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Resolución

Resolución 1228

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, APROBANDO UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DEL SEIBO, SOBRE UN EMPRESTITO DE $20.000.00.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1946fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 6483Gaceta Oficial del 3 ago de 1946
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (14,547 caracteres)
berg siempre realizarse de acuerdo con las disposiciones con- tenidas en la Ley sobre Registro de Tierras. Art. 7.- La presente ley deroga expresamente las Leyes Nos. 812 del 19 de Enero de 1945, 862 del 6 de Abril de 1945 y 10s articulos 1, 2, y 4 de la Ley NQ 913 del 30 de Mayo de 1945 y deroga y modifica cualesquiera otras que les Sean contrarias. DADA en la Sala de Seeiones de la Camara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veintitres dias del mes de julic, del afio mil novecientos cuarenta y seis; afios 1030 de la Inde- pendencia, 830 de la Restauracih y 170 de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios : Porfirio Herrera. Polibio Diaz. Juan Arce Medina. , DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- pGblica Dominicana, a 10s veinticuatro dias del mes de julio del afio mil novecientos cuarenta y seis; afios 1030 de la Indepen- dencia, 830 de la Restauracih y 170 de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de Ua Concha, Presidente. R. Emilio Jimhez, Secretario. Abelardo R. Nanita, Secretario. RAFAEL LEONLDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de la atribucih que me confieire el inciso 30 del articulo 49 de la Constitucih, PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicads en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. D-4DA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la RepGblica Dominicana, a 10s veintiseis dias del q;.es de julio del aiio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1030 de la Independencia, 830 de la Restauracih y 170 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolucibn No 1228, de la Ctirnara de Diputados, aprobando una Resolu- ci6n del Ayuntamiento del Seibo, sobre un empriCstito de $ZO.WO.QO .- G. 0. No 6483, del 3 de Agosto de 1946. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA KUMERO 1228. VISTA la Resoluci6n dictada por el Ayuntamiento de la C o m h del Seibo, en fecha 28 de junio del aiio J946, que capfa. da a la letra dice asi: " EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN REL SEYBB, en us0 de las facultades que le acuerda la Ley NO 186 sobre empr6stitos municipales, promulgada en fecha 6 de Febrero del aiio mil novecientos cuarenta y tres, ha dictado la siguien- te 4.p1 R E S O L U C I O N : ' ARTICULO 1.- Be dispone la realimcih, dedpues de cumplidas todas las formalidades prescritas por la Constitu- ci6n y las Leyes, de un empr6stito de VEINTE MIL PESOS ($20.000.00) moneda de curso legal en la Repfiblica Domi- nicana, mediante la emisi6n de cuarenta (40) bonos de QEr- NIENTO'S PESOS ($500.00) cada uno, moneda de curso le- gal, con sus cupones de intereses-unidos a cada bono. Estos bonos produciran inter& l e seis por ciento (654)' anual desde la fecha de SII emisi6n hasta la fecha de su pago. Los intere- ses se pagaran por semestres vencidos mediante la presenta- ci6n de 10s cupones correspondientes y queda a cargo del Ban- co Depositarir, del Gobierno el servicio de este emprhstito. ARTICULO 2.- Estos bonos se venderan por el Ayunta- miento cuando menos a la par, es decir, por su valor nominal, mas 10s intereses devengados y venceran el 31 de aiciembrc del afio 1957 y serh amortizados en la forma estableeida en el articulo 7 de esta Resoluci6n. ARTICULO 3.