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RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLTNA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el inciso S?
del articulo 49 dc la Constitucibn de la Republica,
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicah
en ,la Gaceta 0fic:al para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudacl Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rerublica Dominicana, a 10s quince dias del mes d.'
abril del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1Odo de la
Independencia, 830 de la Restauracibn y 160 de la Era de Trz-
jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resoluci6n NO 1157 que aprueba la Convenci6n que crea una Organizacibn
de las Naciones Unidas para la Educazibn, la Ciencia y la Cu1tura.-
G. 0. NO 6431, del 26 de Abril de 1946.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
.
NUMERO 1157.
VETO el Inciso 15 del Articulo 33 de la Constitucih de
la Republica ;
VISTA la Convepcibn que crea una Organizacibn de lac
Naciones Unidas para la Educacidn, la Ciencia y la Cultura,
suscrita en Londres en fecha dieciseis de noviembre del aiio
mil novecientos cuarenta y cinco, por el sefior And&
Pastori-
za en representacibn be la Republica;
R E S U E L V E :
UNICO: Aprobar, la Convencih que crea una Organiza-
cibn de las Naciones Unidas para la Educacibn, la Ciencia y la
Cultura, suscrita en Londres en fecha dieciseis de noviembre
del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, que copiado a la le-
*
tra dice asi:
LOS GORIERNOS DE LOS ES'I'ADOS PARTES DE LA
PRESENTE CONVENCION EN NOMBRE DE SUS
PUEBLOS DECLARAN :
Que en vista de que las guerras tienen su origen en el 2s-
piritu de 10s hombres, es en el espiritu de 10s hombr:s que de-
ben levantarse las defensas de la paz;
Que la incomprensidn mutua de 10s pueblos ha sido, ?n el
curso de la historia la causa de la sospecha y de la descmfian-
za entre las naciones, de ahi sus desacuerdos han degenzrado
a menudo en guerras;
Que la grande y terrible guerra que acaba de terminsr se
hizo posible por el renegamiento del ideal democrAtico de dig.
nidad, igualdad y respeto a1 hombre y por la voluntad de re-
emp’azarlo, explotando la ignorancia y 10s prejuicios, por e:
dogma de la desigualdad de las razas y de 10s hombres;
Que la dignidad del hombre exige la difusi6n de la cultu-
ra y de la educaci6n de todos en pro de la justicia, de la liber-
tad y de la paz, y que he aqui para todas las naciones deberes
sagrados que hay que cumplir en un espiriitu de miitua asis-
tencia ;
Que una paz fundada iinicamente sobre 10s simples acuer-
dos econ6micos y politicos de 10s gobiernos no podria arras-
trar la adihesi6n unanime, durable3 y sinceras de 10s pueblos y
que, por consiguiente, dicha paz debe ser estab‘lecida sobre la?
bases de solidaridad intelectual y moral de la humanidad.
PO’R ESOS MOTIVOS
Los Estados signatarios de esta Convencih, resue’tos a
asegurar para todos el pleno e identic0 acceso a la educacicjn,
la libre persecucih de la verdad objetiva y el libre intercam-
bio de ideas y conocimientos, deciden desarrollar y multiplicar
las relaciones entre sus pueblos, a fin de comprenderse mejor
y de adquirir un conocimiento mas precis0 y mas verdadero
de sus respectivas costumbres.
EN CONSECUENCIA
Ellos crean por a t e meiio !a Organizaaih de las Nacio-
nes Unidas para la Educacidn, la Ciencia y la Cultura, a fi I
de a‘canzar gradualmente, por la cooperacih de las naciones
del uriiverso en 10s campos de la educacibn, de la ciencia y de
la cultura, 10s objetivos de paz internacional y prosperidad de
la humanidad para CUYGS fines se ha constituido la Drganiza-
ci6n de las Naciones Unidas, y 10s cuales su Carta proclamz.
ARTICULO I
Fines y Funcbnes.
1 .-
La Organizacih
se propone contribuir a1
sosteni-
rniento de la paz y de la seguridad estreuhando, mediante la
educacibn, la ciencia y la cultura, la colaboraci6n entre las na-
ciones. a fin de lgarantizar el respeto universal de la justic:a.
de la ley, de 10s derechos del hombre y de las libertades fun-
damentales para todos sin distincibn de raza, sexo, idioma ;)
religibn, que la Carta de las Naciones Unidas reconoce a tcdos
10s pueblos.
b
2. - Para esos fines, la Organizaci6n :
a) favorece el conocimiento y la comprensi6n m ~ t u a de
las naciones, prestando su concurso a 10s brganos de informa-
ci6n de las masas; la Organizacih recomienda, a1 efectg, 10s
acuerdos internacionales que juzgue titiles para facilitar la li-
bre circulaci6n de ideas, por la palabra y por las imsgenes;
b) imprimir un irnpulso vigoroso a la educacidn popular y
la difusibn de la cultura;
co!aborando con 10s Estados Miembros que lo deseen pa?&
ayudarlos a desarrollar su acci6n educadora ;
Instituyendo la colaboracibn de las Naciones, a fin de rea-
lizar gradualmente el ideal de igual oportunidad de educacidn
para todos, sin distinci6n de raza, sexo, condicidn econdmica
o social.
sugiriendo mbtodos de educaci6n convenientes para prepa-
rar a 10s niiios del mundo entero para las responsabildades
de! hombre libre ;
c) ayudar a1 sostenimiento, a1 progreso y a la difusi6n del
saber ;
velando por la conservacidn p protecci6n del patr:monio
universal de libros, obras de arte y otros monumentos de in-
ter& hist6rico o cientifico, y recomendando a 10s pueblos in-
teresados convenciones internacionales a ese efecto ;
alentando la cooperaci6n entre naciones en todos 10s ram03
de la actividad intelectual, el intercambio internacional de re-
presentantes de la educacibn, de la ciencia y de la cultura, asi
como el canje de publicaciones, obra de arte, material de lab+
ratorio y de toda documentacidn Gtil;
facilitando mediante mitodos de cooperacidn interna5)-
na! apropiados el acceso de todos 10s pueblos a 10s que cad2
uno de ellos publica.
3.-
Deseosa por asegurar a 10s Estados Miembros de !it
presente Orgmizaci6n la independencia, integridad y la fecun-
da diversidad de sus culturas y de sus sistemas de educacih,
la Organizacih se abstiene de intervenir en ninguna materia
que corresponda esencialmente a su jurisdicci6n interna.
ARTICULO I1
Miembros
1 - Los Estados Miembros de la Otrganizacih de las Na-
ciones Unidas poseen el derecho de formar parte de la Orga-
nizaci6n de las Naciones Unidas para la Educacibn, la Ciencis
y la Cultura.
2.-
Bajo reservi de 10s tbrminos del acuerdo a intervenir
entre la presente Organizacih y la Organizaoi6n de las Nacio-
nes Unidas, aprobado de conformidad con el Articulo X de la
presente Convenci6n, 10s Estados que no Sean miernbros de la
_0rganizaci6n de las Naciones Unidas pueden ser admitidos
como miembros de la Organizacibn, por recomendaci6n del Cou-
sejo Ejecutivo, por 'la Conferencia General, votando una ma-
yoria de dos terceras partes.
3.-
Los Estados Miembros de la Organizacibn suspen-
didos del ejercicio de sus derechos y privilegios de miembrc9
de la Organizaci6n de las Naciones Unidas, serih, a solicitud de
esta tiltirna, suspendidos de 10s derechos y privilegios inheren-
tes a la calidad de rniernbros,
I
4- Los Estados Miembros de la Organizaci6n cesan ipso-
facto de ser miembros, a1 ser excluidos de la Organ:Laci6n de
las Naciones Unidas.
ARTICULO I11
, Organos
La Organizacidn se compone de una Conferencia General,
un Corisejo Ejecutivo y una Secretaria.
ARTICULO IV
La Conferencia General
A.-
Composicih.
1.- La Conferencia General se compone de 10s represcn-
tantes de 10s Estados Miembros de la Organizacih. El Gs-
bierno de cada Estado Miembro nombra un maximun de cinco
representantes elegidns
despuks de consultas con el Comiti
Nacional, si M e existe, o con las instituciones y cuerpos edu-
cativos, cientificos y culturales.
B.-
Funciones.
2.-
La Conferencia General determina la orientaci6n y la
linea de conducta general de la Organizacih. E.la se mani-
fiesta en 10s programas establecidos por el Consejo Ejecutivo.
3.-
La Conferencia General convoca cuando se celebraii
conferencias jnternacionales sobre educacih, ciencias, huma-
nidades y difusi6n del saber.
