Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Milady Félix de L'Official.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Germán Soriano,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2040, del Congreso Nacional, que aprueba un Contrato entre el Estado y la Fundación Rockefeller. — G. O. Nº 6960, del 13 de Julio de 1949.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 2040.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día primero de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve entre el Estado Dominicano, representado por el señor Doctor Manuel A. Robiou Valverde, Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública y La Fun-
dación Rockefeller representada por el Doctor Henry P. Carr, para el establecimiento de un servicio que tendrá a su cargo todo lo relativo a la lucha y control de la UNCINARIASIS Y EL PIAN (BUBA), en todo el territorio de la República Dominicana, durante un período máximo de CINCO (5) años, a partir del día primero de Julio del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1949).
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar el Contrato suscrito el día primero de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Doctor Manuel A. Robiou Valverde, Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública y La Fundación Rockefeller, representada por el Doctor Henry P. Carr, para el establecimiento de un servicio que tendrá a su cargo todo lo relativo a la lucha y control de la UNCINARIASIS Y EL PIAN (BUBA), en todo el territorio de la República Dominicana, durante un período máximo de CINCO (5) años, a partir del día primero de Julio del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1949), que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.