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Resolución

Resolución 435

APROBAR, COMO POR LA PRESENTE RESOLUCION APRUEBA, LA RESOLUCION TOMADA POR EL I. AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE RAMON SANTANA, QUE COPIADA A LA LETRA ES COMO SIGUE: EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE RAMON SANTANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1926fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 3757Gaceta Oficial del 1 ene de 1926
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Ricardo Limardo, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. G. O. No. 3757. NUMERO 435. Visto el Art. 22, apartado 2o. de la Constitución de la República, RESUELVE: 1.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Resolución tomada por el I. Ayuntamiento de la Común de Ramón Santana, que copiada a la letra es como sigue: El Ayuntamiento de la Común de Ramón Santana Considerando:— Que es una necesidad para este Ayuntamiento proveer a la Común de un alumbrado eficiente; Considerando:— Que para este fin necesita este Ayuntamiento arbitrarse fondos, RESUELVE: Solicitar de esa Honorable Cámara de Diputados la autorización para la venta de cien solares de esta Común cuyos fondos serán destinados para la compra de una planta eléctrica. (Fdo.) Miguel Coss hijo, Vice-Presidente del Ayuntamiento en funciones de Presidente. J. Ma. Bobadilla, Secretario. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración. El Presidente, E. Bonetti Burgos. Los Secretarios, Ml. R. Castellanos. Juan de J. Curiel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Mayo del año mil novecientos veintiseis.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona