Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
pendencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Polibio Diaz.
Federico Nina hijo.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
Abelardo R. Nanita,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 1250, de la Cámara de Diputados, que aprueba la Ordenanza Nº 2, del Ayuntamiento de San Cristóbal sobre venta y arrendamiento de solares propiedad de la Común.— G. O. Nº 6508, del 28 de Septiembre de 1946.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1250.
VISTAS las Leyes número 63 de fecha siete de agosto del año 1942, sustitutiva de los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley Nº 37, de Organización Comunal, de fecha 19 de marzo del año mil novecientos veintitrés; y la número 439 del 20 de noviembre de 1943;
VISTA la Ordenanza Nº 2, de fecha 16 de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, del Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, por medio de la cual y en cumplimiento
de las expresadas leyes número 66 de fecha 7 de agosto de 1942, y número 439 de fecha 20 de noviembre de 1943, ha votado una nueva tarifa para la venta y arrendamiento de solares propiedad de dicho Ayuntamiento, derogando la número 135 votada en fecha 9 de noviembre del año 1942;
VISTO el artículo 22, párrafo 2º de la Constitución del Estado;
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO: Aprobar, y con efecto aprueba, la Resolución votada en fecha 16 de Julio del año 1946, por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, que deroga la número 135 del 9 de noviembre de 1942, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.