Texto de la norma
Resolución Nº 1193 que aprueba, con vista de los informes de la Cámara de Cuentas, los estados de recauración e inversión de las rentas fiscales correspondientes a los años 1931 al 1937.— G. O. Nº 6456, del 17 de Junio de 1946.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
NUMERO 1193.
VISTO el inciso 2 del artículo 33 de la Constitución;
VISTOS los estados de cuentas de recaudación e inversión
de las rentas fiscales presentados por el Poder Ejecutivo durante los años 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936 y 1937;
VISTOS los informes favorables sometidos al Congreso Nacional por la Cámara de Cuentas de la República relativos a la recaudación e inversión de las rentas fiscales durante esos mismos años,
RESUELVE:
UNICO. — Quedan aprobados, con vista de los informes de la Cámara de Cuentas, los estados de recaudación e inversión de las rentas fiscales correspondientes a los años 1931 a 1937, ambos inclusive, presentados por el Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
M. García Mella,
Secretario.
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Juan Arce Medina.
Polibio Díaz.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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