Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Ricardo Limardo,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
El Congreso Nacional
En Nombre de la República.
G. O. No. 3758.
NUMERO 441.
Visto el Art. 33, apartado 28 de la Constitución,
RESUELVE:
1.— Aprobar, cómo por la presente aprueba, la Resolución dictada por el Ayuntamiento de la Común de Imbert, que coniada a la letra dice así:
Ayuntamiento de la Común de Imbert,
En uso de las facultades que le confiere el Art. 44 de la Ley de Organización Comunal, ha dictado la siguiente Ordenanza de consumo:
1.— A partir de la aprobación, por las Cámara Legislativas, de la presente Ordenanza, se establece la tarifa que a continua-
ción se expresa, sobre efectos que se consuman dentro de los límites de la Común:
(a).— Diez centavos oro americano por cada cien kilos brutos de mercancías extranjeras en general que se consuman en la Común.
(b).— Diez centavos oro americano por cada cien kilos brutos de provisiones en general que se consuman en la común exceptuando carnes, leche y vituallas.
2.— Quedan exonerados de la presente tarifa de consumo, los efectos destinados para ser consumidos en las oficinas públicas nacionales y municipales.
3.— La Sindicatura Municipal queda encargada de velar por el exacto cumplimiento de la presente Ordenanza, dictando, con la aprobación de la Sala, los Reglamentos que fueren necesarios, así como cualesquiera otras providencias que tiendan al cabal cumplimiento de la misma.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Imbert, a los diez y seis días del mes de Abril del año mil novecientos veintiseis.
(Fdo.) George Heinsen,
Presidente del Ayuntamiento.
(Fdo.) Onésimo Jimenez,
Secretario.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
Juan de J. Curiel.
Ml. R. Castellanos.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Mayo del año mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz
Los Secretarios,
V. Linares E.
Abigaíl Del Monte.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Mayo del año mil novecientos veintiseis.
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