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Resolución

Resolución 1495

QUE CONCEDE UN VOTO DE PUBLICO RECONOCIMIENTO AL GENERALISIMO DR. L. TRUJILLO MOLINA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON MOTIVO DEL PAGO DE LA DEUDA EXTERIOR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1947fecha
Otrastipo
G. O. 6672Gaceta Oficial del 1 ene de 1947
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 1495 que concede un voto de público reconocimiento al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Presidente de la República con motivo del pago de la deuda exterior.— G. O. Nº 6672, del 6 de Agosto de 1947. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 1495. CONSIDERANDO: Que el Generalísimo doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina, Presidente de la República ha realizado la obra más trascendental y de más elevados alcances patrióticos con la cancelación de la deuda exterior que durante varias dé- cadas gravitó sobre la República creando profundas dificultades a la economía nacional y al País; CONSIDERANDO: Que la amortización de esa deuda determina la definitiva liberación de la hacienda pública, quedando, por tanto, el Estado Dominicano, redimido de compromisos económicos con el exterior, todo lo cual ha constituido un perenne anhelo del pueblo dominicano; CONSIDERANDO: Que los pueblos deben premiar a sus grandes servidores porque todo acto que entrañe una justa recompensa deja alentadora satisfacción en el que la recibe, y que el Poder Ejecutivo, que ostenta la representación del pueblo, tiene una inedulible misión que llenar frente a las manifestaciones del regocijo popular, que en este caso es la voz del patriotismo rindiendo culto al reivindicador de todos sus derechos y de todas sus libertades; HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Art. UNICO.— Dar al Excelentísimo Señor Presidente de la República Generalísimo doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, y a nombre de la Nación, un voto de público reconocimiento, con motivo de la realización del más grande anhelo nacional: la liberación económica de la República por el pago total de su deuda pública. Párrafo.— Una Comisión del Congreso Nacional, designada por los Presidentes del Senado y la Cámara de Diputados hará entrega de una copia de la presente Resolución al Honorable Señor Presidente de la República. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete; años 104° de la Independencia, 84° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: Porfirio Herrera. Polibio Díaz. Federico Niña hijo. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete; años 104° de la Independencia, 84° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo. Rafael Augusto Sánchez, Vicepresidente en funciones. R. Emilio Jimenez, Secretario. Abelardo R. Nanita, Secretario. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona