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Resolución

Resolución 923

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, APROBANDO UN ACTO DE PERMUTA DE TERRENO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE BARAHONA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 1945fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6281Gaceta Oficial del 30 jun de 1945
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. Polibio Díaz. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 923, de la Cámara de Diputados, aprobando un acto de permuta de terreno celebrado por el Ayuntamiento de la Común de Barahona. — G. O. Nº 6281, del 30 de Junio de 1945. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 923. VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Común de Barahona en fecha 17 de mayo del año 1945, y que copiada la la letra dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE BARAHONA ATENDIDO: a que por Resolución de fecha 8 de marzo de 1945 se tomaron las disposiciones conducentes a efectuar la permuta del predio de terreno propiedad de la Común, de- nominado del cementerio viejo de esta ciudad, con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS Y VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (2970 M2 20CM2), colindante por el Norte con Depósitos del Muelle, propiedad del Estado; por el Sur con la calle "Uruguay"; por el Este con la calle del Muelle o sea Avenida del Malecón, y por el Oeste con propiedades del señor Leonardo Lembert hijo y del señor Enriquillo Mota, por igual extensión sobre la porción de terreno ubicada en el mismo sector con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS Y SETENTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (3970 M2 75 CM2), propiedad del señor Antonio Mota, y lindando al Norte con la calle "Uruguay", al Sur con propiedades colindantes de la Planta Eléctrica Municipal, de solar yermo del señor Antonio Mota y de la Fábrica de Hielo del señor Enriquillo Mota; al Este con la calle "Anacaona" (antigua "Consistorial") y al Oeste con la calle "Canela"; según el tenor del artículo 1o. de la Resolución mencionada, y cuya disposición debe someterse en forma separada a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados; ATENDIDO: a que por el fundamento de los considerandos de la susodicha Resolución, la tal permuta se hace imprescindible, en razón de que para la construcción del Parque en proyecto en esta ciudad, el cual ostentará el glorioso nombre de "GENERALISIMO TRUJILLO", se necesita obtener una porción de terrenos apropiada, porque la actualmente disponible no reúne las condiciones y las dimensiones indispensables para el propósito que se persigue, habiéndose comprobado "que los terrenos necesarios y apropiados para la construcción de dicho Parque se hallan ubicados en el perímetro comprendido entre la calle "Uruguay", por el Norte; las propiedades colindantes de la Planta Eléctrica Municipal, de solar yermo del señor Antonio Mota y de la Fábrica de Hielo del señor Enriquillo Mota, por el Sur; la calle "Anacaona" (antigua "Consistorial"), por el Este; y la calle "Canela" por el Oeste; ocupando dichos terrenos una extensión superficial de 3970 M2 75 CM2 (TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS Y SETENTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS) y pertenecientes los mismos al señor Antonio Mota". VISTO el contrato bajo firma privada intervenido entre el Ayuntamiento de la Común de Barahona y el señor Antonio Mota, de fecha 17 de febrero de 1945, y en atención a los términos del oficio N° 11273 dirigido a esta Corporación en fecha 10 de mayo de 1945 por el Señor Secretario de Estado de lo Interior y Policía; En uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: ART. 1.— Votar la presente al objeto de separar del cuerpo de la Resolución de fecha 8 de marzo de 1945, el Art. 1º de la misma, el cual dice así: "Permutar el predio de terreno propiedad de la Común, denominado del cementerio viejo de esta ciudad, con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS Y VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (2970 M2 20 CM2) y lindando al Norte con Depósitos del Muelle, propiedad del Estado; al Sur con la calle "Uruguay", al Este con la calle del Muelle o sea Avenida del Malecón y al Oeste con propiedades del señor Leonardo Lembert hijo y del señor Enriquillo Mota, por igual extensión sobre la porción de terreno ubicada en el mismo sector con una superticie de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS Y SETENTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (3970 M2 75 CM2), propiedad del señor Antonio Mota, y lindando al Norte con la calle "Uruguay", al Sur con propiedades colindantes de la Planta Eléctrica Municipal, de solar yermo del señor Antonio Mota y de la Fábrica de Hielo del señor Enriquillo Mota; al Este con la calle "Anacaona" (antigua "Consistorial") y al Oeste con la calle "Canela". ART. 2.— Enviar la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados, para fines de aprobación. DADA en la Sala Capitular de la Ciudad de Barahona, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cuarenticinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.— (Fdos.) SOCRATES LAGARES, Presidente del Ayuntamiento.— CARLOS DIAZ HIJO, Síndico Municipal.— FRANCISCO X. CABRAL, Secretario del Ayuntamiento". En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República, RESUELVE: Unico: Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Resolución arriba transcrita, votada por el Ayuntamiento de la Común de Barahona en fecha 17 de mayo del año 1945, por medio de la cual ha dispuesto permutar un predio de terre- no de propiedad municipal de 2,970 metros cuadrados y 20 centímetros cuadrados, por uno perteneciente al señor Antonio Mota de 3,970 metros cuadrados 75 centímetros cuadrados. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 102º de la Independencia 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: Porfirio Herrera. Milady Félix de L'Official. Polibio Díaz. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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