Texto de la norma
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 1134, de la Cámara de Diputados, sobre la venta de terreno efectuada por la Común de San Juan de la Maguana, al Dr. Luis A. Betances Ricart.— G. O. Nº 6419, del 30 de Marzo de 1946.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1134.
VISTO el Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución;
CONSIDERANDO: que en fecha 18 de octubre de 1938 la Cámara de Diputados dictó una resolución por cuyo medio se aprobó una resolución del Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana dictada en fecha 28 de julio de 1938, que ordenó la venta de todos los terrenos de aquella Común, no ocupados o destinados a un uso público;
CONSIDERANDO: que en fecha 7 de enero del presente año, el Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana, dictó otra Ordenanza confirmando y ratificando la venta hecha al amparo de la resolución del 28 de Julio de 1938 en fecha 13 de mayo de 1940, al Doctor Luis A. Betances Ricart, de un solar de aquella Común, con una extensión de 457.08 m.c.;
CONSIDERANDO: que las disposiciones de la Ley Núm. 66 de fecha 7 de agosto de 1942, que autoriza a los Ayuntamientos, mediante tarifas aprobadas por la Cámara, a vender los terrenos de la Común, no tienen aplicación en el presente caso, ya que la venta hecha por el Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana, su resolución dictada en fecha 7 de enero con anterioridad a dicha ley, era perfecta desde antes de la vigencia de aquellas disposiciones;
POR TALES MOTIVOS:
RESUELVE:
UNICO: Devolver al Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana, su resolución dictada en fecha 7 de enero de 1946, por juzgar la Cámara, por los motivos expuestos anteriormente, innecesaria la autorización que se recaba para la confirmación o ratificación de la referida ordenanza.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de marzo del
año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Polibio Díaz.
Juan Arce Medina.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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