Texto de la norma
Ley Nº 1978, que modifica el impuesto de exportación del tabaco en rama.— G. O. Nº 6931, del 30 de Abril de 1949.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 1978.
Art. 1.— A partir de la publicación de la presente ley, la exportación de tabaco en rama dominicano pagará como único impuesto RD$3.40 por cada paca de 75 kilos, cual que sea la clase o condición del tabaco exportado.
Párrafo.— Cuando la exportación se realice en envases de otra medida, el impuesto será pagado proporcionalmente al tipo antes establecido.
Art. 2.— El impuesto en referencia será pagado en la Aduana por la cual se realice la exportación.
Párrafo.— El producto de este impuesto estará afectado en primer término al servicio de los bonos que se han emitido con la garantía del producto de los impuestos al tabaco que la presente ley unifica, y en segundo término estará especializado para el Plan de Mejoramiento Social y Económico, Obras Públicas y otros fines de interés nacional, según lo disponga el Poder Ejecutivo.
Art. 3.— La presente ley deroga toda ley o parte de ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Inde-
pendencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Los Secretarios:
Porfirio Herrera.
Federico Nina hijo.
Milady Félix de L'Official.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Agustín Aristy,
Presidente.
Secretario.
Germán Soriano,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en al Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
NOTA: Esta Ley fué publicada oficialmente en la prensa del día 30 de abril de 1949.
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