibn, de 10s
:privilegios y de las inmunidades qu'e le son necesarios para 13-
grar sus fines y ejercer sus funciones.
b) (ii) Los representantes de 10s Milembros y 10s funcio-
narios de la Organizacih gozan asimismo de 10s privilegios L?
inmunidades que !e son necesarios para lejercer con toda inde-
pendencia sus funciones relacionadas eon ila Organizacibn.
c ) La capacidad juridica,
10s privilegios e inmunidades
menc'madas serfin definidas por un acuerdo separado, que se-
r6 prewrado por la Organizacidn, en consulta con el Secreta-
rio General de las Naciones Unidas y formalizado entre 10s Es-
tados Miembros.
PARTE XV
MODIFICACIONES
Articulo 28
'
a) todo proyecto de modificacibn a Ja presente Conven-
cidn serA comunicada por el Secretario General a 10s Miembros
die la Org'anizacibn, seis meses por lo m'enos antes de ser so-
metido a la consideraci6n del Congraeo.
11) T d a modificacidn a la presente Convenci6n que com-
porte nuevas obligaciones para 10s Miembros de la Organiza-
cibn requerira la aprobacibn del Congreso, de acuerdo con la;
disporlciones del articulo 10 de la presente Convencibn, por
mayo!-ia de dos tercios, y entrara en vigencia, previa acepta-
\
ci6n de 10s dois te'rcios de 10s Estados Miembros para cajda uno
de aquellos Miembros que acepten dicha modificaci6n y, luego
para cada Miembro reistante, previa su conformidad. Tales mo-
dificaciones entreran en ivigencia, para todo Mibmbra que no
es responsable de sus propias relacioneis internacionales, luego
de haber sidle aceptadas en su nombre por el Miembro respon-
sable de la conducta de sus relaciones internzionales.
A
c ) Lias demtis modificaciones entrarh en vigencia Iuego de
habey sido aprobadas por 110s dos tercios de 10s Estados Miem-
.kros,
PARTE XVI
INT~EIRPRETACION Y LITIGIOS
Articulo 29
b
I
Toda cuestih o todo litigio que afecte a la interpretacidn
o la splicacidn de la presente Convencidn que no pudieren 6er
arragladas por vias de negociaciones o por el Congreso, seran
pasados a un tirbitro independiente designado por el Presiden-
te de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las par-
tes interesadas convengan entre edlas sobre otra forma de a-
rre gls .
PARTE XVII
RETIRO
Articulo 301
c
I
a) Todo Miembro puelde retirarse de la Organizacih con
preaviso de un aiio dado por escrito a1 Secretario General de la
Organizaci6n, qukn informarti inrne'diatamente a tados
10s
Miembros de la Organizacih.
i
S) T'oldo Miembro de la Organizaci6n que no es responsa-
ble de sus propias relaciones internacionales puede ser retira-
do de la IO'rganizacibn, con preaviso de un aiio dado por escri-
to, por el Miembro o por cualquier otaa autoridad responsable
de sus relaciones internacional'es, a1 Swretario General de la
Organizacih, quien informarti inmediatammte a tados 10s
Miembros de la Organizacih.
PARTE XVIII
SUSPENSION
Articulo 31
Si un Mielmbro falta a sus obligaciones finanleieras con la
Oirganizacib, o falta de cualquier otra forma a las obligaIci6-
nes que le impone la presente Convencidn, el Congneso puede,
por una resolucidn a ese efecto, suspender a dicho Miembro en
el ejercicio de sus derjechos y del gooe de sus privilegios corn0
L
A
I
Miembro de la Ortganizaci6n, hasta tanto haya cumplido con
dieha3 obligaciones, ya Sean financieras o de otra indole.
PARTE XIX
RATIFICACION Y ADlHESION
Articulo 32
La presente Convencih sera ratificada por 10s Estados
isignatarios y 10s instrumentos de ratif icaeidn seran deposita-
dos e r ~ el Gobierno de 10s Estados Unidos de Norte Amkrica,
quien notificara la fecba de su dep6sito a to'dos 10s Estados sig-
natarios y adherentes.
Articulo 33
k'ujeto a las disposiciones del articulo 3 de la presente Con-
vencih, la adhesi6n podra efectuarse por ,el dep6sito ante e1
Gobierno de 10s Estados Unidos de Uorte Ambrica en un ins-
trumeiito de adhesi6n ,que tendra efecto en la fecha de su re-
cepcijn por diaho )Gobierno, el cual notifieara a todos 10s Esta-
dos signatarios y adherentes.
Articulo 34
a) Sujeto a las disposiciones del articulo 3 de la presen-
te Cccvenci6n todo Estado eontratante puede, en el momento
de si1 ratificaci6n o de su adhesibn, declarar que la presente
Convenci6n es IaB1Sda para tal territorio o grupo de territorios,
por el cual asume la responsabilidad de las relaciones interna-
cima leis.
lo) De aZli en adelante la presente Convenci6n puede en
cualqnier momento ser aplicada a un twritorio o grupo de te-
rritorhs, previa notificacih por eserito al Gobierno de 10s Es-
tados Unidos de Norte Amkrioa, y se aplicara a1 territorio Q
grupo de territorios en la fecha de recepci6n de la notificacibn
por dicho Gobierno, quien notificarh a todos 10s E'stados sig-
natarios y adherentes.
cj Las Naciones Unidas podran aplicar la presente Con-
vencidn a todo territorio o lgrupo de territories bajo tutela cu-
ya administracidn les incumba. El Gobierno de 10s Estadw
Unidos de Norte Amkrica notificara esta aplicaci6n a todos 10s
Estados signatarios y adherentes.
PARTE XX
PUEiSTA EN VIGENCIA
Articulo 35
L:! presente Convenci6n entrarh en vigencila treinta dia.4
despu6s de la feaha del depdsito dell trigbsimo instrumento de
xatificacih o de adhesi6n. La prasente Convenci6n entrara en
vigencia para cada Estado que la ratifique o que se adhiera
ldespues de dicha fechs, treinta diaa despu6s de la mtrega de
\
su instrumento de ratificacibn o de adhesib. La presente Con-
vencihn llevlarh la feoha en la cual sera abierta a la firma y per-
manecera abierta a la finma durante un period0 de 1210 dias.
A
A
I
EN FE DE LO CUAL, 10s que suscriben, estando debida-
mente autorizados a tal efecto par sus respectivos Gobiernos,
han f irmado la presenk Convencih,
En Washington en 11 de octubre de 1947, en inglhs y en
franc&, ambos textos igualmente autGnticos, cuyo original se-
r& depositado en 10s archivos del (Gobierno de 10s Estadols Uni-
dors dr! Norte Ambrica, el mal transmitirh copias certificadas
conformes a todos 10s Estados signatarios y adlherentes.
CSig'uen las firmsas de 10s delegados de 10s paises mencio-
nadoa en la phgina 409).
PAISES S1IGNATA:RIOS
b
TAa presente Convenlci6n, la cual ha sido abierta a la firma
el 11 de IOctubre de 19417 en Washington y ha permanIecid9
abierta a la firma durante un period0 de 120 dias, ha sido fir-
mada en nombre de 10s paises siguilentes:
INDIA
1tR.LANDA
ISLANDIA
ITALIA
MEXICO
NORUEGA
NUEVA ZELANDIA
PAKISTAN
SAiRAGUAY
REINO DE b O 6 PAISES
BAJOS
POLONIA
POBTUCAL
REINO UNIDO DE GtRAN
BIRETARA Y DE IRLANDA
DEL NiOtRTE,
SIAM
SUECIA
SUIZA
TURQUIA
UNION DE SUD AFRICA
URUGUAY
AiRGENTINA
AUSTRALIA
BELlGIC'A (incluso el Congo
Belga)
BIEMANIA
BRASIL
(CANADA
CHECOESLOVIAQUIA
CHILE
CHINA
COLOMBIA
CUBA
DINAMAXCA
REPUBLICA DOlMINICANA
EiGIPTO
ECUADOR
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
;REPUBLICA DE LAS
FILIPINAS
EINLANDIA
ER ANCIA
G;RECIA
GUATEMALA
t-- HUNGRIA
ANEXO I
ESTADOS REPRESENTADOS EN LA CONFERENCIA DE DIRECTORES DE LA ORGANIZACION METEOROLOGICA INTERNACIONAL CELEBRADA EN WASHINGTON, D. C., EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1947.
ARGENTINA
AUSTRALIA
BELGICA (incluso el Congo Belga)
BIRMANIA
BRASIL
CANADA
CHECOESLOVAQUIA
CHILE
CHINA
COLOMBIA
CUBA
DINAMARCA
EGIPTO
ECUADOR
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
FILIPINAS
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
GUATEMALA
HUNGRIA
INDIA
IRLANDA
ISLANDIA
ITALIA
MEXICO
NORUEGA
NUEVA ZELANDIA
PAKISTAN
PARAGUAY
PAISES BAJOS
POLONIA
PORTUGAL
REPUBLICA DOMINICANA
RUMANIA
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA Y DE IRLANDA DEL NORTE
SIAM
SUECIA
SUIZA
TURQUIA
UNION DE LAS REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS
UNION DE SUD AFRICA
URUGUAY
VENEZUELA
YUGOESLAVIA
ANEXO II
TERRITORIOS O GRUPOS DE TERRITORIOS QUE MANTIENEN SUS PROPIOS SERVICIOS METEOROLOGICOS Y DE LOS CUALES LOS ESTADOS RESPONSABLES DE SUS RELACIONES INTERNACIONALES ESTAN REPRESENTADOS EN LA CONFERENCIA DE DIRECTORES DE LA ORGANIZACION METEOROLOGICA INTERNACIONAL CELEBRADA EN WASHINGTON, D. C., EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1947.
AFRICA ECUATORIAL FRANCESA
AFRICA OCCIDENTAL FRANCESA
AFRICA OCCIDENTAL INGLESA
AFRICA OCCIDENTAL PORTUGUESA
AFRICA ORIENTAL INGLESA
AFRICA ORIENTAL PORTUGUESA
BERMUDAS
CABO VERDE
CAMERUM
CEILAN
GONGO BELGA
CURAZAO
ESTABLECIMIENTOS FRAN-
CESES DE OCEANIA
GUAYANA HOLANDESA
GUAYANA INGLESA
HONG-KONG
ISLA MAURICIO
INDIAS HOLANDESAS
INDOCHINA
JAMAICA
MADAGASCAR
MALASIA
MARRUECOS (excepto la Zona
Española)
NUEVA CALEDONIA
RHODESIA
PALESTINA
SOMALIDANDIA FRANCESA
SUDAN ANGLO-EGIPCIO
TOGO FRANCES
TUNISIA"
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Germán Soriano,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Juan Arce Medina,
Milady Félix de L'Official.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.