Texto de la norma
Resolución Nº 914, que autoriza la erección de un busto al Generalísimo Trujillo en la Villa de Cabral. — G. O. Nº 6236, del 6 de Junio de 1945.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 914.
VISTA la solicitud que por vía de la Secretaría de Estado
de lo Interior y Policía, ha dirigido al Congreso Nacional, el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo, de la Villa de Cabral, para erigir en el parque de aquella villa un busto del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República y Benefactor de la Patria.
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638 sobre erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1602, de fecha 28 de Junio de 1944,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Autorizar, como por la presente Resolución autoriza al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo de la Villa de Cabral, para erigir en el parque de aquella villa un busto del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República y Benefactor de la Patria, como justiciero homenaje de gratitud, afecto y lealtad al insigne conductor de los destinos del pueblo dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Moisés García Mella,
Secretario.
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
José Morera.
Polibio Díaz.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 915, de la Cámara de Diputados que aprueba la Resolución Nº 19, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, relativa a apropiaciones con cargo al Empréstito de $ 500.000.— G. O. Nº 6266, del 6 de Junio de 1945.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
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