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Resolución

Resolución 1139

QUE APRUEBA UN CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL BANCO AGRICOLA E HIPOTECARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SOBRE LA ADMINISTRACION DE LA EXTRACCION, PRODUCCION Y VENTA DE SAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1946fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6417Gaceta Oficial del 27 mar de 1946
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado de conformidad con la ley Nº 1081 del 12 de Enero de 1946 (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución Nº 1139 que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y el Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana, sobre la administración de la extracción, producción y venta de sal.— G. O. Nº 6417, del 27 de Marzo de 1946. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 1139. VISTO el Inciso 21 del Artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito por el Estado, representado por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, señor R. Paíno Pichardo, y el Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana, representado por su Administrador General, Doctor Alfonso Rochac, en virtud del cual se confiere a dicha institución bancaria la administración de la extrac- ción, producción y venta de sal en todo el país, operaciones estas que han sido monopolizadas en favor del Estado de conformidad con la Ley Nº 1081 del 12 de Enero de 1946, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato suscrito en fecha 5 de Febrero de 1946, entre el Estado, representado por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, señor R. Paíno Pichardo, y el Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana, representado por su Administrador General, Doctor Alfonso Rochac, en virtud del cual se confiere a dicha institución bancaria la administración de la extracción, producción y venta de sal en todo el país, operaciones estas que han sido monopolizadas en favor del Estado de conformidad con la ley Nº 1081 del 12 de Enero de 1946, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona