Texto de la norma
Resolución Nº 1434 que aprueba un acto de traspaso de inmueble propiedad del Estado, ubicado en Jimaní, en favor de Severina Pérez.
G. O. Nº 6660, del 15 de Julio de 1947.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1434.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTA la Ley No. 303, del 29 de Mayo de 1943 sobre la reconstrucción de la villa de Jimaní;
VISTO el acto de fecha 25 de abril de 1947, celebrada entre el Estado Dominicano, representado por el Lic. Victor Garrido, Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y la señora Severina Pérez;
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución se aprueba, el acto intervenido entre el Estado Dominicano representado por el Lic. Víctor Garrido, Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y la señora Severina Pérez por cuya virtud se cede y traspasa, por permuta un inmueble del Estado, y el cual cópiado a la letra dice así:
"LICENCIADO JULIO HOEPELMAN, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO DEL NUMERO DE LOS DE ESTE DISTRITO DE SANTO DOMINGO, CERTIFICO Y DOY FE DE QUE POR ANTE MI PASO EL SIGUIENTE ACTO:
NUMERO TREINTA Y CINCO.— En Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, el día veinticinco del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y siete, por ante mí, Licenciado JULIO HOEPELMAN, abogado, Notario Público del número de los de este Distrito, con mi domicilio y residencia en esta ciudad y mi Estudio abierto en la planta alta de la casa número 55 de la calle "Isabel la Católica", asistido de los testigos que al final serán nombrados, comparecieron de una parte, el ESTADO DOMINICANO, representado por el señor Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, Licenciado Víctor Garrido, mayor de edad, dominicano, según su declaración, casado, funcionario público, de este domicilio y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para este año con el sello número 5453, debidamente autorizado para otorgar este acto por el Honorable Señor Presidente de la República en fecha catorce del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, en virtud de lo dispuesto por las leyes números 1486, de fecha veinte de marzo de mil novecientos treinta y ocho, y 458, de fecha nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, según documento de poder que se encuentra archivado en mi protocolo de este año como comprobante del acto número treinta y tres; y de la otra parte, la señora SEVERINA PEREZ, mayor de edad, dominicana, soltera, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello número 770099, representa-
da en este acto por el señor FELIX MARIA PEREZ, mayor de edad, dominicano, según su declaración, militar, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], exonerada, en virtud de poder bajo firma privada, debidamente legalizado, que se encuentra archivado en mi protocolo de este año como comprobante del acto número treinta y tres. Doy fe de conocer a los comparecientes, declarándome el primer señor Licenciado Víctor Garrido, que por el presente acto y a nombre del Estado Dominicano, cede y traspasa, en todo dominio y propiedad a la señora SEVERINA PEREZ, la casa propiedad del Estado ubicada en la común de Jimaní (antes Villa de Jimani) Provincia de Bahoruco, que habita dicha señora, la cual consta de tres habitaciones, con galería, construída de tejamanil, con empañete de cemento, cal y arena, techada de zinc, pisos de cemento, con una cocina y una letrina, construídas del mismo material, edificada en solar de novecientos noventa metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Norte, casa ocupada por Olimpio Cuello; al Sur, calle "Ramfis"; al Este, casa ocupada por la oficina de Obras Públicas, y al Oeste, casa ocupada por Virginia Pérez, casa que construída por el Estado Dominicano se trasmite en propiedad a la señora SEVERINA PEREZ, a cambio de la casa propiedad de dicha señora, que fué destruída por las autoridades, previo los requisitos correspondientes, para efectuar la reurbanización y modernización de la villa de Jimaní. Sigue declarando el Señor Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, que todos los gastos que se ocasionen con motivo del presente acto, serán por cuenta del Estado Dominicano, y que del mismo se expedirán tres copias certificadas, una para ser sometida al Congreso Nacional para fines de aprobación, de acuerdo con la Constitución otra para ser remitida al Inspector General de Bienes Nacionales para fines de radiación del catastro de los Bienes del Estado del inmueble objeto de este acto, y la tercera, para la interesada. Hecho y pasado en mi Estudio en la fecha arriba indicada, en presencia de los señores Víctor Manuel Villegas y Rodolfo Mercado, ambos mayores de edad, dominicanos, de este domicilio y residencia, estudiante el primero y oficinista el segundo, provistos de las cédulas personales de identidad números [cédula], y 43446, serie primera, respectivamente, debidamente renovadas, testigos instrumentales requeridos al efecto, aptos de derecho, y a quienes doy fe conocer, ante quienes he leído a los comparecientes el presente
acto y aprobado por todos, los firman comparecientes y testigos, por ante mí y junto conmigo, Notario, de todo lo cual doy fe. Los comparecientes y los testigos han rubricado al margen todas las hojas de este acto. Doy fe. (FIRMADOS:) VICTOR GARRIDO — F. Ma. PEREZ — VICTOR M. VILLEGAS — RODOLFO MERCADO — J. HOEPELMAN".
ES COPIA FIEL Y CONFORME A SU ORIGINAL, AL CUAL ME REMITO, LA QUE A SOLICITUD DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DEL TESORO Y CREDITO PUBLICO, Y PARA LOS FINES INDICADOS EN EL ACTO. EXPIDO, FIRMO Y SELLO EN CIUDAD TRUJILLO, DISTRITO DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, HOY DIA VEINTE Y NUEVE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE. J. HOEPELMAN, NOTARIO PUBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete; años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Polibio Díaz.
Porfirio Herrera.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete; años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración, y 18º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
Abelardo R. Nanita,
Secretario.
Presidente.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 84° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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