- El capital obtenido por la emisi6n y ven- ta de 10s mencionados bonos sera destinada a la adquisici6n e instalaci6n de una planta elkctrica nueva, con su eaificio e instalaci6n de lineas para el alumbrado publico de la pobla- ci6n del Seibo. ARTICULO 4.- Con el prop6sito de que toda person:., interesada en adquirir bonos de este emprbstito pueda haceL* oportunamente sus ofertas, se avisara en uno de 10s periodi- cos de circulaci6n nacional, con treinta dias de anticipacih, cuando menos, la fecha en que s e r h emitidos 10s menciona- dos bonos, el valor y denominacih de 10s mismos, la forma y &oca de la amortizaci6n del capital y el pago de 10s intereses, con la menci6n de que el emprestito se harA de conformidad con las disposiciones de la Ley NO 186, ya dicha, y de acuer- do con 10s tkrminos de la presente Resolucibn, cuya aprobaci6n por la Camara de Diputados debe ser expresamente consigna- da en el aviso, indicandose el ntimero y fecha de la Gaceta Ofi- cia1 en la que ha sido publicada. ARTICULO 5.- Los bonos que se emitan en virtud de la presente Rcsoluci6n serbn nominativos y deberan registrar- se bajo nombre personal en el libro-registro de la deuda mu- nicipal. El rtgistro se efectuara por declaraci6n inscrita en dicho libro, que deberan firrnar el propietario del bono o s : ~ I i apoderado especial y autkntico, el Presidente, Sindico y Teso- rero del Ayuntamiento. El nombre de la persona a cuyo ia- vor se haya hecho el registro se escribira a1 dorso del bono registmdo y desde ese momento su transferencia en propie- dad o en garantia solo podra etectuarse por una declaracior, semejante a la que se ha indicado mas arriba que tambiCn se inscribira en el libro-registro de la deuaa municipal, y que fir- maran el cedente y el cesionario en propieaad o en garantid del bono transferido o sus apoderados especiales y autenticos, y 10s funcior,arios municipales arriba seiialados. El nombrz del cesionario debera constar a1 dorso de 6ste. El 'I'esorerlJ Municipal dara cuenta inmediata a1 Banco Depositario del Gc- bierno de cada una de estas operaciones, a medida que se rea- licen. ARTICULO 6.- En 10s bonos se hara menci6n de que for- man parte del emprkstito de VEINTE MIL PESOS ($20.000.00) emitidos en ejecucidn y cumplimiento ae la presente Kesolu- cidn con la indicacion de que ella ha sido aprobada por la Ch- mara de Diputados y asimismo en virtud de la Ley numero 186 sobre Empristitos Municipales, de fecha 6 de febrero de 1943, y contendran, ademas, su numero de oraen y su valor, asi co- mo un extract0 de 10s articulos 7, 8 y 9 de la presente Reso- lucidn, la fecha l e su emisidn, con la firma del Presidente, del Sindico y del Tesorero del Ayuntamiento y seran estampados con el sello del Municipio, aplicandose la misma formaliaad -z cupones que han de estar unidos a dichos bonos, 10s cuales de- beran contener, asimismo, la mencion del valor, lugar y fech,\ de su pago, asi coni0 la del numero de orden del bono a que e s t h unidos. ARTICULO 7 .- La amortizacih de estos bonos, que ven- ceran el 31 de diciembre de 1957, se hara en la siguiente for- ma: MIL QUINIENTOS PESOS ($1,500.00) en cada uno de 10s aiios 1947, 1948, 1943 y 1950; DOS MIL PEOS ($2,000.00) en caaa uno de 10s anos 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956 y 1957. PARRAFO 1. - Dicha amortization se efectuarb por sor- teos que se celebraran en sesiones extraordinarias del Ayunta- miento en 10s meses de Enero y Julio de cada aiio. Tanto la fecha de 10s sorteos como el resultado de 10s mismos se avisa- ran en un peri6dico de circulacion nacional. Los bonos favo- recidos en el sorteo deberan tener adheridos 10s cupones no vencidos a la fecha del reembolso, pues desde ese momento ce- san de correr 10s intereses, y el monto de aqullos cupones n'2 vencidos, que no e s t h adheridos, seran deducido a1 hacerse el reembolso, per0 el monto de 10s cupones ya venciaos que no hubiere sido pagado, sera pagado a1 hacerse el reembolso, si esos cupones estuvieren adheriaos a1 bono. Los bonos reem- bolsados y 10s cupones pagados s e r h cancelados inmediata- mente despues de hecho el pago por el Presidente, Sindico y Tesorero del Ayuntamiento. PARRAFO 2.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de redimir estos bonos despuks del primer afio de su emisibn en una proporci6n mayor o en su totalidad, previo aviso de treinta dias en un peri6dico de circulacidn nacional, de acuer- do con Resolucidn que dicte posteriormente. ARTICULO 8.- El pago de 10s cupones y el reembolso del valor de 10s bonos se hara sin prima y libre de toda contri- bucidn o impuesto, nacional o municipal, en el Banco de Re- servas de la Republica Dominicana, mediante la entrega d-.l cupdn correspcndiente o del bono, a la persona en cuyo favor haya sido este registrado. Los cupones se pagaran siempre a1 portador. ARTICULO 9.- Para el pago de 10s intereses y amorti- zaci6n del capital de dicho emprestito el Ayuntamiento de la Comun del Seibo consignara en su presupuesto anual, por IC, menos, la suma de: Aiios In t ereses Amortizaci6n Total ri; 1,200.00 $ 1,500.00 $ 2,700.00 1,110.00 1,500.00 2,610.00 1,020.00 1,500.00 2,520.00 930.00 1,500.00 2,430.00 840.00 2,000.00 2,840.00 720.00 2,000.00 2,720.00 600.00 2,000.00 2,600.00 4%. 00 2,000.00 2,480.00 360.00 2,000.00 2,360.00 19 516 240.00 2,000.00 2,240.00 120.00 2,000.00 2,120.00 o cualquier suma mayor acoraada por Resolucidn Municipai posterior, siempre que dicha Resolucidn Mudicipal posterior est6 debidamente aprobada por la Camara de Diputados, en virtud de la Ley de Emprkstitos Municipales niimero 185, de fecha 6 de Febrero de 1943. Para el pago de 10s intereses co- rrespondientes al ultimo semestre del aiio 1946, el Ayunta- miento dispoiidrh de la suma de SEISCIENTOS PESOS ($600.00) de 10s Fondos no Comprometidos, Simbolo 5500, del Presupuesto del corriente aiio. ARTICULO 10 .- El Tesorero del Ayuntamiento de la Co- mGn del Seibo, bajo su responsabilidad personal, apartara men- sualmente la proporcih correspondiente de 10s fondos proce- dentes del provento municipal denominado “Matanza”, cuya proporcih queda afectada exclusivamente a1 pago de intere- ses y del capital de este emprCstito, y si estos fondos no alcan- zaren, de los fondos generales apartarfi mensualmente la s11- ma necesaria para completar la duodkima parte de la sums consignada en dicho presupuesto anual para el servicio del em- prkstito, dhndole la preferencia estipulada en el articulo se- gundo de la Ley ndmero 573, promulgada el 13 de diciembre de 1926 y con privilegio sobre cualquier otro compromiso que el Ayuntamiento de la C o m h del 8eibo haya contraido con b particulares; y depositara 10s valores asi apartados en el Ball- eo Depositario del Gobierno para que 6ste proceda a la distri- buci6n de 10s mismos de acuerdo con las especificaciones d d empr6stito. Dicho emprkstito estara ademas regido por las disposiciones de la Ley n ~ m e r o 186 de fecha 6 de febrero de 1943. ARTICULO 11. - El Tesorero Municipal queda obligado, ademas, bajo la misma responsabilidad expuesta, a suminis- trar a dicho Banco Depositario informes pormenorizados de cada una de las operaciones relacionadas con 10s bonos del em- pristito ya mencionado, y, en particular, dara cuenta inme- diatamente a dicho Banco, a medida que se realicen las opera- ciones mencionadas en el articulo 59 de la presente Resolucibn. DADA en el Palacio Wunicipal de la Ciudad de Santa Cruz del Seibo, a 10s veintiocho dias del mes de j-unio del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1039 de la Indepenaencia, 832 de la Hestauracih y 179 de la Era de Trujil1o.- (Fdos.) Federico C. Goico hijo, Presidente del Ayuntamiento.- Ma- nuel L. Nolasco, Secretario." VISTA la recomendaci6n que acerca de la expresada Rs- soluci6n hace el Poaer Ejecutivo a la Camara de Diputados por via de su mensaje numero 17199 de fecha 20 de Julio del ai%, 1946; En us0 de las atribuciones que le confiere el inciso segun- do del articulo veintidos de la Constitucih del Estado, R E S U E L V E : UNICB: Aprobar, y con efecto asi lo hace por medio dd la presente Resoluci6n, la Resoluci6n votada en fecha 28 de Junio del afio mil novecientos cuarenta y seis por el Ayunta- miento de la Com6n del Seibo, arriba trascrita. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco dias del mes de julio del aiio mil novecientos cuarenta y seis; aiios 1039 de la Inde- pendencia, 839 de la Restauraci6n y 179 de la Era de Trujillo, El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Polibio Disz. ; Juan A.rce Medina. RAFAEL LEONIDAS "RUJILM) MOLINA Presidente de la Repliblica Dontinkana En ejercicio de'la atribucidn que me confiere e1 inciss 39 del akticulo 49 de la Constituci6n, PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. ; DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dprningo, Ca4 pita1 de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de julio del aiio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1030 de la lndependencia, 839 de la Restauracih y 170 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resoluci6n Nu 1230 que aprueba un acto de venta de inmueble suscrito entre el Estado y la Sociedad Industrial Dorninicana, 8. p o r A.- G. 0. Nu 64186, del 9 de Agosto de 19461. EL COWGRESO NACIONAL En NcEmbre de la Republica NUMERO 1230. VISTO el inciso 21 del articulo ’33 de la Constitucih de la Xepiiblica ; VISTO el acto mediante el cual el Estado Dominicano ven- de a la Sociedad Industrial Dominicana C. por A., la cantidad de 119.168 metros cuadrados de terrenos, R E S U E L V E : UNIC0.- Aprobar el acto celebrado en fecha 3 de! mes de julio del aiio 1946 entre el Estado Dominicano, legalmentc representado por el sefior Secretario de Estado del Tem-c y Crkdito PubliLo, Lie. Victor Garrido, y la Sociedad Indust rial Dominicana C .poi” A., por cuyo medio el primero vende a ai- cha Sociedad, por la suma de $17.916.80, la cantidad c k 119,168 metros cuadrados de terreno dentro de la Parcela NQ 6 Reformada, Porcidn “A” del Distrito Catastral No 4 del Dis- trito de Santo Domingo, Ciudad Trujillo, que copiado a la le- tra dice asi: “EL ESTADO DOMINICANO, legalmente representadc) por el seiior Licenciado VICTOR GARRIDO, Secretario de Es- tad0 del Tesoro y Crhdito Publico, mayor de edad, dominicann, casado. provisto de la c6dula personal de identidad NQ [cédula], se- rie primera, renovada para este afio con sello No 463, con su do- micilio y residencia en la casa NO 3 de la calle Dr. Delgado de la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Rep6blica Do- minicana, quien actua en virtud de poder expedido y suscrizo por el Excelentisimo Seiior Presidente de la Republica, en fe- cha 25 de abril del aiio 1946, mediante el pago de la suma de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEClSEiS PESOS, OCHENTA CENTAVOS ($17.916.80) moneda de curso legal, recibida a satisfaccibn por el ESTADO DOMINICANO, por medio de cheque expedido a favor del Tesorero Nacional de la SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C, POR A., com- pafiia por acciones organizada de acuerdo con las leyes domi- nicanas, con domicilio en [domicilio omitido]

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona