Texto de la norma
Resolución Nº 1203 que autoriza la creación de un busto al Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Presidente de la República, en la Villa de Vicente Noble. — G. O. Nº 6464, del 27 de Junio de 1946.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1203.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo, de la Villa de Vicente Noble, para que se le autorice, de acuerdo con la ley, a erigir un busto al Benefactor de la Patria en el parque de recreo de dicha Villa;
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 638 sobre Erección de Estatuas y Monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102, de fecha 27 de junio de 1944;
RESUELVE:
Art. Unico:— Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo de la Villa de Vicente Noble, a erigir en el parque de recreo de dicha Villa un busto del Benefactor de la Patria y Presidente de la República, Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, en mármol artificial (marmolina), como demostración del cariño, la admiración, la lealtad y el respeto que tanto esa entidad municipal como todos los habitan-
tes del Distrito, profesan al Conductor Supremo de los Destinos Nacionales.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Sánchez, Vicepresidente en funciones.
M. García Mella, Secretario.
R. Emilio Jiménez, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
El Presidente, Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Polibio Díaz. Juan Arce Medina.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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