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Resolución

Resolución 1334

DEL CONGRESO NACIONAL, NO. 1334, QUE AUTORIZA AL GENERALISIMO RAFAEL L. TRUJILLO MOLINA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, BENEFACTOR DE LA PATRIA, A USAR VARIAS CONDECORACIONES EXTRANJERAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 1947fecha
Otrastipo
G. O. 6576Gaceta Oficial del 1 ene de 1947
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Nacional, Nº 1334, que autoriza al Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, Presidente de la República, Benefactor de la Patria, a usar varias condecoraciones extranjeras.— G. O. Nº 6576, del 31 de Enero de 1947. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 1334. VISTO el mensaje dirigido al Congreso por el Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República, en fecha 16 de enero del presente año 1947, mediante el cual expone que la Constitución, si bien hace necesaria la previa autorización del Poder Ejecutivo para la aceptación y el uso de condecoraciones extranjeras conferidas a ciudadanos dominicanos, no prevé el caso de que el ciudadano de que se trate ocupe la Presidencia de la República, por lo cual, y al efecto de evitar que el Presidente haya de darse a sí mismo la autorización, o prescinda de ésta, considera pertinente consagrar la práctica de que sea del Congreso, que constituye la representación nacional, de quien emane la autorización en referencia, y en aplicación de la práctica así sugerida solicita del Congreso lo autorice a aceptar y usar las condecoraciones que le han sido conferidas por gobiernos e instituciones de otras naciones y las cuales enumera en su mensaje; CONSIDERANDO: que el Congreso acoge y comparte el criterio expuesto en su mensaje por el Presidente de la República, porque se ajusta al espíritu del legislador constituyente, quien no quiso sin duda alguna establecer un caso de excepción para el Jefe del Estado, ni tampoco hacerlo juez de la procedencia o improcedencia de la autorización necesaria para la aceptación y uso de las condecoraciones que le fueren otorgadas; RESUELVE: UNICO: Autorizar al Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República, Benefactor de la Patria, a usar las siguientes condecoraciones: Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica (España); Gran Cruz de la Orden Jerosolimitana del Santo Sepulcro; Medalla de Oro de la Pan American Society (New York); Gran Cruz de la Orden de Carlos Manuel de Céspedes (Cuba); Gran Cruz de la Orden Honor y Mérito (Haití); Gran Cruz en Brillantes de la Orden el Sol del Perú; Banda de la Orden de la República (España); Gran Cruz de la Orden de San Gregorio Magno (Santa Sede); El Collar de la Orden al Mérito (Chile); El Collar de la Orden del Aguila Azteca (México); Gran Cruz Extraordinaria de la Orden de Boyacá (Colombia); Gran Collar de la Orden del Libertador (Venezuela) Gran Cruz de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes (Bolivia); Gran Cruz de Mérito Extraordinario Libanés; Gran Cruz de la Orden del Mérito con Banda de Tres Borlas (Ecuador); Gran Cruz de la Orden de Vasco Núñez de Balboa (Panamá); Gran Cordón de la Orden Nacional de la Legión de Honor (Francia); El Gran Cordón del Mérito de la Caridad de la Orden Francesa de la Cruz de Sangre; Gran Cruz de la Orden Honor y Mérito de la Cruz Roja Cubana; Gran Cordón Rojo con Bordes Blancos de la Orden China del Brillante Jade; Bailío Gran Cruz de Honor y Devoción de la Soberana Orden de Malta; Orden del Mérito Naval de Primera Clase (Cuba); Gran Cruz de Medhuia de Marruecos; Gran Cruz del Honor Académico de la Academia Internacional Americana de Washington; Estrella Abdón Calderón (Ecuador); Gran Cruz de la Orden Nacional Ecuatoriana al Mérito; Gran Cruz de la Orden Nacional de la Cruz del Sur (Brasil); Gran Cruz del Mérito Paraguayo (Paraguay); Gran Cruz del León Neerlandés (Holanda); Medalla Conmemorativa del Vuelo Panamericano Pro-Faro de Colón (Cuba); Medalla Conmemorativa del Primer Centenario de la muerte del prócer colombiano General Francisco de Paula Santander; Collar de la Orden de San Martín. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. R. Emilio Jiménez, Secretario. Abelardo R. Nanita, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete; años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. Los Secretarios: Polibio Díaz. Federico Nina hijo. El Presidente: Porfirio Herrera. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona