viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 981

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, APROBANDO UNA PERMUTA DE INMUEBLE EFECTUADA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA Y EL ASILO SAN JOSE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ago de 1945fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6320Gaceta Oficial del 3 sept de 1945
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ASILO SAN JOSE.

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
pital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 981, de la Cámara de Diputados, aprobando una permuta de inmueble efectuada entre el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata y el Asilo San José.— G. O. Nº 6320, del 3 de Septiembre de 1945. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 981. VISTA la Resolución Municipal votada por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata en fecha 5 de Junio del año 1945, que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA, CONSIDERANDO: que es constante que la Común de Puerto Plata, en fecha 9 de marzo del año 1906, celebró con el Asilo "San José", adscrito a la Congregación de Hermanas de los Pobres Inválidos y Niños Pobres, institución con asiento principal en Ciudad Trujillo, en el Asilo "Santa Clara", una permuta consistente en que el Asilo daba en propiedad a la Común, edificio construído de maderas extranjeras, techado de zinc, con todas sus dependencias y accesorios, sita en esta ciudad, en la calle "Duarte", marcado con el Nº 66, denominado ASILO VIEJO; a cambio de que la Común diese al Asilo en propiedad una porción de terreno, sita en esta ciudad, en el Ensanche Sudeste, que comprende un área de 20.185.36 Mts. Cds. y linda al Norte, con la calle Nueva Nº 5; al Este, con Avenida "Luperón"; al Sur, con propiedad del Sr. Ricardo Limardo y al Oeste, con el camino de "Isabel de Torres". CONSIDERANDO: que las documentaciones concernientes a dicha permuta y que deben comprobar de manera jurídica su existencia, no fueron redactadas, pero no obstante ésto la Común viene sirviéndose del referido edificio, desde la fecha señalada ut-supra, como de cosa suya adquirida a justo título; que, en lo que respecta al terreno que ocupa el Asilo "San José", tampoco se han llenado los requisitos pertinentes y, por tanto, todavía figura como propiedad de la Común CONSIDERANDO: que la labor altruista y de verdadera eficiencia social, que viene realizando en toda la República la Congregación de Hermanas de los Pobres Inválidos y Niños Pobres, resalta a simple vista, ya que dicha Congregación tiene Asilos en casi todo el país, con pabellones destinados a Escuelas y a cuido, atención y manutención ed ancianos, así como para la educación de niños huérfanos; ocupándose en general de todo lo que de manera desinteresada tienda a mejorar el medio en donde dicha institución desenvuelva sus actividades; que esto sólo sería suficiente para que el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, se sienta inclinado a ENAGENAR a título gratuito a favor de la referida Congregación, la porción de terreno descrita más arriba; pero si estas razones no bastasen, existe de por medio el contrato de permuta que debe ser formalizado, ya que la Congregación se propone llevar a cabo en dicha porción de terreno la reedificación de su edificio, haciéndolo de concreto, para que en éste se desenvuelvan con mayor eficacia, las actividades de asistencia social que viene desarrollando en Puerto Plata, por más de cuarenta años, el Asilo San José, contribuyendo asimismo dicha Congregación. con la realización de la referida obra, de manera efectiva, al ornato de la ciudad de Puerto Plata. EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, RESUELVE: 1º— Permutar con la Congregación de Hermanas de los Pobres Inválidos y Niños Pobres, a la que está adscrita en Puerto Plata el Asilo "San José", la porción de terreno que dicho Asilo viene ocupando desde hace más de 39 años, sito en el Ensanche Sudeste de esta ciudad; porción de terreno que comprende un área de 20.185.36 Mts. Cds. y linda al Norte, con la calle Nueva Nº 5; al Este, con la Avenida "Luperón", al Sur, con propiedad del Sr. Ricardo Limardo y al Oeste, con el camino de "Isabel de Torres"; a cambio de que dicha Congregación de y formalice a favor de la Común, las documentaciones que la acreditan como dueña del edificio denominado Asilo Viejo. sito en esta ciudad, en la calle "Duarte", casa marcada con el Nº 66; edificio construído de maderas extranjeras, techado de zinc, con todas sus dependencias y accesorios, en donde en la actualidad están alojados y funcionan la Academia Municipal de Música y la Sala de Cultura Física; y el terreno en donde está ubicado dicho edificio, que mide un área de 1195 Mts. Cds., lindando al Norte con arroyo "Guayubín"; al Sur, calle "Duarte"; al Este, arroyo "Guayubín" y al Oeste, propiedad del Lic. Armando Rodríguez Victoria. 2º— Enviar la presente Resolución a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, vía Secretaría de Estado de lo Interior y Policía y que una vez aprobada por dicha Cámara y promulgada por el Poder Ejecutivo, la operación de permuta será formalizada por ante Notario, suscribiendo el acto el Síndico de este Ayuntamiento en representación de la Común de Puerto Plata. Dada en la Sala del Ayuntamiento de Pto. Pta. a los 5 días del mes de junio de 1945, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.— (Firmados) José Andrés Gómez, Vice Pte. en funciones de Pte. José Eugenio Kunhardt, hijo, Síndico Municipal — Luis Fondeur, Secretario Municipal.—" En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República, RESUELVE: UNICO: Aprobar como por la presente Resolución aprueba, la Resolución arriba transcrita, votada por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata en fecha 5 de Junio del año 1945, por medio de la cual se permuta una porción de terreno propiedad de la Común, por un edificio denominado Asilo Viejo perteneciente a la Congregación de Hermanas de los Pobres Inválidos y Niños Pobres. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. Polibio Díaz. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona