Texto de la norma
pital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 287, del Congreso Nacional aprobando el estado de recaudación e inversión de las rentas fiscales en 1942.— G. O. Nº 5922, del 26 de Mayo de 1943.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 287.
VISTO el inciso 2 del Artículo 32 de la Constitución;
VISTO el estado de Ingresos y Egresos consolidados y demostración del Superávit económico de todos los fondos del Presupuesto de 1942, al cierre de las operaciones al 31 de diciembre de 1942, remitido por el Poder Ejecutivo con su Mensaje Nº 9211, de fecha 24 de abril de 1943;
VISTO el informe presentado por la Honorable Cámara de Cuentas de la República, relativo al Estado de recaudación e inversión de las rentas fiscales, durante el año 1942;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.— Aprobar, con vista del informe presentado por la Honorable Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas fiscales, correspondiente al año 1942.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Mayo del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Rafael F. Bonnelly,
Secretario.
M. García Mella,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
G. Despradel Batista.
Rafael Ginebra H.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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