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cia, 849 de la Restauracidn y 189 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente,
R. Emilio JimBnez,
Secretario.
Abelardo R. Nanita,
Secretario.
DADA -en la Sala de Sesiones de la Ciimara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Reptiblica
Dominicana,
a 10s once dias del rnes de jusio
del afio mil novecientos cuareiita y siete, aiios 1049 de la Indc-
pendencia,
de la Restauraci6n y 18Q de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios :
Porfirio Herrera.
*
Polibio Diaz.
Federico Nina hijo.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MObINA
Presidente de la Repitblica Dominicana
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo
49 inciso 30 de la Constituci6n de la Reptiblica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para su conocimi'ento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s catorce dias del rnes
de junio del aiio mil novecientos cuarenta y siete, afios 1049 dz
la Independencia, 840 de la Restauraci6n y 180 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolucih No 1244 que aprueba el Convenio sobre Tratamiento de Pa-
tentes Pertenecientes a A1emanes.-
G. 0. NQ 6645, del 23 de Junio de
1947.
EL CONGIZESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO 1444.
la Remiblica ;
VISTO: el inciso 15 del Articulo 33 de la Constitucidn de
-
VISTO : el Acuerdo suscrito Pn Londres en fecha 31 de Bi-
A-
I
c
ciembre del 1946, por d EncargtidQ de Negsctos ani, de ia Re-
pdblica ;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo en virtud del cual 10s Go-
biernos de Australia, Bklgica, Canadit, Ch’ecoeslovaquia, Dina-
mama, Francia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Sur Africa.
Reino Unido, Estados Unidos de America y el de la Repdblica
Dorninicana, se cornprometen a que todas las antiguas paten-
tes de propietarios aliemanes, expedidas por ellos y en su po-
der o bajo su control, de conformidad con las leyes y regula-
ciones relativas a las propiedades de alemanes, y las cuales no
hayan expirado o que no hayan sido puestas a la disposici6n
del piiblico, s e r h puestas a la disposici6n del piiblico o decla-
radas del dominio piiblico, o puestas a la disposicicin para la
obtenci6n de licencias libres de graviimenes, a 10s nacionales
de todos 10s gobiernos partes del Acuerdo, que copiado a la le-
tra dice asi:
“CONVENIO SOBRE TRATAMIENTO DE PATENTES
PERTENECIENTES A ALEMANES
Los Gobiernos a nombre de 10s cuales se firma el presente
Acuerdo :
Deseosos de llegar a una soluci6n con respecto a las anti-
guas patentes de propietarios alernanes en su posesicin o baji,
QLI control,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
A~RTICUILO 1
I
Sujeto a las provisiones de 10s siguientes Articulos, cada
Gobierno, parte en este Acuerdo, se compromete a que todas
las antiguas patentes de propietarios alemanes, expedidas por
61 y en su poder o bajo su control, de conformidad con las le-
yes y regulaciones relativas a ias propiedades de alemanes, y
las cuales no hayan expirado o que no hayan sido puestas a la
disposici6n del publico, serhn puestas a la disposici6n del p ~ -
blico o declaradas del dominio publico, o puestas a la disposi-
ci6n para la obtencih de licencias libres de grsvamenes, a 10s
nacionales de todos 10s Gobiernos partes de este Acuerito.
ARTICULO 2
En cas0 de que un Gobierno, parte en este Acuerdo, hay.1
puesto a la disposicih de sus nacionales mediante la expedi-
cf6n ?e licqgqias, 0 dq cwalquiera Qtra forma, derecbs prote-
gidos por patentes en las que antes SB incluian intereses ala.
manes (que no Sean !as patentes especificadas en el Articulo
l), pondrii tales derechos a la disposici6n de 10s nacionales de
todos 10s Gobiernos, partes en este Acuerdo, bajo las mismas
condiciones que las exigidas a 10s nacianales de ese Gobierno,
ARTICULO 3
Sujetas a las previsiones del Articulo 4, todlas las licen-
cias expedidas de conformidad con el articulo 1 y, en 10s casod
en que .el Gobierno no se encuentre impedido por 10s t6rminoa
de la patente, licencia u otro derecho adquirido, todas las licex-
cias expedidas seghn 10s t6rminos del Articulo 2 incluirhn el
derecho a explotar las invenciones provistas en las patentes, y
a haoer, umr y vender 10s productos de las invenciones sin te-
ner en cuenta el sitio donde tales productos son rnanufactura-
dos.
ARTICULO 4
Las disposiciones de 10s Artfculos 1 y 2 no afectarh el de-
recho de cada Gobierno de tomar medidas apropiadas con el
fin de proteger y preservar 10s derechos de propiedad de licen-
cias u otros derechos o intereses de las patentes que hayan si-
do legalmente expedidas o adquiridas por personas que no Sean
alemanes, con anterioridad a1 lro. de agosto de 1946. Todv
licencin exclusiva, expedida antes del lro. de agosto de 1946,
puede ser protegida mediante la negativa de expedir una me-
va licencia durante el periodo correspondiente a dicha licencix
exclusiiva; y toda licencia que no ter,gan el caracter de exclusi-
va puele ser protegida meaiante la imposicih, a los nuevos
beneficiarios de las mismas condiciones exigidas a 10s actuales
poseedores.
ARTICULO 5
Para 10s fines l e este Acuesdo, cada Gobierno deb2 conside-
rar como no perteneciente a alemanes, aquellas patentes o in-
tereses cubiertos por patentes que pertenezcan a personas com-
prendidas en clasificaciones especiales (tales como 10s alema-
xes residentes fuera de Alemania, alemanes refugiaaos, etc.,)
cuya propiedad ese Gobierno haya excluido o pudiera en el fu-
turc excluir de sus leyes generales y regulaciones relativas a
la propiedad pertenecientes a alemanes.
ARTICULO 6
Con el prop6sito de cumplir 10s fines de este Acuerdo y
para rewlibar el. ioterctqbio de iafsrgusi0n por medig de uni4
oficinh central, el Gobierno franc& ofreceri f acilidades para
el recibo y la distribucih de informes emanados de 10s Gobier-
nos partes en este Acuerdo, asi corn0 para notificar a estos Go-
biernos 10s asuntos de inter& eom6n contenbdos en el preaen-
te Acuerdo,
AR'I'ICULO 7
Cada Gobierno, parte en este Acuerdo, enviarh a la ma-
yor brevedad posible, a la oficina central indicada en el Articu-
lo 6, para fines de trasmisi6n a 10s otros Gobiernos partes ea
este Acuerdo, una lista de todos 10s antigzlos duefios alemanes
de patentes, cuya propiedafi ya total o parcial no estuvieren a
la disposici6n de 10s nacionales de estos Gobiernos por medin
de la oferta o de las licencias libres de gravhmenes, junto con
una lista de las licencias e intereses de personas que no Sean
alemanes, amparadas o incluidas en esas patentes. hdemhs.
el (Gobierno que est6 en situaci6n de hacerlo, enviarh una lista
de todas aquellas patentes afin en vigor de las cuales puedan
expedirse licencias libpe de gravhmenes, y de todas aquellas
patentes que havan expirado o que hayan sido puestas a la dis-
posicih del pfiblico.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo permanecerk abierto a la firma en
Londres a favor de cualquier Gobierno representado en la Con-
ferencia, hasta el 31 die diciembre de 1946. El Gobierno del
Reino Unido notificarh a 10s demAs Gobiernos representados
en la Conferencia 10s norribres de 10s Gobiernos en favor de 10s
cuales se haya firmado el Acuerdo.
ARTICULO 9
El Gobierno de cualquier otro miembro de las Naciones
Unidas, o de cualquier otro pais que hubiere permahecido neu-
tral ,durante la seguada iGuerra Mundial, podra formar parts
de este Acuerdo, mediante la notificacih a1 Gobierno del Rei-
no Unido de su aceptacidn a1 mismo, antes del lro. l e enero de
1947. El Gobierno del Reino Unido informarh a toaos 10s Go-
biernos representados en la Conferencia, o a aquellos que ha-
yan aceptado este Acuerdo de conformidad con este Articulo,
:as aceptaciones asi notificadas.
ARTICULO 10
Cualquier Gobierno, parte en este Acuerdo, puede exten-
der el Acuerdo a cualesquiera de sus colawias, territarios de
ultramar, o a cualesquiera territorios bajo su proteccibn o ju-
risbiccih, o que administre bajo mandato, mediante una no-
tificacih dirigida a1 Gobierno del Reino Unido.
El )Gobierno del Reino Unido informara a todos 10s demas
Gobiernos que forman parte de este Acuerdo, cualquier noti-
ficacidn que reciba en relaci6n con este Acuerdo.