4- Cuando se pronuncia por la adopci6n de proyectos a
someter a 10s Estados Miembros, la Conferencia (General deb<
distinguir entre las recomendaciones a 10s Estados Miembros
y las eonvencicnes internacionales que deberhn ser ratifizadaz
por 10s Estados Miembros. En el primer caso, la simple mayo-
ria basta; en el segundo, una mayoria de dos terceras partes
es indispensable. Cada uno de 10s Estados Miembros someterii
las recomendaciones o convenciones a las autorldades naciona-
les competentes en el tkrmino de un aiio a partir de la clausu-
ra de la sesi6n de la Conferencia General, en el curso de la cual
hayan sido adoptadas.
5.-
La Conferencia General aconseja la Organizaci6n de
las Naciones Unidas sobre 10s aspectos educativos, cientificos
y cultixales de las cuestiones de inter& para las Naciones Uni-
,das en las condiciones y conforme a las reglas que hayan si-
do adoptadas por las autoridades competentes de ambas orga-
nizaciones.
6.-
La coiiferencia General recibe y examina 10s infor-
mes que le son sometidos peri6diFamente por 10s Estados VI’
11ern-
bros, de conformidad con el Artlculo VIII,
!
7.- La Conferencia General elige a 10s miembros del con-
sejo ejecutivo : ella nombra al Director General a preaentach
del Consejo fljecutivo,
C.-VOTO.
i
8.-
Cada Estado Miembro dispone de una voz en la Con-
ferencia general. Las decisiones se toman For mayoria simple,
salvo en 10s casos en que las disposiciones de la presente Con-
venci6n exijan una mayoria de dos terceras partes. Por ma-
yoria se entiende la mayoria de 10s miembros presentes y vo-
tantes.
I
D.-
PROCEDIMIENlD.
9.-
La Conferencia Seneral se reune cada aiio en sesi6n
ordinaria; puede reunirse en sesi6n extraordinaria a1 ser con-
vocada por el Consejo Ejecutivo. En el curso de cada s e s i h
la Conferencia fija el asiento de la siguiente sesi6n; dicho
asiento cambitt cada aiio.
10.-
La Conferencia General, en cada sesidn eligc su Pre-
sidente y su Mesa y adopta su reglamento interior.
Il.-La
Ccnferencia General crea las comisiones tan+,:,
especiales como tecnicas y 13s demas organismos sitbsihriJs
que puedan ser necesarios para la ejecucih de su tarea.
12.-
Se tomaran disposiciones para que el publico pueda
asistir a las deliberaciones, bajo reserva de las disposiciones
del reglamento interior.
E.-
OBSEEVADORES.
13.-
La Conferencia General, votando con una mayoria
de dos terceras partes, por recomendacih del Consejo Ejecu-
tivo y bajo reserva del reglamento interior, puede invitar co-
mo observadores a sesiones determinadas de la Conferencia o
de sus comisiones, a representantes de organizaciones interna-
cionales, especialmente de aquellas consideradas en el articuli)
XI, parrafo 4.
.
ARTICULO V.
Consejo 'E jwutivo
'
A.-COIMPOSICION.
1.-El
Consejo Ejecutivo se cornpone de diez y who rniem-
bros elegidos por la Conferencia General, entre 10s delegadou
des;gnados por 10s Estados Miembros, asi como del Presiden-
te de la Conferencia quien la preside ex-oficio con voz consul-
tiva.
2.- AI proceder a la eleccidn de 10s miembros del Consejo
Ejecutivo, la Conferencia General se esforzar5. por hacer fi-
gurar alli a personaiidades competentes en el c?mpo de !as ar-
tes, las letras, las ciencias, la edccacih y la diiusi6n del pen-
samiento y que tengan la experiencia y la competencia ncze-
sarias para llenar las funciones admhistrativas y ejecutivas
que incumben a1 Consejo. Tendrk en cuenta, asimismo: la di-
versidad de culturas y una repartici6n geogritfica equitativa.
