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Resolución

Resolución 870

DEL CONGRESO NACIONAL, DECLARANDO NUEVE DIAS DE DUELO CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL HONORABLE FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1945fecha
Otrastipo
G. O. 6239Gaceta Oficial del 14 abr de 1945
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 870, del Congreso Nacional, declarando nueve días de duelo con motivo de la muerte del Honorable Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América.— G. O. Nº 6239, del 14 de Abril de 1945. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 870. CONSIDERANDO: que ayer en las primeras horas de la tarde falleció el Honorable Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: que en los mismos instantes en que la noticia de tan infausto acontecimiento era difundida por los ámbitos del territorio dominicano y sumía en profundo duelo y consternación todos los ánimos, el Primer Magistrado de la República, Honorable Rafael Leonidas Trujillo Molina, se puso en comunicación con los Presidentes de las Cámaras Legislativas y dando expresión a su propia pena y a la de su pueblo les recomendó, hondamente conmovido, que en su primera reunión el Congreso de la República diera por acto legislativo, público testimonio del sentimiento que embarga a la nación en presencia de esta terrible pérdida que América y el mundo acababan de sufrir; CONSIDERANDO: que el Presidente Franklin Delano Roosevelt ha sido el más alto campeón de la justicia y la libertad humana en esta época en que los pueblos de todo el orbe se hallan sometidos a una de las más rudas pruebas de su existencia; que, así, su muerte representa una pérdida imponderable no sólo para el gran pueblo de los Estados Unidos, que le amaba y seguía y le hizo objeto en la dirección de su gobierno de una confianza que no tenía precedente en su historia, sino de todos los pueblos de América y del mundo, porque a todos les extendió su mano amparadora o defensora; RESUELVE: Primero, — Dar como por la presente da público testimo- nlo del dolor que en el pueblo de la República Dominicana ha producido el fallecimiento del Honorable Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América. Segundo. — Declarar, como al efecto declara, nueve días de duelo, contando desde el día de hoy, el cual deberá ser observado en todo el territorio de la República conforme a los precedentes y usos de estos casos. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. M. García Mella, Secretario. R. Emilio Jiménez, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official, Polibio Díaz. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona