Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3742.
NUMERO 384.
Considerando: Que las leyes No. 79, de fecha 10 de Diciembre del año 1924, No. 102, de fecha 19 de Diciembre de 1924, y No. 147, de fecha 27 de Abril de 1925, declaran de utilidad pública la construcción y establecimiento del Acueducto de la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República;
Considerando: Que es facultativa la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 2o. de la Ley de Utilización de Aguas Fluviales, de conceder el derecho de utilizar las aguas de los ríos para fines industriales, o agrícolas, a personas o compañías dominicanas o extrangeras, que lo soliciten por mediación de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, llenando los requisitos legales establecidos al respecto;
Considerando: Que según estudios técnicos sometidos a la consideración del Departamento de Obras Públicas, las aguas de los ríos: Iza, Mana e Higüero, están indicadas como probables fuentes de abastecimiento para el Acueducto de la Ciudad de Santo Domingo;
Considerando: Que al tenor del Artículo 538 del Código Civil, los ríos navegables o flotables pertenecen al dominio público del Estado, y por consecuencia, están bajo la administración del Poder Ejecutivo;
En uso de la atribución que me confiere el acápite 3o. del Artículo 49 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. Unico.—Mientras no se construya y establezca el Acueducto de la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, no se concederá el derecho de utilizar las aguas de los ríos: Iza, Mana e Higüero, para fines industriales o agrícolas, a ninguna persona o compañía dominicana o extrangera.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año mil novecientos veintiseis.
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
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