No podrit jam& haber a un mismo tiempo en el Conseja Eje-
cutivo m8s de un ciudadano de un mismo Estado Miernbro, ns
entrando en cuenta el Presidente de la Conferencia,
'
3.-
Los miembros
elegidos por el Consejo
Ejecutivo
conservan sus funciones durante un t6rmino de tres aiios; son
inmediatamente reslegibles para un segundo periodo, pero no
pueden formar parte de 61 clurante mas de dos periodos conse-
cutivos. En la primera elcccidn se e1eg:ran 18 miembros, dz
10s cubles una tercera parte se retirara a1 terminar el primer
aiio de mandato y una tercera parte al expirar ei segundo aiio,
determjnandose el orden de salida por medio de un sorteo in-
mediatamente despu6s de la eleccih. Luego, se elegiran seis
miembros cada aiio. .
4.-
En cas0 de defuncidn o de dimisi6n de uno de 10s
miembros, el Consejo IEjecutivo designa entre 10s delegado::
de! Estado Miembro interesado, un suplente, quien desempe-
fiara esas funciones hasta la prdxima reuni6n de la Conieren-
cia General la cual elegira entonces un titular para el resto del
periodc a transcurrir.
I
B.-
FUNCIONES.
5.-
El Consejo Ejecutivo, actuando bajo la autoridad de
la Conferencia General, es responsable ante eiia de la ejecucidn
del programa adoptado por la Conferencia. Prepara la orden
d,el dis de las reuniones de la Conferencia y el programa de
trabajo que se somete a la misma.
6 . 1 El Consejo Ejecutivo recomienda' a la Conferenci,i
General la admisi6n de nuevos miembros en la Organizacidn.
7.-
A reserva de las decisiones de la Conferencia fene-
ral, el Consejo Ejecutivo establece su reglamento interior. Eli-
ge entre sus rniembros su Mesa.
8.-
El Consejo Ejecutivo se reune en sesidn ordinar-a
por lo menos dos veces a1 afio; puede reunirse en sesidn extra-
ordinaria, a convocaci6n de su Presidente y por iniciativa de
4ste o a solicitud de seis miembros del Consejo.
9.-
El Presidente del Consejo Ejecutivo presenta a la
Conferencia General, con o sin comentarios, el informe anual
del Director General acerca de la, actividad de la Organizaci6ri
previamente sometido a1 Consejo.
10.-
El Consejo Ejecutivo toma todas las disposie:ones
titiles para consultar a 10s representantes de 10s organismos
internacionales o a las personalidades autorizadas que se ocu-
pan de asuntos que dependan de su competencia.
11.-
Los miembros del Consejo Ejecutivo ejercen 10s po-
deres que les son deleglados por la Conferencia genera', en
nombre de la Conferencia en general y no como representanted
de sus respectivos gobiernos.
ARTICULO VI
SECRETARIA
I
1.-
La Seeretarria se compone de un Director General g
del personal que se considere necesario,
I
2.-
El Director General es propuesto par el hnsejo Ejed
cutivo y nombrado por la Conferencia General por un period0
de seis aiios, bajo las condichnes que hayan sido aprobadaa
por la Conferencia.
Su ncrminaci6n es renovable. El Director
General es el miis alto funeionario de la Organizaci6n.
I -
.
3.-
El Director General, o a falta de 61 el suplente que
61 haya desigr.ado, tomar5n parte, sin deredho a1 voto, en to-
das las reuniones de la Conferencia General, del Consejo eje-
cutivo y de las eomisiones de la Organizaci6n.
Formulark1
proposiciones en cuanto a las medidas a tomar por la Conferen-
cia y el Consejo.
4.-
El Director General nombra el personal de la Secre-
taria de conformidad con el estatuto de personal que deberii
ser sometido a la aprobaci6n de la Conferencia General. Bajo
reserva de reunir las mhs altas cualidades en cuanto a inteni-
dad, eficacia y competencia tknica, el personal deberii ser esco-
gido a base de una Selecci6n geogriifica tan amplia como posible.
5.-
Las responsabilidades del Director General y del per-
sonal tiene un cariicter exclusivamente internacional. Para el
desempefio de sus funciones, no pedirbn ni recibiriin instruccio-
nes de gobierno alguno ni de autoridad alguna agena a la Or-
ganizaci6n. Se abstendrhn de todo acto que pueda cornprome-
ter su situaci6n de funcionarios internacionales. Todos 10s Es-
tados Miembros de la Organizaci6n se obligan a respetar el ca-
rbcter internacional de las funciones del Director General y de!
personal; y a no tratar de eiercer influencia alguna sobre ellos
en la ejecuci6n de su misi6n.
