Texto de la norma
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ptblica Dominicana, a 10s venticinco dfas del me8 ‘die abril del
aiio mil novecientos cuarenta y seis; afios 1039 de la Indepen-
dencia, 839 de la Restauracidn y 160 de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Shndhez,
M. Garcia Mella.
Vicepresidente en funciones,
Secre tario.
’
R. Emilio Jimknez,
Secretario.
RAFAEL L$EONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repiiblica Dominicana
’
En ejercicio d’e la atribuci6n que me confiere el inciso 39
del articulo 49 dc la Constitucidn de la Reptiblica,
PROMULGO la presente Resolucih, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veintinueve dias del mes
de abril del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1050 de la
Independencia, 830 de la Restauracih y 160 de la Era de Tru-
jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolucidn NQ 1166 que aprueba un contrato intervenido entre el Estado
y la Grenada Company, sobre servicios de arrimo de carga en su propio
muelle del ppuerto Libertador.-
G, 0. No 6436, del 4 de Mayo de 1945.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica
NUMERO 1166
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitucih de
la Reptiblica ;
VISTO el Contrato intervenido entre el Estado Dominica-
no y la Grenada ComGany en fecha 15 de abril de 1946, me-
diante el cual se reconoce a dicha Compafiiia la facultad de 0p2-
rar por e’la misma el servicio de arrimo de su propia carga de
itvportaci6n. exportacih y cabotaje, en su m:x% particular
del puerto Libertador ;
R E S U E L V E :
Art. Unico:-
Aprobar, como por ila presente Resoluci6x
aprueba, el Contrato intervenido entre el Estado Dominkan9
y la Grenada Company en fecha 15 de abril de 1946, mediante
el cual se reconoce a dicha Compafiiia la facultad de operar por
ella misma el servicio de arrimo de su proplia carga de impor-
tacibn, exportaci6n y cabotaje, en su muelle particular del
puerto Lbertador, que copiado a la 1e.tra dice asi:
“ENTRE el Estado Dominicano, representado por el sefior
R. Paino Pichardo, Secretario de’Estado del Tesoro y Criditp
Público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula [omitida], sello de Rentas Internas Nº 2, de acuerdo con poder que para el efecto le ha sido otorgado por el Honorable Señor Presidente de la República en fecha 4 de abril de 1946, de una parte; y la Grenada Company, institución agrícola organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con oficinas principales en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada en este acto por el señor William Mc. Campbell Sutherland, norteamericano, mayor de edad, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida] de Rentas Internas para el presente año 1946 Nº 110, de acuerdo con poder y sustitución otorgada en su favor según acto de fecha 10 de febrero de 1945 pasado ante el Notario Rafael A. Ortega Peguero, se ha convenido el presente contrato:
POR CUANTO el Estado no tiene establecido en el puerto Libertador el servicio de arrimo y manejo de carga.
POR CUANTO la Grenada Company posee en aquel puerto, un muelle y equipo para rendir ese servicio;
POR CUANTO la Grenada Company ha prestado con anterioridad a esta fecha, el servicio de arrimo de su propia carga en el muelle de dicha Compañía.
POR CUANTO la Ley Nº 522 del 15 de febrero de 1944 autoriza al Poder Ejecutivo a concertar contratos para que dicho servicio de arrimo pueda ser realizado en estos casos por particulares;
POR CUANTO de acuerdo con el contrato intervenido entre el Estado Dominicano y la Grenada Company en fecha 8 de abril de 1943, aprobado por resolución del Congreso Nacional de fecha 17 del mismo mes y año, la Grenada Company goza de la facultad de operar en su muelle, por sí misma, el servicio de arrimo de su propia carga sin que tenga que pagar derecho alguno;
POR TANTO en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte de este contrato, las partes han convenido y pactado y por el siguiente contrato convienen y pactan lo siguiente:
PRIMERO. — Se concede a la Grenada Company la facultad de operar por ella misma el servicio de arrimo de su propia carga de importación, exportación o cabotaje, en su muelle particular del puerto Libertador, sin que tenga que pagar al Estado Dominicano derecho de arrimo alguno, de acuerdo con el contrato celebrado entre las mismas partes de fecha 8 de abril de 1943, aprobado por resolución del Congreso Nacional de fecha 17 del mismo mes y año.
SEGUNDO. — La Grenada Company se obliga a prestar por cuenta del Estado el servicio de arrimo de toda la carga de importación, exportación y cabotaje para terceras personas
en el indicado puerto Libertador, utilizando para ello su muelle, equipo, facilidades y personal.
TERCERO. — La Grenada Company liquidará y cobrará directamente los derechos por tal servicio de acuerdo con la tarifa establecida oficialmente y rendirá mensualmente cuenta de dicha recaudación al Estado.
CUARTO. — La prestación de este servicio y la recaudación de los derechos que corresponden se harán bajo la fiscalización del Estado, ejercida mediante el Departamento de Aduanas y especialmente por el Interventor de Aduanas del Puerto Libertador.
QUINTO. — Del producto de la recaudación de los derechos por servicio de arrimo y carga de terceros, objeto de este contrato, la Grenada Company pagará el 50% al Estado, en pagos trimestrales y retendrá el 50% restante como compensación de los servicios prestados por dicha empresa.
SEXTO. — El presente contrato estará en vigor por el término de CINCO AÑOS, pero quedará prorrogado por igual término si una de las partes no notifica a la otra su voluntad de no continuarlo, seis meses por lo menos, antes de su vencimiento.
HECHO en dos originales, uno para cada parte, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año 1946. — Por el Estado Dominicano, R. PAINO PICHARDO, Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público. Por la Grenada Company, William Mc. Campbell Sutherland.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Sánchez, Vicepresidente en funciones.
M. García Mella, Secretario.
R. Emilio Jiménez, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
El Presidente.
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Polibio Díaz.
Juan Arce Medina.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
'
del aiio mil novecientos cuarenta y se3,
PROMULGO la presente Resolucih, y mando que sea pubh
cada en la Gaceta Oficial para su conocimliento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdblica Dominicana, a 10s dos dias del mes de
mayo
alios 1030 de
la Independencia, 830 de la Restauracih y 160 de la Era de
Tru jillo.
I
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolucih NQ 1167, del Senado, que aprueha el nombramiento diplomhtico
del Sr. Rafael CCsar Tolentino como Embajador Extraordinario y Ple-
nipotenciario de la IRepGblica en Costa Rica.-
G. 0. NO 6443, del 18 de
Mayo de 1946.
E L S E N A D O
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
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