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Resolución

Resolución 883

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA UN ACTO DE PERMUTA DE TERRENO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA Y EL SR. JOSE T. VILLANUEVA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 1945fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6246Gaceta Oficial del 28 abr de 1945
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JOSE T. VILLANUEVA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
año mil novecientos cuarenta y cinco; años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. M. García Mella, Secretario. R. Emilio Jiménez, Secretario RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Ofcial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 883, de la Cámara de Diputados, que aprueba un acto de permuta de terreno entre el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata y el Sr. José T. Villanueva.— G. O. Nº 6246, del 28 de Abril de 1945. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 883. VISTA la Resolución Municipal votada por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata en fecha 3 de abril del año 1945, que copiada a la letra, dice así: "AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA, CONSIDERANDO: que para este Ayuntamiento llenar una necesidad pública, como lo es, la apertura y prolongación de la Avenida "Luperón" sita en la parte sureste de esta ciudad, para llevarla a la calle "Beller", arteria principal, es indispensable usar de los terrenos propios del Sr. José T. Villanueva, una faja que comprende un área de 497 metros 70 decímetros cuadrados, a condición de restituirle este Concejo igual cantidad contigua a la propiedad del Sr. Villanueva, quien está dispuesto a realizar la permuta, pero a condición de que los gastos del acto sean por cuenta del municipio, por razón de que aquel no recibe beneficio alguno; En uso de sus facultades legales, RESUELVE: 1º— Permutar con el Sr. José T. Villanueva, un área de 497 metros 70 decímetros cuadrados de terreno de su propiedad, por igual cantidad de este Ayuntamiento. Los linderos del área del Sr. Villanueva son los siguientes: al norte, terreno de la Común; al sur, calle "Antera Mota"; al este, propiedad del cedente; al oeste, propiedad de la Común; Los linderos del terreno a permutar, propiedad del Ayuntamiento, son los siguientes: al norte, propiedad del licenciado José María Nouel; al sur, propiedad del señor José T. Villanueva; al este, arroyo "Timotea"; al oeste, avenida "Luperón". La valoración de los terrenos del Ayuntamiento, en ese sitio (Ensenche Miramar) está fijada a $0.20 el metro cuadrado. Igual valoración ha fijado el Sr. José T. Villanueva para el área que permuta. El total de cada una de las porciones a permutar, es de $99.54, moneda de curso legal, siendo por cuenta de este Municipio los gastos del acto. 2º— Someter la presente Resolución a la aprobación de la Cámara de Diputados, vía Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, y una vez promulgada por el Poder Ejecutivo, la operación de permuta será formalizada ante notario, suscribiendo el acto el Síndico en representación de esta Corporación. Dada en la Sala del Ayuntamiento de Puerto Plata, a los 3 días del mes de abril del año 1945, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. (Firmados) Luis Ariza Julia, Presidente del Ayuntamiento.— José Eugenio Kundhart hijo, Síndico Municipal.— Luis Fondeur, Secretario Municipal". En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República, RESUELVE: UNICO: Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Resolución arriba transcrita, votada por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata en fecha 3 de abril del año 1945, por medio de la cual se permuta un solar de la propiedad de di- cha Común, por otro perteneciente al señor José T. Villanueva. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official, Polibio Díaz. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona