Texto de la norma
abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 870, del Congreso Nacional, declarando nueve días de duelo con motivo de la muerte del Honorable Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América.— G. O. Nº 6239, del 14 de Abril de 1945.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 870.
CONSIDERANDO: que ayer en las primeras horas de la tarde falleció el Honorable Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO: que en los mismos instantes en que la noticia de tan infausto acontecimiento era difundida por los ámbitos del territorio dominicano y sumía en profundo duelo y consternación todos los ánimos, el Primer Magistrado de la República, Honorable Rafael Leonidas Trujillo Molina, se puso en comunicación con los Presidentes de las Cámaras Legislativas y dando expresión a su propia pena y a la de su pueblo les recomendó, hondamente conmovido, que en su primera reunión el Congreso de la República diera por acto legislativo, público testimonio del sentimiento que embarga a la nación en presencia de esta terrible pérdida que América y el mundo acababan de sufrir;
CONSIDERANDO: que el Presidente Franklin Delano Roosevelt ha sido el más alto campeón de la justicia y la libertad humana en esta época en que los pueblos de todo el orbe se hallan sometidos a una de las más rudas pruebas de su existencia; que, así, su muerte representa una pérdida imponderable no sólo para el gran pueblo de los Estados Unidos, que le amaba y seguía y le hizo objeto en la dirección de su gobierno de una confianza que no tenía precedente en su historia, sino de todos los pueblos de América y del mundo, porque a todos les extendió su mano amparadora o defensora;
RESUELVE:
Primero, — Dar como por la presente da público testimo-
nlo del dolor que en el pueblo de la República Dominicana ha producido el fallecimiento del Honorable Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América.
Segundo. — Declarar, como al efecto declara, nueve días de duelo, contando desde el día de hoy, el cual deberá ser observado en todo el territorio de la República conforme a los precedentes y usos de estos casos.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
M. García Mella,
Secretario.
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official,
Polibio Díaz.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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