Texto de la norma
Resolución Nº 1300 que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y el Ing. Félix Benítez Rexach para el dragado del puerto de San Pedro de Macorís.— G. O. Nº 6546, del 4 de Diciembre de 1946.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
NUMERO 1300.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito por el Gobierno Dominicano y el Ingeniero Félix Benítez Rexach para el dragado del puerto de San Pedro de Macorís en fecha 25 de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis;
quien se denominará SEGUNDA PARTE, ambos de este domicilio, se ha convenido y pactado el siguiente
CONTRATO:
PARA EL DRAGADO DEL PUERTO DE SAN PEDRO DE MACORIS.
Art. 1.— El Ing. Félix Benítez Rexach, denominado SEGUNDA PARTE, se compromete a preparar los planos y demás requisitos técnicos, para el dragado del puerto de San Pedro de Macoris, los cuales ha de someter a la debida aprobación de la Dirección General de Obras Públicas, si no han tenido dichos planos, la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 2.— La SEGUNDA PARTE se compromete a dragar un canal de entrada exterior y ello de acuerdo con la descripción de los planos, de una extensión de 3,535 (tres mil quinientos treinta y cinco) pies y con un ancho de 500 (quinientos) pies, entendiéndose que la dársena del puerto, habrá de ser hecha según se indica en el plano adjunto al presente contrato.
Art. 3.— La SEGUNDA PARTE se compromete una vez terminado el dragado, a que tanto el canal como la dársena, habrán de tener ambos una profundidad mínima de 32 (treinta y dos) pies, referido a marea baja.
Art. 4.— La SEGUNDA PARTE se compromete a realizar los trabajos objeto de este Contrato, debiendo comenzar los dichos trabajos al firmarse este contrato y continuarlos, sin interrupción, por todos los medios a su alcance hasta su total terminación, en un período de tiempo no mayor de 18 (dieciocho) meses a contar de la iniciación de los trabajos. Si los mencionados trabajos se retardasen por causa de mal tiempo, inundación o por cualquier causa de fuerza mayor debidamente justificada la PRIMERA PARTE podrá extender el plazo para la terminación de los trabajos, en un período de tiempo que no excederá de la tercera parte de aquél que se ha fijado para la vigencia del contrato o duración de los trabajos.
Art. 5.— Ambas partes contratantes, han estimado que el volumen de material a dragar en el canal y en la dársena, asciende a una cantidad de 7 (siete) millones de yardas cúbicas aproximadamente, consistentes en arena y fango, roca blanda y roca dura.
Art. 6.— Queda entendido que todo material habrá de ser vertido y empleado en la forma que indique la PRIMERA PARTE, siguiendo al efecto las instrucciones que dictare la misma parte o su representante debidamente autorizado, debiendo los sitios de depósito estar situados a una distancia no mayor de 5,000 (cinco mil) pies, contados a partir del punto donde esté trabajando la draga, comprendiendo un trayecto no mayor de 1,500 (mil quinientos) pies de agua. La SEGUNDA PARTE se compromete a que no haya interrupción en los accesos de buques al muelle.
Art. 7.— El precio como pago para dicho dragado y por verter el material, teniendo en cuenta los planos sometidos, ha sido convenido en la suma de $ 2,450.000.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil) pesos, moneda de curso legal, lo cual deberá hacerse a satisfacción de la PRIMERA PARTE o los representantes de la misma, y cuya suma será pagadera por el Gobierno de la República Dominicana en la siguiente forma:
a) La cantidad de $ 200.000.00 (doscientos mil) pesos, al comenzarse los trabajos del dragado, que serán avanzados al Contratista para iniciar los trabajos;
b) La cantidad de $ 75,000.00 (setenta y cinco mil) pesos, todos los 25 (veinticinco) de cada mes siguiente, pagándose el resto del importe de la obra al quedar terminado el dragado, entendiéndose que estos pagos pueden ser aumentados o disminuidos, teniendo en cuenta el ritmo de los trabajos.
Párrafo.— Esta cantidad puede ser aumentada a discreción del Gobierno de la República Dominicana, de conformidad con el adelanto de los trabajos y según lo permita la recaudación de los fondos que para este fin han sido especializados.
Art. 8.— Queda entendido que todos los materiales procedentes del exterior que fueren necesarios para la obra, serán costeados por la SEGUNDA PARTE, Ing. Félix Benítez Rexach, los cuales serán exonerados de todo derecho, contribución o impuesto de toda naturaleza.
Art. 9.— La SEGUNDA PARTE renuncia a los derechos que pudiere tener en la propiedad del proyecto del dragado del puerto de San Pedro de Macorís y éste pasa desde el momento de la firma de este contrato, a ser propiedad del Gobierno de la República Dominicana.
Art. 10.— En caso de que los trabajos fueren suspendidos por incumplimiento de este contrato por parte de la SEGUNDA PARTE, Ing. F. Benítez Rexach, éste renuncia desde ahora toda acción en compensación, daños y perjuicios contra el Gobierno; y para el caso de muerte o inutilidad del Ing. F. Benítez Rexach, el Gobierno justipreciará los trabajos realizados y entregará a quien corresponda y cuando fuere de lugar la suma como compensación debida, pudiendo continuar el Gobierno Dominicano por intermedio de sus ingenieros, los trabajos en la forma que estimare conveniente.
Art. 11.— El contratista no puede hacer trabajos extras que no estén previstos en el presente contrato, sin la consulta y aprobación previas del Poder Ejecutivo. En caso de que los hiciera sin dicha aprobación, el costo de ellos será únicamente soportado por el contratista. El Gobierno Dominicano no es responsable de las deudas o compromisos que contraiga el contratista, con particulares, casas de comercio etc., para la ejecución de este contrato.
Art. 12. — Este contrato es personal y por consecuencia intransferible por parte de la SEGUNDA PARTE, señor Ingeniero F. Benítez Rexach.
Art. 13. — El presente contrato, no debe ser considerado por el solo hecho de las firmas de las partes, como que pueda surtir efecto alguno, pues viene a surtir sus efectos plenos, a partir de la aprobación que haga el Congreso Nacional.
Hecho en dos originales, uno para cada una de las partes, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis. (Fdo.) Licdo. Huberto Bogaert, Secretario de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego.— (Fdo.) Félix Benítez Rexach, Ingeniero-Contratista.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia; 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios:
Porfirio Herrera.
Polibio Díaz.
Federico Niña hijo.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Abelardo R. Nanita,
Secretario.
Daniel Henríquez V.,
Secretario ad-hoc.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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