6.-
Ninguna de las disposiciones de este articulo podrb
imnedir a la Organizaci6n pasar, en el cuadro de la Orrranixa-
ci6n de las Naciones Unidas, acuerdos especiales para la cons-
tituci6n de servicios comunes y para la selecci6n del personal
. comf~n asi como para el cambio del personal.
ARTICULO VI1
Cornit& nacionales de coopleraci6n.
'
1.-- Cada Estado Miembro tomar5 las disposiciones apro-
pjadas a su situaci6n particular para asociar a las obras de la
Organizacidn 10s principales grupos nacionales que se int ere-
sen en 10s problemas de educacibn, investigaciones cientificas
y cu!tura!es. f%onstituyendo preferentemente una comisidn na-
cioval en la cual est:n representados el Gobierno y esos d:fe-
rentes grupos.
2.-
En 10s paises donde existan comisiones nacimales o
dond? 10s organismos nacionales de coaperaci6n desemvefien
un papel consultivo ante su Delegac%n nacional a la Confe-
rencia general y ante su Gobierno para todos 10s problem2.s que
se relacicnen con la Organizacibn.
Ellos serviriin de instru-
mento de enlacp en todas !as cuestiones que Sean de inter&
para la Organkaci6n.
[
A peticih de un Estado Miembro, la Organizacih
puede delegar, a titulo provisional o permanente, ante la CO.
misi6n nacional de dicho estado, a un miembro de su Secreta-
ria para colaborar en 10s trabajos de dicha Comisi6n.
ARTICULO VI11
A
I
Presentacicin de informes por 10s Estados miembros
Cada Estado miembro envia a la Or(ganizaci6n un infor-
me perihdico, en la forma determinada por la Conferencia Ge-
neral, sobre las leyes, reglamentos y datos estadistcos re'a-
tivos a sus ii2stituciones y a sus actividades en el campo de
la educaci6n, ae la ciencia o de la cultura, asi como del curso
dado a ias recomendaciones y convenciones cons:deradas en el
articulo IV, phrrafo 4.
ARTICULO) IX
PRESUPUESTO
1 .- El Presupuesto es administrado por la Organizacih.
2 .-
La Conferencia General aprueba definitivamente el
presupuesto y fija la participacih financiera de cada Estado
Miembro, a reserva de las disposiciones que puedan estar pre-
vistas en ese sentido por la convenci6n concertada con la Or-
ganizaci6n de !as Naciones Unidas conforme al articulo X de
la presente Convenci6n.
3 .- El Director General puede, con la aprobaci6n del Con-
sejo Ejecutivo, rccibir directamente cualquier donativo, lega-
do o subwncih procedente de Gobiernos, instituciones publi-
ca; o privadas, asociaciones o particulares.
ARTICULO X
Relaciones con la Organizacih de las Naciones Unidas.
'
La organizacih sera incorporada, tan pronto como sea PO-
sible, a la Organizacih de las Naciones Unidas. Constitu.rA
una de sus instituciones especializadas previstas en el Articu?i,
57 de la Carta de las Naciones Unidas.
Esa relacih sera ob-
jeto de un acuerdo con la Organizacih de las Naciones Uni-
das, conforme a las disposiriones del articulo 63 de la carta.
Diclio acuerdo sera sometido, para su aprobacibn, a la Confe-
rencia General de la presente Organizacih. Debera suminis-
trar 10s medios de establecer una cooperacih efectiva entre
ambas organizaciones, para el logro de sus objetivos ComuneS,
El consagrara, a1 mismo tiempo, la autonomia de la Organi-
zaci6n en el campo de su cornpetcmcia particular, tal cqmo ha
sido clefinid0 en la presentt: Convenci6n. Este acuerdo po3r.i
contener esperialmente todas las disposiciones re'ativas a la
aprobacih del presupuesto y a1 sostenimiento ds la Organ:-.
zaci6n de la Asamblea general de las Naciones Unidas.
ARTICULO XI
Relaciones con otras organizaciones e instituciones
internacbnales especializadas
1 .- La Organizacih puede cooperar con otras organiza-
eiones e institucionen intergubernamentales aBpecializadas, C&
ya labor y actividad estCn en armonia con las suyas, A eso
efecto, el Director General puede, bajo la alta autoridad del
Consejo E jecutivo, establecer relaciones efectivas con dichas
organizaciones e instituciones y constituir las comisiones mix-
tas que se consideren necesarias para asegurar una coopera-
ci6n eficaz. Todo acuerdo concertado con dichas organizacio-
nes o institucionea especializadas, sera sometido a la aprcrba-
ci6n del Consejo Ejecutivo.
2.- To& vez que la Conferencia General y las autorida-
des competentes de toda otra orlganizaci6n o instituci6n inter-
gu’iernamental especializada que persiga actividades y objeti-
vos anhlogos, juzguen conveniente transferir a la organizacibn
10s recmsos y funciones de didha organizaci6n o institucih, el
Directcr General podra, a reserva de la aprobacih de la Con-
ferencia, concertar, a satisfaccih de ambas partes, 10s acuer-
dos neresarios.
3.-
La Organizaci6n puede, de comGn acuerdo con otras
organizaciones intergubernamentales, tomar disposiciones pa-
ra asegurar una representacidn a sus reuniones respectivas.
4.- La Organizacih de las Naciones Unidas para la Edu-
caci6n. la Ciencia y la Cultura puede tomar toda disposicih
uti1 para faci itar las consultas y asegurar la cooperaci6n con
las orgsnizaciones internacionales privadas que se ocupen de
cuesticnes que entren en su campo de acci6n.
Ella puede invi-
tarlas a encargarse de trabajos determinados que sesn de SII
competencia.
Esta cooperaci6n puede tomar igualmente la for-
ma de una participacih apropiada de representantes de dichas
organizaciones en las labores de 10s comitks consuitivos crea-
dos pur la Confertncia General.
ARTICULO XI1
Estatuto juridico de la Organizacihn.
Las disposiciones de 10s Articulos 104 y 105 de la Carta
de la Organizacih de las Naciones Unidas relativas a1 estatu-
to juridico de dicha Organizach, a sus privilegios e inmuni-
dades, se aplkan igualmente a la presente organizacih.
ARTICULO XI11
Modificaa:ones
1.- Los proyectos de modificaciones a la presente Can-
venci6n entraran en efecto cuan2o hayan sido adoptados por
la Ccnfer-ncia General por una mayoria de dos terceras par-
tes de sus miembroe; sin embargo, las modificaciones que en-
cierren alteraciones fundamentales en lcs prop6sitos de la or-
ganizaci6n u obligaciones nuevas para 10s Estados Miembra ;,
deheran ser aceptadas luego por dos terceras partes de 10s Es-
tados Miembros antes de entrar en vigor. El texto de 10s pro-
yectos de modificaciones seran comunicado a 10s Estados Miem-
bros pcr el Director General por lo menos seis meses antes de
ser sometidos a1 examen de la Conferencia General.
2.-
La Conferencia General tendrO el poder de adopta:,
por una mayaria de dos terceras partes de sus miembros-un re-
glamento relativo a la aplicaci6n de las disposicianes del pre-
sente articulo.
ARTICULO XIV
Interpretacibn
1. - Los textos ingl6s y franc& de la presente Convencih
son igua'mente autenticos.
2 - Toda cuestih y toda diferencia relativas a la inter-
gretaci6n de la presente Convencih serhn sometidas para su
dlecisi6n a la Corte Internacional de Justicia o a un tribunal
arbitral, seg6n lo que decida la Conferencia General de confor-
midad con su reglamento interno.
ARTICULO XV
Entrada en vigor
1.- La presente Convenci6n sera sometida a la aceptaci6n.
Los instrumentos de aceptacih seran depositados ante el Go-
bierno del Reino Unido.
2.-
La presente Convenci6n sera depositada en 10s ar-
chives del Gobierno del Reino Unido, donde permaneeera abier-
ta a la firma. Las firmas podran ponerse antes o despuks dcl
dep6sito de 10s instrumentos de aceptaci6n.
La aceptaci6n no
sera valida sino cuando le ha precedido o le sig'ue una firma.
3.-
La presente C'onvenci6n entrara en vigor cuando hs-
ya sido aceptada por 20 de sus sisnatarios. Las aceptaciones
ulteriores entraran en vigpr inmediatamente.
4.-
El Gobierno del Reino Un:do notificarg a todos 10s
miembros de la Organizacih de las Naciones Unidas el recibcl
de todos 10s instrumentos de aceptacih y la fecha en la cud
entrarh en vigor la Convencih de conformidad con el parrafo
que antecede.
