Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
pública Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Germán Soriano,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Manuel Emilio Nanita,
Secretario interino.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2007, del Congreso Nacional, que aprueba un Contrato con el señor Louis I. Pokrass, modificativo del original.— G. O. Nº 6940, del 28 de Mayo de 1949.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 2007.
Visto el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
Visto el contrato suscrito el 26 de abril de 1949, por el Estado Dominicano y el señor Louis I. Pokrass, por cuyo medio
se modifican los artículos primero y segundo del contrato suscrito por las mismas partes en fecha 21 de mayo de 1948,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el contrato suscrito el 26 de abril de 1949, por el Estado Dominicano y el señor Louis I. Pokrass, por cuyo medio se modifica el contrato intervenido entre las mismas partes en fecha 21 de mayo de 1948, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.