Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
creado por esta ley y otros exentos del mismo, se pagará un impuesto de 3 por mil sobre el valor total expresado, enunciado, representado o envuelto en los actos".
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y un días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete; años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Consuelo de Prast Ramírez.
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete; años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente
Abelardo R. Nanita,
Secretario.
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 1508, de la Cámara de Diputados, aprobando una Resolución del Ayuntamiento de Ramón Santana sobre tasación de terrenos propiedad de la Común. — G. O. Nº 6686, del 10 de Septiembre de 1947.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1508.
VISTA la Ley Nº 439 de fecha veinte de noviembre del
año mil novecientos cuarenta y tres, que modificó el artículo 5º de la Ley número 66 de fecha siete de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, sustitutiva de los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley de Organización Comunal número 37, de fecha 19 de Marzo del año mil novecientos veintitrés;
VISTA la Resolución dictada por el Ayuntamiento de la Común de Ramón Santana en fecha 23 de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se establece una nueva tarifa para la tasación de solares y terrenos propiedad del municipio;
VISTO el artículo 20, Párrafo 2º de la Constitución del Estado;
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar, y con efecto aprueba, la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Común de Ramón Santana en fecha 23 de julio del mil novecientos cuarenta y siete, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.