En f? de lo cual 10s abajos firmados. debidamente autori-
zados a1 efecto, han firmado la presente Convencih en las len-
iquas inglesa y francesa, siendo ambos textos igualmente au-
t htico s.
Heeha en Londres, el dia 15 de noviembre, 1945, en un
solo ejemplar en ]as lenguas inglesas y francesas. CoDias deb:-
damente certificadas conforme serhn remitidas nor e1 Gohier-
no del Reino Unido a 10s Gobiernos de todm 10s Estados miem-
bros de las Naciones Unidas.
REPUBLICA ARGENTINA: CONRADQ TRAVERSQ
AUSTRALIA :
BOLIVIA :
C. SALAMANCA.
' BELGICA:
A. BUISSERET.
BRASIL: MONIZ DE ARAGÃO.
REPUBLICA SOVIETICA SOCIALISTA DE BIELO-RUSIA:
CANADA: VICENTE MASSEY.
CHILE: FRANCISCO WALKER LINARES.
CHINA: HU SHIH.
COLOMBIA: J. J. ARANGO.
COSTA RICA:
CUBA: LUIS MARINO PEREZ.
CHECOESLOVAQUIA: JAN OPOCENSKY.
DINAMARCA: ALB. MICHELSEN.
REPUBLICA DOMINICANA: A. PASTORIZA.
ECUADOR: ALB. UÍG.
EGIPTO: A. FATTAH AH. AMR.
SALVADOR:
ETIOPIA:
FRANCIA:
GRECIA: TH. AGHNIDES.
GUATEMALA: M. GALICH.
HAITI: LECN LALEAU.
HONDURAS:
INDIA: JOHN SARGENT.
IRAN: A. A. HEKMAT.
IRAK: NAJI AL ASIL.
LIBANO: CAMILLE CHAMOUN.
LIBERIA: J. W. PEARSON.
LUXEMBURGO: A. ALS.
MEXICO: J. T. BODET.
NORUEGA: NILS HJELMTVEIT.
NUEVA ZELANDIA:
NICARAGUA: ERNESTO SELVA.
PANAMA: E. A. MORALES.
PAISES BAJOS: V. D. LEEUW.
UNION SUDAFRICANA: G. HEATON NICHOLLS.
UNION DE REPUBLICAS SOVIETICAS SOCIALISTAS:
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: ELLEN WILKINSON.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
URUGUA4Y:
R. E. MACEACHEN.
VENEZUELA:
A. RODRIGUEZ AZPURUA.
YUGOESLAVIA :
DR. LJUBO LEONTIC.
PARAGUAY:
PERU :
E. LETTS.
FILIPINAS :
MAXIM0 M. KALAW.
POLONIA :
BELNARG DKZEWIESKI.
ARABIA SAUDITA :
HAFIZ WAHBA.
SIRIA :
N. ARIAIANAZI.
TURQUIA :
YUCEL.
REPUBLICA SOVIETICA
NIA :
SOCIALISTA DE UKRA-
DADA en la Sa’a de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominlgo, Capital de la Re-
pfibiica Dominicana, a 10s tres dias del mes de abril del afiio
mil
n3vecientos cuarenta y seis; afios 1039 de la Indepen-
dencia, 839 de !a Restauracidn y 160 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
M. Garcia Mella.
Presidente.
Secretario.
R. Emilio Jimknez,
Secretario.
DADA en la Sa’a de Sesiones de la Chmara de Diputaclos,
en Ciudacl Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Repfiblica
Dominicana,
a 10s nueve dias del mes de abri’.
del afio mil novecientos cuarenta y seis; afios 1039 de la Tnde-
pendencia, 839 de la Restauraci6n y 160 de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios :
Porfirio Herrera.
Po:ibio Diaz.
I
Juan Arce Medina.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominieana
En ejercicio de la atribucih que me confiere el inciso 3 O
del articulo 49 de la Constitucih de la Repfiblica,
PROMULGO la presente Resolucih, y mando que sea pubii-
cada en !a Gaceta Oficial para su conocimiento ;y cumplimisnto.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pitd de la RepCiblica Dominicana, a 10s quince dias del rnes
de abril del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1039 de
la Independencia, 830 de la Restauracih y 169 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L, TRUJTLLO,
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