ARTICULO 11
Este Acuerdo entrara en vigor tan pronto como haya si-
do firmado o aceptado por los Gobiernos ae Francia, Reino Uni-
do, Estaclos Unidos de Amkrica y de &tro
paises mas.
EN FE DE LO CUAL, 10s abajos firmados, debidamenLe
autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Londres hoy dia 27 de julio de 1946, en ingl6s y
franc&, siendo ambos textos igualmente autGnticos, en una
sola copia que permanecera depositada en 10s archivos del Go-
bierno del Reino Unido.
El Gobierno del Reino Unido trasmitira copias certifica-
das de este Acuerdo a todos 10s Gobiernos representados en !a
Conferencia celebraaa en Londres sobre patentes de propieta-
rios alemanes, y a todos 10s Gobiernos que se conviertan en
parte de este Acuerdo de conformidad con las previsiones del
Articulo 9.
Por el Gobierno de Australia:
L. B. Davies.
Por Bdgica:
Baron A. Karvyn de
Lettenhove.
Por CanadQ :
E. H. Coleman.
K. J. Burbridge.
Po, el Gobierno de Checoeslovaquia :
" Diaamarca :
I 7
Celestin Sirnir.
Dr. Frank Sarfa,
N. J. Ehrenreich-Hansen,
Dagmar Simonsen.
Julie Olsen.
" Francia :
#9
R. Monmayou.
E. Mathon.
P. Dreyfus.
),
?)
9 9
" Luxemburgo :
A. J, Clasen.
) 9
??
??
'' Holanda :
Dyckmeester,
Por el Gobierno de Noruega:
Bredo Stabell.
Herald Aarflot.
Jac. Raeder.
Johan Helgeland.
,?
1 3
9 )
" Sur Africa:
D. B. Sole.
t'
? ?
,?
" Reino Unido:
Harold L. Saunders.
B. G. Clewe.
J. L. Blake.
" Estados Unidos de AmBrica:
?,
9 )
??
Casper W. Ooms.
Robert P. Terrill.
Bennett Boskey.
.
Howland H. Sargeant.
John 6. Creen.
COPIA certificada conforme por el sefior E. J. Pussant,
Bibliotecario y Archivero de la Secretaria de Estado de Rela-
ciones Exteriores del Gobierno de la Gran Bretafia.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
publica Dominicanla, a 10s tres dias del mes de junio del afio
mil novecientos cuarenta y siete; aiios 104p de la Independen-
cia: 849 de la Restauracih y 180 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
R. Emilio Jimenez,
Secretario.
Abe1ard.o R, Nanita,
Secretwio.
DADA en la Sala de Sesiones de la Calkiara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Rep6blica
Dominicana, a 10s diez dias del mes de junio
del afio mil novecientos cuarenta y siete, aiios 1049 de la Inde-
pendencia, 819 de la Restauracih y 189 de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Carlos T, Senci6n.
RAFAEL LEQNIDAS TKUJILLQ MQLINA
Presidente de la iiepublica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 39
Gel articulo 49 de la Constitucihi de la Reptiblica;
PXOMULGO la preaenle Reso!ucih y mando que sea publi-
cada en l a Gaceta Oficia! pala SI; coiioc’miento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujiilo, Distrito de Santo Domingo, Cn
pita1 cle la RepGblica Uorninicana, a 10s catorce dias del mes
de junio del ai50 mil novecientos cuarenta y siete, afios 1049 de
la Independencia, 849 de la Restauracih y 180 de la Era Lze
Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
Rxoiuciun No 1 113, del Senado, que aprueba el nombramiento diploiiiatico
expedido 3 favor del Lie. Miyuel A. Herrera.-
G. 0. No GG4G, del 24 de
Junio de 1947.
E L S E N A D O
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
-
XUMERO 1445.
En ejercicio de la atribucibn que le confiere el Inciso Ter-
cero del articulo diecinueive de la ConstituciBn de la Reptiblica.
R E S U E L V E :
UNICO :- Aprobar el nombramiento diplomhtico expedi.
do por el Poder Ejecutiro en favor del sefior Lieencia20 Migix
A. Herreia, Primer Secretario de la Embajada de la Rep6blica
Dominicana en 10s Estados Unidos de Amkrica.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, eil
Ciuilad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
phblica Dominicana, a 10s once dias del mes de julio del afio
mil iiovecientos ccarenta y siete; arlos 104-10 de la Independen-
cia. 84O de la Restauracih y 189 de la Era de Trujiilo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
R. Emilio JimGnez,
Secretario.
Dmiei Wenricjuez V.,
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.