Texto de la norma
Resolución N° 1160 que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, Presidente de la República, en el parque de recreo de la Ciudad de Jimaní.— G. O. N° 6429, del 20 de Abril de 1946.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1160.
VISTA: la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha dirijido al Congreso Nacional
el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo, de la Ciudad de Jimaní, para que se le autorice, de acuerdo con la ley, a erigir un busto al Benefactor de la Patria en el parque de recreo de dicha Ciudad.
VISTOS: los artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 638 sobre erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102, de fecha 27 de junio de 1944;
RESUELVE:
Art. Unico:— Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo, de la Ciudad de Jimaní, a erigir en el parque de recreo de dicha ciudad un busto del Benefactor de la Patria y Presidente de la República, Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, vaciado en bronce, estilo florentino, en un pedestal de granito, como justiciero homenaje de gratitud, cariño y lealtad de los habitantes de Jimaní al insigne conductor de los destinos del pueblo dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
M. García Mella,
Secretario.
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Polibio Díaz.
Julián Suardí.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3? del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.